Normalmente, a los despachos de abogados o a los letrados liberales les viene muy bien que su nombre aparezca en los medios de comunicación cuando ganan casos concretos, sobre todo si tienen relevancia pública. Sin embargo, en España, cuando hay alguna cuestión delicada, el miedo a los jueces se instala y comienza la etapa del silencio o el anonimato. Esto es lo que ha sucedido con las últimas sentencias sobre el IRPH.
Diario Sabemos ha contactado con varios despachos para recabar su valoración jurídica y técnica respecto a las sorprendentes decisiones del Tribunal Supremo y, en muchos casos, los abogados han ofrecido su interpretación de dichas sentencias off the record o de manera extraoficial. “No me cites”, fue una frase muy repetida junto a referencia a un famoso despacho que sí se reveló a pecho descubierto contra determinadas decisiones de los tribunales superiores o del propio Supremo. “Mira lo que le ha pasado a Arriaga”, dijeron algunos.
Es triste que en un país democrático los abogados tengan miedo de hacer públicas sus críticas o acusaciones a los jueces por las represalias que éstos puedan adoptar en futuros casos o, como afirmó a este medio un afamado y mediático letrado, “te metan en la lista negra”. Porque sí, porque, tal y como confirmaron fuentes judiciales a Diario Sabemos, esa lista negra existe y cuando un juez pone en el punto de mira a un abogado o a un despacho…
Con el IRPH es lo que está sucediendo. Un letrado que lleva muchos años defendiendo a las víctimas de este índice abusivo fue muy claro: “El Supremo ha vuelto a prevaricar. No hay más que analizar las sentencias. En uno de los dos casos verás que los jueces del Supremo no mencionan para nada que la definición no dice que sea una media de TAEs, se hacen los tontos. Y, sin embargo, el contrato tiene mal la definición del IRPH, no dice que sean TAEs, y el Supremo no entra en eso, que es lo fundamental. Lo mismo sucede con la cuestión del diferencial negativo”, afirma.
Las dos sentencias del Supremo se apartan de la interpretación expansiva de Luxemburgo y consolidan una visión restrictiva y muy peligrosa para los ciudadanos: las entidades no están obligadas a explicar en detalle el cálculo y la evolución del índice, siempre que la información haya sido “accesible” al consumidor.
La doctrina, en apariencia técnica, tiene consecuencias muy graves: limita severamente las posibilidades de anular cláusulas hipotecarias por falta de transparencia y reduce el margen de éxito de los demandantes en los tribunales inferiores.
En una de las sentencias, el Supremo concluye que el IRPH no vulnera el principio de transparencia, puesto que es un índice oficial y público, de conocimiento general. El razonamiento es formalista: si la información existe y el cliente puede encontrarla, el banco cumple su deber.
Pero esa lectura, que equipara “disponible” con “comprensible”, choca frontalmente con la jurisprudencia del TJUE, que desde 2013 insiste en que la transparencia no es un trámite documental, sino una obligación sustantiva: el consumidor debe entender no solo qué firma, sino cómo esa cláusula afectará a sus pagos futuros.
El IRPH, en la práctica, ha sido un índice más caro y menos predecible que el Euríbor, y su complejidad técnica ha dejado a muchos prestatarios en una situación de desventaja estructural. La posición del Supremo relega esa desigualdad a un segundo plano, al considerar que el mero carácter público del índice basta para excluir el abuso.
La segunda sentencia profundiza esa línea. Para el Alto Tribunal, no existe desequilibrio relevante ni mala fe por parte de las entidades financieras, dado que en el momento de contratar las hipotecas el IRPH no generaba diferencias significativas respecto a otros índices de referencia. En otras palabras, el problema no fue estructural, sino coyuntural: el índice se volvió desfavorable después.
Esta argumentación protege la seguridad jurídica del sistema financiero, pero a costa de los derechos del consumidor. En la práctica, tal y como señala el letrado consultado, “el Supremo blinda a la banca de reclamaciones masivas, reduciendo la exposición a tener que pagar decenas de miles de millones de euros, un dinero que ya han cobrado de más a los afectados”.
Para los consumidores, supone un cierre en falso: la transparencia se reduce a una presunción y el control de abusividad queda en manos de una interpretación tan estrecha que deja poco espacio para la equidad.
Para los consumidores, esta no es una derrota definitiva, pero sí una señal de fatiga judicial. Tras años de litigios, dictámenes, remisiones y esperas, el mensaje del Supremo es claro: cada caso deberá resolverse individualmente, con márgenes cada vez más estrechos.
La “batalla del IRPH” se encamina así hacia un final administrativo más que moral. Las demandas seguirán, pero los tribunales inferiores tendrán menos margen para alinearse con la jurisprudencia europea. Y aunque el TJUE podría pronunciarse de nuevo en el futuro, su impacto real se diluye cada vez que el Supremo redefine los límites del debate.
Más allá del tecnicismo jurídico, el episodio revela una verdad incómoda sobre la economía española: el país sigue atrapado en una relación ambigua con su propio sistema financiero.
Tras el colapso de las cajas de ahorro y las polémicas de las cláusulas suelo, la banca española ha recuperado solidez, pero no reputación. Y mientras Europa exige estándares de transparencia, los jueces españoles de las instancias superiores parecen dispuestos a ofrecerle impunidad en nombre de la estabilidad.