Es más que probable que el caso Begoña Gómez termine en la Justicia europea, como ya ocurrió en su día con Carles Puigdemont, que hoy sigue gozando de la inmunidad de los tribunales belgas tras el fiasco de juicio de instrucción en nuestro país. A la esposa del presidente del Gobierno se la acusa de los delitos de tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida y corrupción en los negocios. Aunque la Fiscalía Europea investiga si la primera dama influyó en la adjudicación de contratos al empresario Juan Carlos Barrabés, por si hubiese existido una malversación de los fondos europeos, los órganos jurisdiccionales de Bruselas no han desarrollado una doctrina autónoma y sistemática sobre el principal delito que sustenta todo el mecano de instrucción del juez Peinado: el tráfico de influencias.
A falta de un Código Penal europeo único y comunitario, la UE ha tratado de armonizar la lucha contra la corrupción mediante una nueva Directiva (adoptada a principios de 2026), que establece definiciones comunes y penas máximas para el tráfico de influencias en todos los Estados miembros. Esta normativa obliga a castigar el abuso de influencia para obtener favores con penas de prisión de hasta 3 y 5 años y sanciones severas a empresas, buscando un enfoque homogéneo. La Directiva es un intento de armonización de un delito que en cada país miembro se enfoca bajo un prisma diferente. Así, se establecen definiciones comunes para el tráfico de influencias, soborno, enriquecimiento ilícito y obstrucción a la justicia, eliminando disparidades entre países donde este delito no estaba contemplado.
La nueva legislación introduce novedades como la responsabilidad corporativa (las empresas enfrentan sanciones, incluyendo multas de entre el 3% y el 5% de su volumen de negocios mundial total, o entre 24 y 40 millones de euros); y medidas complementarias (los Estados miembros deben implementar mecanismos como la inhabilitación para cargos públicos, la exclusión de licitaciones públicas y la inhabilitación para obtener subvenciones). El objetivo de la directiva es buscar, prevenir y combatir la corrupción de manera uniforme en la UE, obligando a los Estados a adecuar sus legislaciones nacionales. Esta nueva legislación representa un cambio significativo, endureciendo la respuesta penal contra la corrupción y reforzando la cooperación judicial dentro de la Unión Europea.
Sin embargo, la nueva normativa parece pensada para grandes casos de corrupción, no para la conducta que el juez Peinado atribuye a Begoña Gómez. La principal prueba de cargo del instructor es una supuesta carta de recomendación donde Gómez intercedería en favor de Barrabés en la organización de un máster para la Universidad Complutense de Madrid. Pero más allá de eso, va a resultar difícil probar que esa colaboración académica del empresario se realizó a cambio de adjudicaciones públicas si se cumplieron los protocolos y procedimientos administrativos, como parece ser el caso.
Resoluciones de tribunales europeos podrían referirse al concepto de tráfico de influencias en contextos como cooperación judicial penal, protección de intereses financieros de la UE o reconocimiento mutuo. Pero bien mirado, no existe un “delito europeo” de tráfico de influencias. El Derecho de la Unión Europea no contiene una tipificación propia de esta figura legal. La UE habla del contexto de la corrupción, fraude y blanqueo de capitales, pero el tráfico de influencias no figura entre los delitos armonizados en directivas penales. El TJUE no crea jurisprudencia penal sustantiva sobre este delito, que sigue siendo competencia de los Estados miembros.
Aunque no exista tipificación europea, el concepto aparece en diversos ámbitos como el de la cooperación judicial penal (Eurojust, Europol, extradición, OEDE, en estos casos, el TJUE puede analizar si un hecho nacional —incluido el tráfico de influencias— encaja en categorías europeas como conductas de corrupción); delitos contra los intereses financieros de la UE; y delitos incluidos en la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). Pero el Tribunal no redefine el delito de tráfico de influencias, sino que evalúa si entra en categorías europeas preexistentes.
Aunque no hay sentencias específicas sobre tráfico de influencias, sí hay resoluciones que afectan a delitos próximos, especialmente corrupción, que algunos ordenamientos incluyen junto al tráfico de influencias. Ejemplo paradigmático es el Asunto C‑105/14, Taricco, sobre interpretación de obligaciones penales de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la UE. Esa jurisprudencia delimita cómo deben sancionarse delitos que afecten a fondos europeos, pudiendo incluir casos donde el tráfico de influencias se conecte con alguna trama ilícita. Y ahí es donde está la clave. Sobrevolando el delito de tráfico de influencias está siempre la corrupción. Si no hay corrupción, es difícil que los tribunales europeos aprecien las mediaciones de un cargo para obtener determinado beneficio económico (en este caso, además, Begoña Gómez no ostenta un puesto político o funcionarial como tal, su máster se puso en marcha sin ánimo de lucro y cobró un salario mínimo interprofesional por sus clases). Otras resoluciones como el Asunto C‑537/16, Garlsson Real Estate, van en esa misma línea. Ninguna de estas sentencias define el tráfico de influencias, pero sí podría determinar cómo se integra en categorías europeas más amplias siempre en el marco de la corrupción organizada.
No existe jurisprudencia del TJUE que defina o desarrolle el delito de tráfico de influencias y menos de la forma estricta y restrictiva en que lo hace el juez Peinado. El tribunal solo lo aborda indirectamente, cuando aparece en procedimientos de cooperación judicial penal, se relaciona con corrupción o afecta a intereses financieros de la UE. En esa línea, la Fiscalía Europea ha llamado a declarar a la esposa del presidente del Gobierno para que aclare su relación con Barrabés. Pero lo ha hecho en calidad de testigo, no de imputada, condición que el juez Peinado le ha colocado desde hace más de dos años. Gómez ha asegurado que no habló con nadie del Gobierno sobre los supuestos contratos a Barrabés, añadió que no recuerda el momento exacto en el que conoció al empresario y que no eran amigos, sino que mantenían una relación “únicamente profesional”. El delito de tráfico de influencias es de los más difíciles de demostrar. Y sin pruebas materiales no se puede ganar un juicio en la garantista Europa. El caso Begoña Gómez podría quedar en nada en las altas instancias judiciales de Bruselas. Otro golpe para la maltrecha imagen de la Justicia española.
