Las grandes decisiones nunca suenan a portazo. No hay gritos ni dramatismo de cara a la galería. Todo se resuelve más bien con un murmullo de togas, un sorbo de agua y un sello oficial estampado en el reverso de una resolución. Fría geometría de procedimiento, que dirían algunos. Mientras el país entero cuenta los días para unas elecciones generales decisivas, en los despachos del Tribunal Constitucional se cocina un portazo monumental a la vista de todos. Salvo que ocurra un cambio de última hora, el Pleno acordará dar un carpetazo seco e inapelable al recurso del Defensor del Pueblo.
¿El resultado práctico? Que más de 160.000 españoles residentes en el extranjero, nacionalizados recientemente en virtud de la conocida ley de nietos, se van a quedar sin poder votar este mes de noviembre. Ni más ni menos. Un limbo jurídico en toda regla y a las puertas de las urnas. Lo curioso, o lo dramático, según se mire, es que esta vez no hay la típica guerra entre bloques de magistrados. Olvídense de la consabida trinchera entre conservadores y progresistas. La mayoría de la sala ha cerrado filas con la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo. Su argumento cabe en una servilleta: el recurso del Defensor es «prematuro».
Dicen los jueces que, como el Tribunal Supremo otorgó un plazo extraordinario para que los afectados presenten alegaciones, la vía judicial ordinaria aún no se ha agotado. Y sin agotar esa vía, no hay amparo constitucional que valga. Las urnas se abren en apenas unas semanas. La suspensión cautelar dictada por el Supremo se conoció el pasado 12 de octubre, en pleno festivo de la Hispanidad y con la maquinaria electoral ya en marcha.
Por mucho que dentro de seis meses un tribunal dictamine que se equivocaron y que esos ciudadanos tenían derecho a votar... ¿quién les devuelve su papeleta? Nadie. El voto no se ejerce con carácter retroactivo. O votas el día fijado o el sistema te deja fuera. Así de simple.
La chispa del conflicto: el laberinto burocrático de la ley de nietos
Para entender cómo se ha llegado a este atolladero hay que hacer un poco de memoria y retroceder a 2022. Aquel año se aprobó la Ley de Memoria Democrática, pensada en origen para restituir la nacionalidad a los hijos y nietos de los exiliados políticos por razones ideológicas o de persecución durante la dictadura. Hasta ahí el marco legal aprobado en el Congreso.
El problema vino poco después, cuando una Instrucción del Ministerio estiró la interpretación de la ley. Aquella circular presuponía que prácticamente cualquier español que hubiera emigrado entre 1939 y 1955 era un exiliado político. Con esa regla de tres, miles de descendientes de emigrantes económicos en Argentina, Cuba o México abrieron las botellas de champán y solicitaron el pasaporte español. El lío estaba servido.
Cuatro años más tarde, formaciones como Vox y la plataforma Iustitia Europa llevaron el asunto ante la justicia denunciando que la instrucción ministerial desbordaba la ley original sin control parlamentario alguno. Y el Supremo les compró el argumento por la vía de urgencia, ordenando congelar la inscripción en el censo de todos estos nuevos españoles.
Pero atención al detalle, porque aquí salta la primera gran anomalía. El Tribunal Supremo aplicó un tijeretazo selectivo. ¿Qué hizo exactamente? Distinguió entre dos tipos de nuevos españoles: los que viven dentro del territorio nacional y los que residen en el extranjero. A los primeros les mantuvo el derecho al sufragio sin tocarles una coma; a los segundos —a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)— les congeló la papeleta. Una discriminación que el propio Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha calificado de incomprensible y carente de motivación razonable.
Un trámite imposible al otro lado del Atlántico
Para lavar la cara al procedimiento, el propio Supremo reabrió el plazo para que los afectados pudieran personarse y defender su caso. Les dijo, en esencia: «Señores, si ustedes demuestran mediante un certificado de su consulado que su abuelo realmente fue un exiliado político y no un emigrante económico, les devuelvo el voto». Suena garantista en el papel, ¿verdad? Pues en la práctica es una auténtica trampa del sistema.
Pónganse por un momento en la piel de un ciudadano español que vive en Rosario, en Montevideo o en Caracas. Imagine que le conceden cinco días laborables para personarse ante el Supremo en Madrid, solicitar cita en un consulado a menudo colapsado, conseguir una certificación de exilio de hace ochenta años y formalizar el expediente antes de que den las doce el viernes. ¡Es sencillamente imposible!
Los tiempos operativos del mundo real destrozan cualquier pretensión de justicia formal. La inmensa mayoría de esos 160.000 ciudadanos ni se ha enterado del plazo ni tiene margen físico para enviar la documentación. De facto, la medida los deja fuera de las urnas sin haber cometido otra falta que la de confiar en la validez del pasaporte que el propio Estado español les entregó.
"Restringir el sufragio universal por causas que no están contempladas de forma explícita en la legislación electoral sienta un precedente peligrosísimo", vienen advirtiendo desde la institución que dirige Gabilondo. Y no les falta razón. Cuando se tocan las reglas del juego democrático con la partida ya empezada, el edificio entero empieza a crujir.
La fría doctrina de los hechos consumados
En las discusiones internas del Tribunal Constitucional, las voces discrepantes han intentado hacer ver la gravedad de la situación. Esas voces minoritarias recuerdan que la función principal del órgano de garantías es evitar lesiones irreparables en los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el sagrado derecho a la participación política y a la igualdad. Si el recurso es firme y no cabe frente a él apelación ordinaria, ¿por qué aferrarse a la excusa de unas alegaciones que nacen muertas por falta de tiempo? Pues porque, una vez más, gana la "realidad práctica" de las instituciones.
El Constitucional prefiere lavarse las manos, parapetarse en el reglamento y devolverle la patata caliente al Supremo para no interferir en la tramitación del caso. Todo apunta a que la resolución no se despachará con una simple providencia de dos líneas, sino con un auto motivado que intentará zurcir las costuras de la decisión y amortiguar los inevitables y duros votos particulares de los magistrados críticos. Pero la tinta de las sentencias no llena las urnas vacías.
La realidad objetiva es que miles de familias en la diáspora española se acostarán esta semana sabiendo que su documento de identidad no vale lo mismo que el de su vecino de Madrid o Barcelona. Que la burocracia judicial ha decidido que su opinión sobre el futuro político de España puede esperar a las siguientes elecciones.
Al final de esta historia no hay grandes titulares chocantes ni escenas de violencia. Lo que hay es un silencio burocrático muy ruidoso. Al poner la ortodoxia del papeleo por encima del derecho básico a votar, los altos tribunales envían un mensaje preocupante al conjunto de la sociedad: que las garantías democráticas pueden suspenderse por un mero desajuste de calendario.
Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.