La UCO "absuelve" a Begoña Gómez

La unidad de élite de la Guardia Civil cierra la investigación con un revés a la instrucción del juez Peinado al alegar que la esposa del presidente no ha cometido delito alguno

25 de Mayo de 2026
Actualizado a las 8:57h
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El juez Peinado, en una imagen de archivo, investiga a Begoña Gómez
El juez Peinado, en una imagen de archivo, investiga a Begoña Gómez

La UCO ha dictado sentencia: Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, no cometió delito alguno en la organización de su máster. Cumplió con los protocolos universitarios, no llevó a cabo tráfico de influencias alguna y lo que es aún más significativo: el dinero que percibió por sus clases es “incompatible” con un enriquecimiento personal.

El último informe de conclusiones de la Guardia Civil sostiene que la cátedra que codirigió en la Universidad Complutense se creó siguiendo la normativa establecida y que no hay ingresos opacos en las cuentas de la mujer del presidente del Gobierno, según informa la Cadena Ser.

La UCO ha entregado a Juan Carlos Peinado el informe de conclusiones sobre la investigación que abrió hace más de dos años en torno a la actividad profesional de Begoña Gómez, después de “una denuncia basada en recortes de prensa –alguno falso– del pseudisindicato Manos Limpias”.

Según ha sabido la Cadena SER, la Guardia Civil cuestiona algunos de los indicios principales que ha reunido Peinado contra la investigada. El documento concluye que la cátedra extraordinaria que investiga el juez se creó siguiendo los cauces establecidos por la Universidad Complutense y que, entre los objetivos de esa formación, estaba la creación de un software sobre sostenibilidad para Pymes. Una herramienta, propiedad de la Universidad, que financiaron distintas empresas que siempre supieron que el dinero que abonaban era para la Universidad Complutense y no para Gómez. “Es más, la UCO asegura que no ha encontrado pagos opacos, comisiones o movimientos económicos ilícitos en las cuentas investigadas. Entre ellas, las de la mujer del presidente del Gobierno. Los agentes revelan que la investigada facturó a la universidad 17.000 euros en dos años. Una cifra, dicen, incompatible con un enriquecimiento ilícito personal”.

Los agentes sí que confirman que la asesora que asignó Moncloa a Begoña Gómez colaboró en estas actividades privadas y “que ambas hicieron gestiones con patrocinadores de la cátedra que deberían haber llevado a cabo los órganos de gestión de la universidad. Sin embargo, a renglón seguido añaden que ninguno de los casi 200 correos que Cristina Álvarez remitió y que están incorporados a la causa guardan interés para la investigación”, añade la cadena de radio.

El juez Peinado ha construido toda su instrucción contra Begoña Gómez alrededor de una idea: la esposa del presidente del Gobierno se aprovechó de su condición de primera dama para influir y mediar ante instituciones públicas y empresas privadas a la hora de organizar un máster para la Universidad Complutense de Madrid. Dicho de otra manera, funcionarios y empresarios se dejaron influir por un personaje con supuesto poder y relevancia pública.

Todo el constructo legal de Peinado se apoya en la piedra angular del delito de tráfico de influencias y sobre esa figura legal giran los otros tres delitos imputados a la mujer de Sánchez: la apropiación indebida, la corrupción en los negocios y la malversación. El tráfico de influencias arrastra a los demás para bien o para mal. Y a día de hoy no hay pruebas letales en el sumario que prueben esa conducta. Los indicios hallados por Peinado, algunos correos electrónicos entre los implicados en la causa, no demostrarían gran cosa y ni la UCO de la Guardia Civil ni la Fiscalía le han concedido gran importancia. A este respecto, conviene tener en cuenta que el Ministerio Público siempre ha sostenido que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

Numerosos expertos y juristas consideran que el tráfico de influencias es un delito difuso difícil de demostrar, no solo en este caso, sino en cualquier otro supuesto. De modo que si la Audiencia Provincial no ve claro la existencia de ese delito todo el sumario puede venirse abajo. Law and Trends, un portal de reconocidos abogados, ha entrado en el análisis del último auto del magistrado que pone a Begoña Gómez a las puertas de un juicio con jurado popular. Esta publicación cita la opinión de expertos como Jorge Agüero, managing partner de Fukuro Legal. “En cuanto al delito de tráfico de influencias, el tipo exige el prevalimiento de una situación de superioridad o relación personal para influir en un funcionario o autoridad con el fin de obtener una resolución que genere un beneficio económico directo o indirecto”.

“En el caso analizado, la imputación se construye sobre la base de relaciones institucionales y contactos profesionales, pero el elemento del beneficio aparece poco definido, especialmente cuando parte de la actividad descrita se presenta como carente de contraprestación económica. La jurisprudencia admite beneficios indirectos, pero exige una mínima concreción, lo que puede debilitar la subsunción si no se acredita una ventaja real”, comenta.

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