Huelga del 11N: qué tienes que hacer si quieres secundar el paro

No es necesario avisar a la empresa ni pedir permiso, pero la jornada no se cobra y existen excepciones para determinados servicios esenciales

Rueda de prensa UGT  y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, Huelga General 11N, foto Agustín Millán
Rueda de prensa UGT  y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, Huelga General 11N, foto Agustín Millán

La huelga general convocada para el próximo miércoles 11 de noviembre, la primera de estas características en 14 años, plantea una serie de dudas prácticas para los trabajadores que estén pensando en sumarse a la movilización. ¿Pueden sancionarme por no acudir al puesto? ¿Tengo que comunicarlo a mi jefe? ¿Cuánto dinero me pueden descontar de la nómina? ¿Qué ocurre si trabajo en un servicio esencial o tengo un contrato temporal? Estas han sido algunas de las preguntas que nos han hecho llegar a la redacción. Desde Diario Sabemos vamos a responder y resolver con claridad todas estas dudas.

El derecho de huelga está reconocido como derecho fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución Española y desarrollado por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Su ejercicio permite a los trabajadores interrumpir temporalmente su actividad para respaldar reivindicaciones laborales, sin que la empresa pueda castigarles por el mero hecho de secundar legalmente la convocatoria.

La convocatoria del 11N, formalizada por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, a instancias del Sindicato de Inquilinas, reclama mejoras salariales, medidas para facilitar el acceso a una vivienda digna y asequible, cambios en la negociación colectiva y avances en los derechos laborales y sociales. Entre las reivindicaciones figuran la actualización de los salarios ante el coste de la vida y medidas para que la vivienda no absorba una parte desproporcionada de los ingresos de los trabajadores.

¿Tengo que avisar a mi jefe?

Esta es una de las primeras dudas que le surge a un trabajador que quiere sumarse a la huelga, y así nos la han trasladado muchos de nuestros lectores. Y no, el empleado no está obligado a comunicar previamente a la empresa que va a secundarla. Tampoco necesita solicitar autorización a su responsable ni justificar individualmente su decisión. La convocatoria se comunica conforme a los requisitos legales por las organizaciones y representantes que la promueven, es decir, los sindicatos, por lo que no obliga a cada empleado a anunciar de antemano si participará.

En resumen, el trabajador puede decidir libremente si se suma al paro o no, incluso sin haberlo comunicado previamente. Asimismo, cabe recordar que la empresa tampoco puede exigirle que revele anticipadamente su decisión mediante presiones o amenazas.

En este sentido, desde las organizaciones sindicales insisten en que, si bien se ejerce de forma colectiva, el derecho de huelga es individual. Esto significa que cada persona puede decidir si participa o no, sin que la empresa pueda imponerle una u otra opción. Por otro lado, es necesario recordar que quienes decidan acudir a su puesto también tienen derecho a hacerlo sin sufrir coacciones ni impedimentos para acceder a él (como bloqueos de accesos, barricadas, etc.) por parte de otros trabajadores.

¿Puedo sufrir represalias?

La participación en una jornada de huelga no permite a la empresa sancionar ni despedir a un trabajador. Además de ser un derecho constitucional, está jurídicamente regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, que establece que el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral ni puede dar lugar a sanciones, salvo que el trabajador incurra en una falta laboral durante su desarrollo. Es decir, es un derecho que cuenta con protección, a menos que el trabajador recurra a amenazas, ejerza violencia o provoque daños al patrimonio de la empresa o a sus integrantes, en cuyo caso podría afrontar consecuencias civiles y penales más allá del ámbito de la relación contractual estrictamente laboral.

En el supuesto de que la empresa amenazase con sancionar a un empleado por sumarse al paro o adoptase represalias por este motivo, convendría conservar los mensajes, los correos electrónicos y cualquier otra prueba para posteriormente solicitar asesoramiento sindical o jurídico. Los plazos para impugnar una sanción o un despido pueden ser breves.

¿Cuánto dinero me va a costar hacer huelga?

Esta es otra de las cuestiones que despierta mayor interés y también mayor preocupación: el coste económico de la decisión. Secundar la huelga tiene una consecuencia económica: el tiempo de trabajo no realizado no se cobra. Durante el paro, el contrato queda suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario correspondiente a ese periodo.

Aunque muchos de los interesados suelen dividir el sueldo mensual entre 30, el cálculo del descuento por la jornada no trabajada puede incluir la parte proporcional del salario base, los complementos salariales y otros conceptos que correspondan, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando proceda. También puede afectar a determinados descansos semanales o festivos, de acuerdo con las reglas aplicables y la jurisprudencia. Por lo tanto, el coste económico de la jornada de huelga va a depender de la nómina, del convenio colectivo y de cómo se calculen los conceptos salariales. La empresa puede practicar el descuento correspondiente al ejercicio del derecho de huelga, pero no utilizarlo para imponer una penalización adicional.

En cualquier caso, como orientación inicial, no está mal dividir el salario mensual entre 30 para estimar el importe diario, pero cabe agregar un matiz: esa cifra no equivale necesariamente al descuento definitivo. Para conocerlo con mayor precisión, habría que revisar los conceptos de la nómina y consultarlo con los representantes sindicales o, incluso, con el departamento de Recursos Humanos encargado de calcular los salarios.

¿Qué pasa con la Seguridad Social y las cotizaciones?

Durante la huelga, el contrato queda suspendido y el trabajador pasa a una situación de alta especial en la Seguridad Social. Durante ese periodo se suspende la obligación de cotizar tanto para la empresa como para el empleado, en los términos previstos por la normativa.

Esto no significa que se pierda automáticamente la cobertura sanitaria ni que se extinga la relación laboral. Sin embargo, la jornada de huelga sí tiene efectos sobre la cotización y determinadas prestaciones, por lo que conviene tenerlo en cuenta.

¿Puedo hacer huelga si tengo un contrato temporal o trabajo a tiempo parcial?

El derecho de huelga no está reservado a los trabajadores indefinidos ni a quienes trabajan a jornada completa. Las personas con contratos temporales, a tiempo parcial o en otras modalidades de contratación laboral pueden secundar una convocatoria legal en las mismas condiciones generales. En pocas palabras, la duración del contrato o el número de horas trabajadas no eliminan este derecho. La empresa tampoco puede utilizar la temporalidad como motivo para sancionar a una persona por participar en la huelga.

La situación es diferente en el caso de los becarios que no mantienen una relación laboral por cuenta ajena, los trabajadores autónomos y determinados colectivos sujetos a restricciones específicas. En caso de duda, conviene comprobar la naturaleza jurídica de la relación profesional.

¿Qué ocurre si trabajo en un servicio esencial?

Al igual que ocurrió durante los meses de confinamiento por la pandemia de la Covid-19, en determinados servicios públicos o esenciales pueden establecerse servicios mínimos para garantizar la atención indispensable a la ciudadanía. Es el caso, según la actividad y las decisiones de la autoridad competente, de determinados servicios sanitarios, transportes, emergencias, suministros básicos y otros sectores esenciales. Los servicios mínimos no implican que todos los trabajadores de esos sectores tengan prohibido hacer huelga. La limitación afecta a quienes deban prestar los servicios imprescindibles que se hayan establecido legalmente.

Si la empresa o la Administración comunica a un trabajador que ha sido designado para cubrir servicios mínimos, deberá comprobar previamente las instrucciones recibidas y las condiciones aplicables. No acudir sin tener en cuenta esa obligación puede acarrear consecuencias laborales graves. En caso de querer ejercer el derecho de huelga y no estar de acuerdo con dicha designación, el trabajador podrá solicitar asesoramiento jurídico a las organizaciones sindicales e impugnarla.

¿Y si estoy de vacaciones o de baja médica?

Si un trabajador tiene vacaciones aprobadas para el 11 de noviembre, la huelga no debe convertirse en un motivo para reducirlas o descontar esos días de descanso que ya le corresponden según la normativa laboral vigente. Al no existir durante ese periodo obligación de acudir al trabajo, la convocatoria de huelga no acarrea ningún cambio ni consecuencia.

En cuanto a la incapacidad temporal, es importante distinguir situaciones. Si el trabajador ya está de baja médica antes de la convocatoria, no tiene que acudir al puesto por el hecho de que se celebre la huelga y, en principio, no se le aplicará el descuento salarial propio de quienes dejan de trabajar para secundarla. Si la baja coincide con la jornada o comienza ese mismo día, el tratamiento puede depender de las circunstancias concretas y de si el empleado decide participar efectivamente en el paro.

¿Puedo hacer huelga solo durante unas horas?

Para la jornada concreta del próximo 11 de noviembre, las organizaciones promotoras han anunciado una huelga general de ámbito estatal durante el día, no una convocatoria limitada a unas horas. Por lo tanto, si un trabajador decide ausentarse solo durante una parte de la jornada, no debe dar por hecho que el tratamiento salarial será idéntico al de una huelga parcial formalmente convocada. En cualquier caso, independientemente de que el trabajador decida parar “solo unas horas”, la empresa podría aplicar el descuento a la totalidad de la jornada.

Una decisión personal del trabajador

Tras resolver las dudas recibidas en redacción, queda claro que la participación en una huelga es un derecho protegido legalmente por el marco regulador de las relaciones laborales de nuestro país, así como una garantía incluida en la Constitución Española, pilar esencial de nuestra historia democrática reciente.

En cualquier caso, es un derecho que se ejerce de forma colectiva, pero cuya participación corresponde decidir a cada trabajador. Conocer de antemano las consecuencias salariales, las protecciones legales y las posibles excepciones permite ejercer ese derecho con información suficiente, con tranquilidad y con garantías de que la participación legítima en una huelga convocada legalmente no constituye una ausencia injustificada que pueda acarrear sanciones.

Que los trabajadores puedan distinguir entre secundar la huelga y la participación en las manifestaciones o actos convocados durante esa jornada puede favorecer que no solo salgan a las calles con pancartas y altavoces, sino que también protesten no acudiendo a sus oficinas, tiendas, comercios y fábricas para ejercer su derecho de huelga.

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