La batalla judicial por el voto de los más de 163.000 españoles nacionalizados mediante la conocida como Ley de Nietos, al amparo de la Ley de Memoria Democrática, ha dado un nuevo giro. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que pretendía recuperar el derecho al sufragio de 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero antes de las Elecciones Generales del próximo 29 de noviembre. La decisión, adoptada este miércoles por diez votos frente a dos, mantiene por ahora la incertidumbre sobre la participación de este colectivo en los comicios.
Si bien el Tribunal Constitucional ha considerado prematuro el recurso porque el procedimiento ante el Tribunal Supremo continúa abierto y los afectados todavía pueden personarse y presentar alegaciones, eso no significa que haya declarado constitucional la suspensión del derecho al voto. El TC entiende que, antes de pronunciarse sobre el fondo del conflicto, debe agotarse la vía judicial ordinaria, por lo que la cuestión podría volver a llegar al Constitucional una vez concluidas las instancias previas.
El problema es que los tiempos de la justicia no coinciden con los del calendario electoral. Si el procedimiento no concluye antes del 29 de noviembre, los afectados podrían quedarse sin ejercer su derecho al sufragio en esas elecciones, aunque posteriormente los tribunales les dieran la razón. Se produciría así una situación difícilmente reparable: una eventual resolución favorable llegaría demasiado tarde para recuperar la oportunidad de participar en una convocatoria electoral concreta. Y esta es precisamente la razón de las reclamaciones de los afectados.
El conflicto plantea una cuestión de fondo: ¿puede suspenderse colectivamente el derecho al voto de más de 163.000 ciudadanos mientras los tribunales discuten la interpretación de una norma que permitió su nacionalización? La decisión del Constitucional no resuelve esta controversia, pero deja en suspenso una garantía democrática esencial cuando el calendario electoral apenas ofrece margen para una solución.
En resumen, miles de personas que han obtenido la nacionalidad española por una vía legal se encuentran ante la posibilidad de no poder participar en unas Elecciones Generales por una controversia sobre el procedimiento administrativo que permitió reconocer su condición de descendientes de españoles.
¿Ciudadanos de primera y de segunda clase?
La nacionalidad española no es una categoría provisional que pueda reconocerse para unos efectos y desconocerse para otros, según las preferencias de un partido político. Naturalmente, el ejercicio del sufragio está sujeto a los requisitos constitucionales y legales, como la mayoría de edad, la inscripción electoral y las condiciones de elegibilidad. Pero la cuestión que se plantea ahora es precisamente si puede suspenderse cautelarmente el voto de un colectivo de ciudadanos españoles.
El cuestionamiento del derecho al sufragio de los nacionalizados por una ley aprobada en el Congreso de los Diputados plantea un debate sobre uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Española. Basta revisar su artículo 23 para confirmar el reconocimiento a los ciudadanos del derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Por su parte, el artículo 13.2 establece que los derechos reconocidos en el artículo 23 corresponden a los españoles.
De estos preceptos se desprenden dos dimensiones esenciales de la participación política: el sufragio activo, es decir, el derecho a elegir mediante el voto a los representantes políticos, y el sufragio pasivo, que permite presentarse a unas elecciones y ser elegido para un cargo público si se cumplen los requisitos legales correspondientes.
Cabe destacar que los afectados han obtenido la nacionalidad española por una vía legal y figuran en el censo electoral exterior y, por lo tanto, con la Constitución en la mano, por tener la condición de españoles, indistintamente del lugar donde residan, deberían poder ejercer sus derechos políticos. De mantenerse la suspensión del voto de más de 163.000 ciudadanos, la decisión tendría una enorme trascendencia política y social y alimentaría un debate sobre la igualdad de los españoles, o, mejor dicho, sobre su ausencia. También, inmediatamente surgiría una pregunta retórica ¿puede haber españoles de primera y de segunda clase a la hora de ejercer sus derechos políticos?
Mientras los vencedores de la guerra y sus descendientes que permanecieron en España pudieron transmitir su nacionalidad a las siguientes generaciones, muchos de los descendientes de quienes tuvieron que exiliarse han necesitado una legislación específica para recuperar ese vínculo jurídico con el país de sus antepasados. Ahora, precisamente cuando han conseguido la nacionalidad española, se encuentran con obstáculos para ejercer plenamente sus derechos políticos. En este punto habría que señalar que, quizás, los promotores de la causa judicial que se los ha suspendido sean los hijos y nietos de los que se quedaron, que formaron parte de la dictadura, la sostuvieron y se beneficiaron y a los que, actualmente, no les interesa que los descendientes de los republicanos recuperen los derechos que sus antepasados perdieron por el exilio forzado.
La paradoja resulta especialmente llamativa cuando algunos de los partidos que cuestionan el alcance de la Ley de Memoria Democrática reivindican, al mismo tiempo, la defensa de la Constitución. ¿Qué sentido tiene reivindicar el pasado de España y sus instituciones mientras se cuestiona el derecho de los descendientes del exilio a participar en la vida política del país del que sus familias tuvieron que marcharse?
Las contradicciones del PP
Haciendo revisión histórica basta recordar que el Partido Popular ha recurrido ante el Tribunal Constitucional distintas leyes aprobadas por mayorías parlamentarias progresistas, entre ellas las relativas al aborto, la eutanasia o muerte digna y el matrimonio entre personas del mismo sexo. También ha cuestionado judicialmente medidas de la Ley de Vivienda.
La trayectoria de los populares muestra una utilización recurrente de los mecanismos judiciales para combatir leyes con las que discrepan. Y sin quitarle legitimidad a esa estrategia, sí es reprochable su falta de coherencia: defiende la Constitución cuando conviene a la propia posición política, o simplemente cuando pierde votaciones en el Congreso de los Diputados, y las relativiza cuando están en juego los derechos de ciudadanos cuyo voto podría supuestamente beneficiar a los adversarios.
De hecho, y más allá del apoyo al recurso presentado por Vox en el Tribunal Supremo, esta misma semana el PP ha planteado endurecer las condiciones para que los ciudadanos nacionalizados puedan votar, incluida la exigencia de un tiempo mínimo de residencia en nuestro país. En esta línea, Alberto Núñez Feijóo ha sostenido abiertamente que disponer de un pasaporte español no debería implicar automáticamente el derecho al sufragio. Y es aquí donde los populares chocan con la Constitución de la que presumen defender: no existe en ella una categoría de ciudadanos con plenos derechos políticos y otra cuyo voto deba depender de dónde nacieron sus padres o abuelos.
Feijóo incumple su compromiso
La posición actual del PP resulta todavía más llamativa si se recuerda el viaje que Alberto Núñez Feijóo realizó a Buenos Aires en noviembre de 2022. Entonces, el presidente popular defendió la necesidad de impulsar una ley específica para facilitar el acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles en el exterior. El propio partido publicó que Feijóo reafirmaba su compromiso con la colectividad española en Argentina y defendía profundizar en las posibilidades de participación de los residentes en el extranjero.
Podría entenderse que el cambio de la posición de Feijóo se encuentra estrechamente relacionado con la disputa por el liderazgo de la derecha con el líder de Vox, el ultraderechista Santiago Abascal. Probablemente el popular y sus asesores hayan valorado sacrificar una promesa a la colectividad española en el exterior para no perder terreno frente a la extrema derecha. No se puede afirmar que esa sea la única explicación de su actual postura, pero la radicalización del discurso del PP permite plantear legítimamente esa hipótesis.
En cualquier caso, los descendientes de españoles que adquirieron la nacionalidad mediante la Ley de Nietos no forman un bloque electoral homogéneo. No existe ninguna base para dar por hecho que todos votarán a la izquierda, al PSOE o a una determinada candidatura. Sin embargo, la cerrada defensa de la prohibición del derecho al voto de los “nuevos” españoles por parte de PP y Vox, que piensan que todos esos votantes se decantaran por opciones solamente progresistas, peca de ingenuidad, simpleza y hasta ignorancia.
¿Gobierno inevitable de PP y Vox?
Desde hace meses, numerosos medios privados publican encuestas que apuntan a una posible mayoría parlamentaria de PP y Vox. Algunas de esas cabeceras mantienen posiciones editoriales conservadoras, y parte del ecosistema mediático recibe publicidad institucional de administraciones gobernadas por la derecha. Eso no invalida automáticamente sus sondeos, pero tampoco convierte sus proyecciones en resultados electorales garantizados.
De cara al 29N, la cuestión es si esas encuestas están midiendo con precisión las preferencias de los electores o si existe un margen de incertidumbre mucho mayor del que transmite el discurso de una victoria inevitable de PP y Vox.
De hecho, la experiencia de 2023 invita, además, a no dar por cerrado el escenario electoral antes de tiempo. Las diferencias entre los sondeos privados y las estimaciones del CIS, dirigido por José Félix Tezanos, alimentaron entonces una intensa controversia que solo pudo despejarse con el recuento de los votos.
Si PP y Vox están convencidos de que cuentan con una ventaja suficiente para alcanzar La Moncloa, ¿por qué tanta insistencia en impedir que 163.020 ciudadanos españoles puedan votar el 29 de noviembre? La pregunta no demuestra que teman ese voto ni permite atribuirles una motivación concreta, pero sí pone sobre la mesa una contradicción política que merece ser examinada: la victoria electoral no debería depender de restringir quién puede ejercer un derecho reconocido a los ciudadanos.
El voto exterior en cifras
Según los datos aportados por la Abogacía del Estado, los 163.020 afectados son ciudadanos inscritos en el censo exterior cuya nacionalización se vinculó a la aplicación de la conocida Ley de Nietos. Sin embargo, la participación del voto exterior suele ser baja: la Abogacía del Estado calculó, tomando como referencia los comicios anteriores, que el número de votantes de este grupo podría situarse en torno a 14.120 personas.
Es importante distinguir, por tanto, entre las personas afectadas por la suspensión y las que previsiblemente acudirían a votar. No son 163.020 votos asegurados, sino ciudadanos cuyo derecho se encuentra en disputa y cuya participación efectiva dependerá de múltiples factores.
La aplicación de la Ley de Nietos se ha desarrollado progresivamente desde 2022 y no todos los afectados habían obtenido entonces la nacionalidad ni estaban inscritos en el censo. Sí es relevante que algunos ciudadanos nacionalizados por esta vía ya han ejercido el voto en procesos electorales anteriores- Generales de 2023, autonómicas en Extremadura, Aragón, Castilla y León y Andalucía- mientras ahora se enfrentan a una restricción que pone en cuestión la seguridad jurídica de su participación.
De todas formas, la controversia no afecta a la totalidad de los españoles residentes en el extranjero. La Junta Electoral Central ha previsto el envío de documentación electoral a los cerca de 2,7 millones de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), incluidos los afectados, con una advertencia sobre la incertidumbre respecto a la validez de sus votos. La situación de este colectivo está condicionada por el litigio judicial.
Por eso, la cuestión no es solamente cuántos escaños podrían cambiar de manos, también se trata de valorar si existe igualdad política de los ciudadanos y la suspensión colectiva del derecho a sufragio a una parte de ellos plantea un problema democrático de primer orden.
Polémica más allá de los votos
El debate sobre la Ley de Nietos se ha convertido en un enfrentamiento sobre quién tiene derecho a participar en la democracia española y sobre si ese derecho puede limitarse colectivamente por las dudas que suscita un procedimiento administrativo aprobado, por cierto, por una ley emanada en el Congreso.
El PP y Vox pueden defender sus posiciones jurídicas, recurrir las decisiones que consideren contrarias a la ley y proponer reformas legislativas. Lo que no deberían hacer es presentar la defensa de la Constitución como un principio absoluto cuando se trata de combatir al Gobierno y relativizar sus garantías cuando están en juego los derechos políticos de ciudadanos españoles.
El voto no pertenece a Pedro Sánchez, a Feijóo ni a Abascal. Tampoco pertenece a un partido por el hecho de que considere que determinado colectivo puede favorecer electoralmente a sus adversarios. Pertenece a los ciudadanos que cumplen los requisitos legales para ejercerlo.
La decisión del Constitucional no cierra definitivamente el caso, pero deja a miles de españoles pendientes de una resolución judicial que podría llegar demasiado tarde. No sabemos cuántos de estos ciudadanos acabarán votando, qué candidaturas apoyarían ni qué impacto tendría su participación en el reparto de escaños. Lo que sí sabemos es que cada voto legalmente emitido forma parte de la voluntad popular y que ningún partido debería arrogarse la facultad de decidir qué ciudadanos merecen participar en ella.
Si la derecha está tan segura de su victoria es curioso el rechazo de Feijóo y Abascal a que 163.020 españoles puedan ejercer su derecho a voto. Porque defender la Constitución no consiste únicamente en invocarla contra los adversarios políticos y contra las leyes que amplían derechos: consiste, sobre todo, en aceptar sus garantías cuando protegen a quienes no piensan como uno.
Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
