Ninguna ley en vigor prohíbe que la esposa de un presidente del Gobierno ejerza su actividad profesional

El juez Peinado acusa a Begoña Gómez de cuatro delitos por organizar un máster para la Universidad Complutense de Madrid

04 de Mayo de 2026
Actualizado a las 9:23h
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Pedro Sánchez y Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en una imagen de archivo.
Pedro Sánchez y Begoña Gómez en una imagen de archivo.

A día de hoy, no existe ninguna ley en España que prohíba que la esposa (o esposo) del presidente del Gobierno trabaje o desarrolle su propia actividad profesional. El caso Begoña Gómez, pareja del presidente Pedro Sánchez, ha puesto encima de la mesa la necesidad de regular el papel de una figura que cumple una importante función en Moncloa. La cuestión central suele formularse de manera sencilla: ¿puede la mujer –o el cónyuge– de un presidente del Gobierno trabajar mientras él ocupa el cargo? Desde el punto de vista legal, la respuesta es clara: sí, puede. No existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico español que limite o prohíba la actividad laboral del cónyuge del jefe del Ejecutivo.

A diferencia de otros países donde la figura de la “primera dama” tiene un estatus más definido, en España no hay un marco legal específico que regule sus funciones, obligaciones o restricciones. La pareja del presidente no es un cargo público, no tiene competencias institucionales y no forma parte de la estructura administrativa del Estado. Por tanto, mantiene su condición de ciudadano o ciudadana privada, con los mismos derechos laborales que cualquier otra persona.

Begoña Gómez “ya trabajaba con la Universidad Complutense de Madrid desde el año 2013, años antes de la llegada de Sánchez a la presidencia del Gobierno, pero el magistrado Peinado [que instruye la investigación contra ella por cuatro delitos] remarca que su actividad privada despegó a partir de 2019, cuando Sánchez llegó al cargo y se creó la cátedra extraordinaria de Transformación Social y Competitiva y un máster con el mismo nombre”, asegura El País. Peinado llega a exponer que “la sola condición de ‘esposa de’ ya sirvió supuestamente a Gómez para lograr reuniones al más alto nivel que pudieran financiar su cátedra. La defensa de Gómez lo refuta y señala que desde que su marido accedió al cargo dejó su actividad privada mucho más rentable, quedándose únicamente con la actividad en la Complutense por la que cobraba 15.000 euros anuales. La cátedra era gratuita y cobraba por las clases impartidas en el máster”, añade el citado rotativo.

El debate, sin embargo, no suele centrarse en la legalidad, sino en la oportunidad y la ética pública. Algunos sectores plantean que, aunque la ley no lo impida, la actividad profesional del cónyuge del presidente podría generar conflictos de interés, especialmente si trabaja en ámbitos relacionados con la política, la empresa privada o sectores que puedan verse afectados por decisiones gubernamentales. En estos casos, la discusión gira en torno a la transparencia, la prevención de influencias indebidas y la necesidad de separar la vida pública de la privada.

Otros argumentan que exigir a la pareja del presidente que renuncie a su carrera profesional sería injusto y discriminatorio. Señalan que la independencia económica y laboral es un derecho fundamental y que la vida profesional de una persona no debería quedar suspendida por el cargo de su pareja. Además, recuerdan que en una sociedad moderna se espera que cada individuo pueda desarrollar su trayectoria sin quedar subordinado a roles tradicionales o expectativas sociales. Trabajar es un derecho constitucional que no puede negarse a nadie. Y en el fondo lo que subyace en este caso es el deseo de una mujer de seguir ejerciendo su actividad docente.

En la práctica, las parejas de presidentes en España han adoptado enfoques distintos. Algunas han optado por mantener un perfil bajo y reducir su actividad profesional durante el mandato. Otras han continuado trabajando, ya sea en el sector privado, en la academia o en actividades culturales. Estas decisiones suelen depender tanto de las circunstancias personales como del clima político y mediático del momento.

El debate también refleja una cuestión más amplia: cómo se entiende la vida privada de los líderes políticos. En un contexto donde la transparencia es un valor cada vez más demandado, cualquier aspecto relacionado con el entorno del presidente puede convertirse en objeto de escrutinio público. Sin embargo, ese escrutinio debe equilibrarse con el respeto a los derechos individuales y a la autonomía personal.

En definitiva, la ley española no impone restricciones laborales a la pareja del presidente del Gobierno. El debate se mueve en el terreno de la percepción pública, la ética y la transparencia, más que en el de la normativa. Y, como ocurre con muchos temas que combinan política y vida privada, es probable que siga generando discusión cada vez que una pareja presidencial mantenga una actividad profesional visible.

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