IRPH: el Supremo reabre un conflicto que Bruselas creía resuelto

Bruselas aumentará la presión, e incluso podría valorar una intervención, porque España está internalizando de manera selectiva las directivas de protección al consumidor

19 de Noviembre de 2025
Actualizado el 27 de noviembre
Guardar
IRPH: Jueces España Europeos
Imagen creada con la herramienta Grok de IA que representa la lucha de los jueces españoles contra los europeos

Durante años, las familias trabajadoras españolas han estado perseguidas por un acrónimo que se niega a desaparecer: IRPH. Es un índice de referencia hipotecario tan oscuro, técnico y poco transparente que incluso economistas veteranos necesitan una pizarra para explicarlo. Y, sin embargo, para cientos de miles de hipotecados en España, ha significado pagar miles de euros más de lo que habrían pagado con el mucho más común Euríbor. Según Goldman Sachs, la cantidad que deberían devolver los bancos a los afectados podría alcanzar la cifra de 70.000 millones de euros.

Ahora, en dos sentencias largamente esperadas publicadas el 11 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo ha intentado una vez más zanjar la cuestión. Pero ha generado un problema de Estado. En sus fallos 1590/2025 y 1591/2025, el tribunal asegura haberse alineado “a la luz” de las decisiones más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictadas en julio de 2023 y diciembre de 2024. Muchos analistas, abogados, juristas, financieros y economistas, sin embargo, detectan lo contrario: un Supremo que todavía lucha por digerir el mensaje de Luxemburgo y que sigue mostrando deferencia hacia la versión de los hechos que siempre ha defendido la banca.

Las resoluciones llegan casi un año después del último fallo del TJUE, un silencio inusualmente prolongado que alimentó todo tipo de especulaciones. Abogados y asociaciones de afectados confiaban en que la justicia europea había vuelto a corregir la indulgencia del Poder Judicial español hacia los bancos. Las expectativas eran altas. En cambio, la decepción, en muchos sectores, ha seguido el mismo camino.

Transparencia a la española

El Supremo dividió su razonamiento en dos fases: primero, un control de transparencia; después, si la cláusula no supera dicho control, un análisis de abusividad. En teoría, esto es perfectamente ortodoxo. En la práctica, la concepción que el tribunal tiene de la transparencia sigue siendo peculiarmente laxa y bastante alejada de la realidad económica.

Para considerar una cláusula “transparente”, el Supremo sostiene que basta con que el contrato remita a la Circular 5/1994 del Banco de España, un documento regulatorio que supuestamente contenía toda la información necesaria sobre el funcionamiento del IRPH. Para el tribunal, la mera referencia a una publicación oficial es prueba suficiente de que el consumidor medio podía haber comprendido sus implicaciones.

Es una defensa curiosa. Para empezar, según ha señalado la plataforma Stop IRPH Gipuzkoa en su análisis económico-financiero, en 2007, año de uno de los contratos analizados por el Supremo, la Circular 5/1994 no era accesible digitalmente. Difícilmente cabe esperar que un consumidor medio buceara en una circular de 13 años de antigüedad, que además modificaba otra circular de 1990, todo ello oculto entre los archivos predigitales del BOE. Incluso hoy, navegar por ese laberinto de textos (algunos modificados por otros, otros parcialmente derogados) resulta complicado incluso para especialistas.

Además, la circular no fue escrita para los ciudadanos, sino para las entidades de crédito. Está plagada de ajustes técnicos sobre cómo debían reportar sus propios datos. La idea de que un consumidor promedio pudiera deducir, a partir de esa circular, las consecuencias prácticas de elegir IRPH en lugar de Euríbor es muy difícil de sostener.

Además, tal y como publicamos en Diario Sabemos, ni siquiera los propios magistrados del Supremo parecen haber entendido realmente qué regulaba la circular, una crítica incómoda, pero avalada por algunas contradicciones internas de la sentencia.

El índice que pocos entendían

A diferencia del Euríbor, que refleja las condiciones del mercado interbancario europeo, el IRPH se basa en los intereses que los bancos españoles cobraban efectivamente a sus clientes. Dicho de otro modo: el índice es, en parte, autorreferencial. Cuando los bancos subían sus tipos hipotecarios, el IRPH subía con ellos.

Para la banca, esto era conveniente. Para los consumidores, una trampa oculta: un índice estructuralmente menos competitivo y más lento a la baja cuando los tipos de interés empezaban a descender.

Esta asimetría está en el centro de la controversia. El TJUE ha insistido repetidamente en que los tribunales nacionales deben analizar no solo la existencia formal de una cláusula, sino las consecuencias económicas de la información proporcionada, o no proporcionada, al consumidor. No basta con que la referencia aparezca en la letra pequeña. La transparencia debe ser sustantiva, no meramente formal.

Sin embargo, el Supremo sigue abordando la transparencia como un asunto de corrección procedimental: si la información existe “en algún sitio”, entonces se presume comprendida por el consumidor. Igual que en fallos anteriores, el tribunal parece reacio a enfrentarse al desequilibrio fundamental entre bancos, que entendían perfectamente el comportamiento del IRPH, y familias, que no lo comprendían.

Tensión entre España y la UE

Tras esta disputa técnica se esconde una tensión mayor entre España y la Unión Europea. Desde hace años, el TJUE empuja a los Estados miembros hacia una protección más robusta del consumidor en los contratos financieros. España, con una jurisprudencia inusualmente favorable a la banca, ha sido corregida en numerosas ocasiones.

El último intento del Supremo por “acercarse” a Luxemburgo parece más un movimiento defensivo que una revisión de fondo. El resultado es un híbrido incómodo: una sentencia envuelta en lenguaje europeo, pero cimentada en reflejos judiciales nacionales.

Las consecuencias no son menores. Si los tribunales españoles siguen interpretando la transparencia de forma tan estrecha, la litigiosidad hipotecaria se prolongará durante años. Y si Bruselas considera que España está internalizando de manera selectiva las directivas de protección al consumidor, la presión legislativa, judicial o política aumentará.

Sentencias que prácticamente no cambian nada

Por más que se haya querido vender lo contrario, la lucha del IRPH sigue abierta. Asociaciones de consumidores, especialistas jurídicos y analistas financieros ya están diseccionando las nuevas sentencias, señalando gravísimas contradicciones y preparando nuevas olas de litigios. La banca, mientras tanto, respira aliviada: la postura del Supremo reduce el riesgo de compensaciones masivas en el corto plazo.

Pero el problema de fondo va más allá del IRPH. Afecta a cómo el Estado español concibe la transparencia financiera, cómo interpreta la jurisprudencia europea y cuánta responsabilidad deben asumir los bancos al vender productos complejos a hogares corrientes.

En todos esos frentes, las sentencias de noviembre ofrecen continuidad, no cambio, tal y como ha remachado el abogado José María Erausquin. Reafirman un instinto judicial arraigado: confiar en los bancos, citar las circulares, presumir comprensión. Para los cientos de miles de familias que aún pagan hipotecas referenciadas a un índice que casi nadie entendió realmente, esa conclusión resultará tristemente familiar.

 

Lo + leído