El juez Peinado cree haber encontrado la puerta legal para sentar en el banquillo de los acusados, ante un jurado popular, a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Y esa es la malversación de caudales públicos por haber contratado a una asesora de Moncloa para llevarle la agenda de asuntos privados como la organización de un máster para la Universidad Complutense de Madrid. El único escollo que le queda por salvar para culminar su objetivo es aclarar la consideración o no como funcionaria pública de la primera dama. Porque solo un funcionario de la Administración puede cometer el delito de malversación, según el Código Penal. ¿Tiene la esposa de un jefe de Gobierno tal consideración o categoría profesional? Para la Justicia española la respuesta es sencillamente sí.
La jurisprudencia española establece que el concepto de funcionario público a efectos penales es más amplio que el que ofrece el Derecho Administrativo. Este criterio se basa principalmente en el artículo 24.2 del Código Penal, y ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias. Según el citado artículo, “se considerará funcionario público a todo el que, por disposición inmediata de la Ley, por elección, o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”. Esto incluye a personas que ejercen funciones públicas por ley, por elección (como cargos electos), o por nombramiento de una autoridad competente. No se exige, por tanto, que tengan una relación laboral permanente ni que estén incorporados formalmente a la Administración Pública. Lo relevante es la participación en la función pública, no la categoría administrativa.
Así lo entiende nuestra jurisprudencia. El Tribunal Supremo, en su sentencia 149/2015, de 11 de marzo, confirma que el concepto penal es funcional y jurídico-político, orientado a proteger los bienes jurídicos vinculados a la función pública. Otra sentencia del mismo tribunal, con fecha 4 de diciembre de 2002, aclara que no se requiere permanencia ni incorporación formal, sino que basta con ejercer funciones públicas. Y la sentencia 941/2009 reconoce como funcionario público al registrador de la propiedad por su responsabilidad en la custodia de libros registrales.
A efectos penales, puede considerarse funcionario público cualquier persona que ejerza funciones públicas, aunque no tenga la condición formal de funcionario administrativo. Esto incluye cargos electos, personal nombrado por autoridades competentes y otros que participen en la gestión pública. Y ahí es donde surgen las dudas. Hay expertos en Derecho que no lo tienen tan claro, ya que la esposa de un presidente ni es un cargo electo salido de las urnas, ni es personal designado por las instituciones democráticas, ni participa en ningún tipo de organismo estatal, ministerio o actuación política que la autorice a manejar fondos públicos.
La Fiscalía del caso Begoña Gómez no lo entiende así y sostuvo el pasado sábado, ante el juez Juan Carlos Peinado, que Begoña Gómez “no ostenta la condición de funcionario”. El Ministerio Público siguió así la misma línea que las defensas y negó el delito de malversación, pero la Audiencia Provincial de Madrid dejó claro el pasado junio que a la mujer de Pedro Sánchez se le debe considerar “funcionaria pública a efectos penales” en lo relativo a la cátedra que dirigía en la Universidad Complutense, según informa El Confidencial.
Un funcionario público es un servidor de los ciudadanos, no les hace favor alguno al cumplir con su deber, esa sería la idea fuerza que aclara las dudas. La batalla legal en los tribunales está servida. De momento, Peinado ha impuesto sus tesis en contra de la Fiscalía. Las instancias superiores como la Audiencia Provincial de Madrid lo avalan. Pero falta por saber qué dirá el Tribunal Constitucional, que es, a fin de cuentas, donde terminará finalmente este caso. También falta por saber cuál será la sentencia de los juzgados europeos. Queda mucha tela por cortar en el caso Begoña Gómez. Peinado ha golpeado primero, pero la última palabra todavía no se ha dicho.