Los afectados se están llevando las manos a la cabeza por lo que está destapando el análisis de la Sentencia 1591 sobre abusividad del IRPH. El escrito de apelaciones sorprendió al Tribunal Supremo por contener diversos métodos matemático-financieros que probaban la abusividad en el momento de la firma. Los afectados sostienen en redes sociales que el Tribunal Supremo tenía la sentencia medio hecha de antemano, antes de leer las apelaciones del afectado. Esto explicaría los aspectos extraños de la Sentencia 1591: pillado a contrapie, el Tribunal Supremo presuntamente tuvo que improvisar.
Hasta aquí, todo son suposiciones. Pero Diario Sabemos publica hoy los primeros datos sobre el análisis financiero de la sentencia, y son estremecedores: El Tribunal Supremo da criterios sobre la abusividad en el momento de la firma usando datos desconocidos en el momento de la firma.
Los afectados han comprobado, con estupor, cómo la Sentencia 1591, para juzgar la abusividad del préstamo firmado el 11 de julio de 2008 y decidir si el consumidor, en aquel momento, hubiera aceptado el contrato, usa los datos del IRPH de julio… que se publicaron el 23 de agosto de aquel año.
Pero, para incrementar el escándalo, el Tribunal Supremo reproduce la tabla de valores en la página 39 que apareció en el BOE un mes y medio después de la firma.

Desconocimiento del proceso de cálculo de los IRPH por parte del Supremo
Si se analiza la sentencia, lejos de ser un lapsus, se observa que el Supremo no entiende que las medias IRPH se calculan a final de mes. Entonces surge una pregunta: ¿Cómo pueden ser medias mensuales de julio si el mes de julio no ha terminado? Resulta asombroso leer cómo el Supremo reflexiona así sobre lo que pasó en el momento de la firma: “al momento de la contratación, el IRPH Cajas -pactado como índice principal- era de 6,044% (…) En cuanto al índice sustitutivo, el IRPH Entidades, en julio de 2008 fue de 6,006%, inferior incluso al índice principal”. Eso es totalmente falso porque en el momento de la contratación (11/07/2008) el IRPH Cajas de julio no existía.
El Tribunal Supremo exhibe en una serie de páginas de la sentencia un desconocimiento absoluto del tema, con cálculos que no tienen ningún sentido porque usan datos futuros. Y, encima, profundiza en su error cuando señala su “método” de los tipos sintéticos.
Los tipos sintéticos, un método imposible por absurdo
Metido en el berenjenal de los tipos sintéticos, el Supremo vuelve a exhibir ignorancia: “El tipo sintético (TAE) para los préstamos y créditos correspondiente a julio de 2008 (…) era de 6,36%”. Entonces, ¿cómo conocía el consumidor este dato si no se elaboró hasta bien pasado el mes de julio, después que el Banco de España calculara los índices IRPH (finales de julio) y después que el INE los procesara, tomándose obviamente, su tiempo?
El desaguisado es tal que el Supremo pretende que el consumidor juzgara si su préstamo era caro o no, y decidiera contratarlo, mirando no solo el BOE (la Circular 5/94) sino examinando unos datos inexistentes en aquel momento, pero, si uno piensa que esto es desaforado, lo que viene es peor: el Tribunal Supremo propone usar el Tipo Sintético Anual de 2008.
Así es, el tipo sintético anual de 2008 aparece citado como referente para el método de cálculo de la abusividad en el momento de la firma por el Tribunal Supremo: “En el conjunto de las entidades de crédito, el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios fue del 5,29% durante el año 2008 (…) el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios de las Cajas de Ahorro fue del 5,26%...”. ¿Cómo se puede conocer el tipo sintético de 2008 en el mes de julio de 2008? ¿No sabe el Supremo que este tipo anual se calcula con los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre?
El análisis de la sentencia, con sus párrafos donde indica que debe usarse “la información anual” provoca pánico. Ya asombra, por una parte, que el Supremo sostenga que el IRPH de julio se conoce el 11 de julio. Eso es tanto como decir que se pacta su valor por parte de las entidades a principios de cada mes, y que la comunicación al Banco de España, por tanto, es un paripé. Pero, lo que más escandaloso es sostener que el valor medio anual del IRPH se conoce ya en julio, porque eso querría decir que las entidades estarían forzando este valor medio anual.
El Tribunal Supremo, no lo olvidemos, es una institución pública que pagan todos los ciudadanos. Deben pedírsele explicaciones por lo que dice en la Sentencia 1591. Y si no las pide el afectado, es el Gobierno de España, con el Banco de España y el Ministerio de Consumo a la cabeza, quienes deben pedirlas.
La alternativa más simple es que el Tribunal Supremo emita un comunicado explicando que no sabe que los índices IRPH existen como tales después de terminado el mes en curso. No puede saberse antes porque, precisamente, son medias de valores mensuales. Incluso un alumno de Tercero de ESO sabe que la media mensual se hace con todos los valores del mes.