IRPH: El Supremo se verá obligado a anular miles de cláusulas

El Supremo ha escogido dos supuestos atípicos de IRPH, cuya rareza contrasta con la experiencia masiva de miles de contratos todavía pendientes de resolución

18 de Noviembre de 2025
Actualizado a las 15:30h
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Maite Ortiz y José María Erausquin en la Gran Sala del TJUE

Tras las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH, había un análisis esperado por todos los afectados: el de los letrados guipuzcoanos Maite Ortiz y José María Erausquin (Res Abogados). Y ese análisis, después de revisar concienzudamente las decisiones del Alto Tribunal han llegado y clarifican muchas cosas.

En una Europa donde la protección del consumidor financiero ha adquirido estatus de dogma comunitario, pocos casos ilustran mejor las tensiones entre Bruselas y los tribunales nacionales que la interminable saga del IRPH. Durante más de una década, el índice hipotecario abusivo ha seguido generando titulares, no tanto por su arquitectura técnica, sino por la persistente incapacidad del poder judicial español para definirlo y controlarlo con precisión.

Pero la historia del IRPH no es únicamente una historia de tecnicismos bancarios. También es la historia de una pareja de abogados guipuzcoanos, Maite Ortiz y José María Erausquin, que desde un pequeño despacho de San Sebastián-Donostia han logrado lo que parecía imposible: convertir un asunto opaco de derecho hipotecario en uno de los mayores desafíos jurídicos y reputacionales para la banca española de la historia. Su tenacidad jurídica, documental y política ha obligado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a pronunciarse repetidamente sobre una materia que, en otros países, difícilmente habría pasado del ámbito administrativo.

El Supremo que elige los casos que quiere juzgar

La última polémica se activó tras dos recientes sentencias del Tribunal Supremo español, que pretendían fijar criterio sobre el IRPH después del varapalo recibido en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Antes de entrar en el fondo, los abogados manifestaron su “sorpresa por el curioso criterio de selección” aplicado por el Supremo.

“Ha elegido dos casos excepcionales […] En el primero, Kutxabank alude, de manera excepcional, a la Circular 5/94 del Banco de España, una alusión que nunca habíamos visto en los cientos de contratos suyos que han pasado por nuestras manos […] En el segundo, se daba la circunstancia de que, en la fecha de contratación, la TAE se aparejaba a lo que suponía la aplicación del índice IRPH más el diferencial. Una casualidad que no se observa en otros casos”, señalan desde Res Abogados.

En otras palabras: el Supremo habría escogido dos supuestos atípicos, cuya rareza, según los abogados, contrasta con la experiencia masiva de miles de contratos todavía pendientes de resolución. La selección no sería inocente. Como sostienen desde Res Abogados, estos casos “contribuyen a un cierto efecto disuasorio” entre afectados, amplificado por “los medios afines a la banca”, deseosos de presentar la decisión como un triunfo para las entidades.

El Supremo no quiere librar la batalla de la transparencia

Para Res Abogados, las nuevas sentencias reflejan un “pequeño e insuficiente giro” respecto de la posición tradicional del Supremo: menos hostil que antes, pero todavía empeñado en reinterpretar los dictámenes del TJUE para limitar el impacto económico en el sector financiero.

En un comentario severo, recuerdan que las disposiciones europeas y su interpretación por el TJUE “tienen efecto directo en los ordenamientos de los Estados miembros”. Por tanto, los tribunales nacionales, “y con mayor razón nuestro Tribunal Supremo”, deberían aplicarlas sin “buscar recovecos para eludirlas”.

El episodio es revelador: España convive con un esquema hipotecario cuya transparencia sistémica ha sido cuestionada repetidamente por tribunales europeos, pero cuyos máximos intérpretes nacionales parecen resistirse a asumir la dimensión del problema.

El enigma de la información precontractual

Uno de los puntos más controvertidos es la apelación del Supremo a la Circular 5/94 del Banco de España, un documento técnico dirigido a las entidades financieras y no a los clientes que no estuvo disponible en Internet hasta 2008. El Supremo considera que su mera mención en el contrato contribuye a la transparencia de la cláusula IRPH.

“Pasamos […] a la vital importancia de que el consumidor localice una información técnica de difícil comprensión para su nivel de conocimiento […] La mera remisión a la Circular 5/94 […] no puede suponer la transparencia de la cláusula”, denuncian los abogados.

La crítica se apoya en la jurisprudencia comunitaria, que describe al consumidor medio como alguien incapaz de comprender por sí mismo conceptos como “índice de referencia”, “TAE” o “tipo variable”. Esto refuerza la obligación del profesional de proporcionar información clara, comprensible y disponible en el momento de la contratación.

El Supremo, sin embargo, parece adoptar un criterio inverso: exige al consumidor el esfuerzo de descifrar documentos dispersos, inaccesibles e incomprensibles, aunque estos definan el coste real de su préstamo.

La anomalía de UCI

El caso más llamativo es el de UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios). Según el criterio del Supremo, la mera inclusión en la escritura de una referencia a la Circular 5/94 convierte la cláusula en transparente. Una conclusión que desde Res Abogados consideran casi grotesca:

“¿Cómo localizaban los clientes de UCI esta Circular 5/94 […] si no se les entregó copia, si no estaba disponible online, si la entidad no tenía oficinas abiertas al público?”.

El artículo 80 de la Ley de Consumidores exige cláusulas con “comprensión directa, sin reenvíos a textos que no se faciliten”. El Supremo, al parecer, lo ignora. La sentencia, más que claridad jurídica, introduce paradojas administrativas: se reconoce la transparencia no porque el consumidor comprenda, sino porque el banco menciona lo incomprensible.

El Supremo nunca entendió bien qué era el IRPH

Uno de los pasajes más duros del análisis de Res Abogados examina las contradicciones doctrinales del Supremo:

“Nos encontramos ante un Tribunal Supremo que […] entendía erróneamente que el IRPH era una media de índices; luego, una media de tipos medios; después, una media del precio de operaciones homólogas […] cuando en realidad era una media de tasas anuales equivalentes. Un Tribunal Supremo que ha sido incapaz de definir correctamente lo que es el IRPH durante todos estos años”.

A esta crítica técnica se suma una ironía amarga: ahora el Supremo sostiene que “cualquier consumidor puede comprender” lo que la magistratura no logró entender durante más de una década. El contraste es demoledor.

La mujer y el hombre que incomodaron a un sistema

El papel de Maite Ortiz y José María Erausquin, aunque rara vez reconocido en medios generalistas, es crucial. Su estrategia, basada en una mezcla de litigación sistemática, precisión técnica y confianza en la justicia europea, ha conseguido algo que parecía imposible: obligar al Estado español y a su banca a explicar cómo funcionan sus propios productos financieros.

Desde 2013, su nombre aparece detrás de las cuestiones prejudiciales enviadas a Luxemburgo, de las demandas colectivas y de la creación de doctrina que ha permitido a miles de familias reclamar lo que consideran cobros indebidos. No defienden solo a consumidores: defienden un principio europeo esencial, la asimetría estructural entre bancos y clientes, que el TJUE ha convertido en piedra angular de su jurisprudencia.

Si el IRPH ha resistido, es en parte por la complejidad técnica del índice, pero también por la renuencia institucional a admitir que, durante años, el mercado hipotecario español operó bajo estándares de información deficientes.

El futuro

Aunque las dos sentencias del Supremo parecen limitar el alcance de las reclamaciones, desde Res Abogados anticipan que, incluso con estos criterios “recortados”, miles de cláusulas serán declaradas abusivas. El camino no será rápido porque habrá informes periciales, cálculos y controversias sobre la “desproporción evidente”, pero la base jurídica europea es firme.

Y en España, la justicia europea suele llegar tarde, pero llega.

El IRPH, ese índice creado para dar estabilidad y que terminó generando litigios masivos, seguirá ocupando tribunales durante años. Pero si algo demuestra esta historia es que dos abogados persistentes pueden corregir lo que un sistema entero prefirió no mirar.

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