El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de un correo del abogado de Alberto González Amador (pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal) y por la nota informativa emitida por la Fiscalía para desmentir la versión difundida desde el entorno de la presidenta madrileña. Los jueces subrayan que “el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, según informa El País.
El Supremo asegura que la filtración del correo la hizo el fiscal general o alguien de su entorno sin identificar. No hay pruebas, pero el tribunal lo da por probado. La segunda cuestión es que García Ortiz difundió una nota de prensa para desmentir el bulo de que la Fiscalía había ofrecido un pacto a la pareja de la presidenta de Madrid (cuando fue al revés). Los magistrados consideran que esa nota de prensa es también delictiva, al igual que la supuesta filtración sin probar (paradójicamente, al principio del proceso los jueces no vieron delito en ese comunicado y fueron virando hacia esa posición a lo largo de la vista oral, lo que da una idea de que el tribunal ha modificado el principio acusatorio conforme pasaba el tiempo). Los jueces no han encontrado pruebas definitivas y contundentes de la filtración de secretos y se han acogido a la nota de prensa. Además, el fallo, de más de 230 folios, sugiere que los periodistas llamados a declarar como testigos mintieron cuando declararon que su fuente de información sobre el caso del novio de Ayuso no era el fiscal general del Estado. Estamos, por tanto, ante una sentencia valorativa, subjetiva, interpretativa, más allá del relato fáctico.
El jurista José Antonio Martín Pallín cree que la sentencia vulnera tres aspectos fundamentales: el Supremo no condena por revelación de secretos, sino por revelación de datos y los datos no son secretos. En segundo lugar, el principio acusatorio se ha quebrado, ya que ha ido cambiando desde la filtración de los correos hasta la emisión de la famosa nota de prensa de la Fiscalía. Y en tercer lugar, la conformidad del acusado (el novio de Ayuso) con Hacienda, por una serie de delitos tributarios, no es materia reservada, luego no era el único y absoluto dueño de ese expediente administrativo y el fiscal general del Estado no pudo revelar nada.
El 20 de noviembre, el Supremo sancionó al máximo responsable de la Fiscalía con dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros, además de una indemnización de 10.000 euros a González Amador. En esa fecha solo se comunicó el fallo; ahora se han publicado los fundamentos jurídicos. También se difundió el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que defendían la absolución.
García Ortiz presentó su dimisión el 24 de noviembre, cuatro días después de conocer la condena. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario. Solo cabe un incidente de nulidad ante el propio Supremo, con escasas posibilidades de éxito. Agotada esa vía, García Ortiz podría recurrir al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo.
Se le aplica el artículo 417.1 del Código Penal, que sanciona a funcionarios que revelen secretos obtenidos por su cargo. La pena prevista oscila entre 12 y 18 meses de multa y 1 a 3 años de inhabilitación; en su forma agravada puede incluir prisión. El tribunal fijó la sanción en la mitad de la horquilla básica: 2 años de inhabilitación y la multa mínima (12 meses, 20 euros diarios). La vista oral se celebró entre el 3 y el 13 de noviembre, con la declaración de 40 testigos, entre ellos González Amador, Miguel Ángel Rodríguez (jefe de gabinete de Ayuso), Francesc Vallés, Pilar Sánchez Acera, Juan Lobato y 12 periodistas.
Algunos testigos afirmaron que González Amador ya había reconocido sus delitos para buscar un pacto antes de que el fiscal recibiera el correo. Tres periodistas aseguraron haber accedido al mail sin que se lo facilitara García Ortiz, pero se acogieron al secreto profesional para no revelar sus fuentes. Entre ellos, Miguel Ángel Campos (Cadena Ser) explicó que conoció el contenido el 13 de marzo, aunque su fuente le prohibió publicarlo hasta que El Mundo difundió la versión tergiversada.
Las acusaciones cuestionaron la credibilidad de los periodistas, alegando que podían usar el secreto profesional para ocultar la verdad o que tenían intereses en proteger a la Fiscalía como fuente. El tribunal ha comprado esa versión de las organizaciones ultraderechistas personadas como acusación particular pese a que se trata de una versión que atenta contra principios constitucionanles básicos y contra el buen funcionamiento del Estado de derecho.
