La decisión del juez Juan Carlos Peinado de impulsar un juicio con jurado popular contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha generado controversia entre analistas y juristas de reconocido prestigio. Incluso la Audiencia Provincial de Madrid ya notificó al magistrado que no ha argumentado suficientemente sus motivos para decretar la transformación del procedimiento, y ordenó retrotraer las actuaciones a un momento previo a esa decisión. Los magistrados concluyeron que “los cuatro autos que se comprenden en esta resolución carecen de la necesaria fundamentación”, dado que “únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige”, pero que esto no implica un “relato que comprende los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente”, según informa El Plural.
No es solo que el caso tenga una dimensión política evidente; es que la herramienta procesal elegida por el magistrado se percibe, para muchos especialistas, como una maniobra que estira los límites de la Ley del Jurado hasta un punto difícil de justificar. De ahí que se pueda hablar de “pirueta legal”: un movimiento técnicamente posible, pero conceptualmente forzado, que introduce más problemas de los que resuelve.
Peinado mantiene que el hecho de que Gómez se reuniera en Moncloa con el fin de poner en marcha un máster para la Universidad Complutense es un indicio de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Así mismo, considera que usó su influencia con el envío de cartas recomendadas para la “adjudicación de concursos públicos” a las compañías de Barrabés. ¿Es suficiente esta base indiciaria para abrir juicio con jurado? Ahí está la clave del asunto.
Peinado conoce perfectamente el marco normativo. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado delimita con precisión los delitos que pueden ser juzgados por ciudadanos legos. La jurisprudencia ha sido constante al restringir su aplicación a supuestos muy concretos, generalmente vinculados a malversación, cohecho o prevaricación en sentido estricto, delitos generalmente cometidos por funcionarios en ejercicio de sus cargos (recuérdese que la esposa del presidente no tiene atribuida esa condición). El encaje de los hechos atribuidos a Gómez (relacionados con delitos de corrupción en los negocios e intrusismo profesional, según se ha difundido públicamente) es, como mínimo, discutible.
El juez sabe que la doctrina del Tribunal Supremo ha insistido en que el jurado no puede convertirse en un cajón de sastre para cualquier delito que roce la función pública. La “interpretación expansiva” está expresamente desaconsejada, porque desnaturaliza la finalidad del jurado y genera inseguridad jurídica. Aun así, Peinado ha optado por avanzar en esa dirección. Y lo ha hecho en un caso especialmente sensible, donde la solidez de la acusación ya ha sido cuestionada por informes policiales y por la propia Fiscalía. La elección del jurado, en este contexto, parece menos una convicción jurídica que una estrategia procesal.
Uno de los argumentos más repetidos por quienes critican esta decisión es que un jurado popular introduce un componente emocional que no existe en un tribunal profesional. En un caso tan mediático, donde la figura investigada es la esposa del presidente del Gobierno, la selección de los miembros del jurado se convierte en un ejercicio casi imposible de neutralidad. La exposición constante a titulares, tertulias y debates polarizados hace que cualquier ciudadano llegue al proceso con una opinión previa, aunque no lo admita. Peinado sabe que la imparcialidad absoluta es difícil en cualquier procedimiento, pero en este caso se vuelve casi utópica.
Además, un jurado es más vulnerable a la presión ambiental. No se trata de cuestionar su capacidad, sino de reconocer que su formación jurídica es limitada y que su percepción puede verse influida por narrativas políticas o mediáticas. En un proceso donde la acusación ha sido objeto de controversia desde el primer día, trasladar la responsabilidad a un jurado puede interpretarse como una forma de diluir la exigencia técnica que se le pediría a un tribunal profesional. El riesgo es evidente: que el veredicto responda más al clima social que a la consistencia probatoria.
Otro argumento en contra del jurado en este caso es la complejidad técnica del procedimiento. Los delitos que se investigan (o que se han sugerido públicamente) requieren un análisis detallado de contratos, informes, relaciones empresariales y dinámicas administrativas. No es un homicidio ni un allanamiento, donde los hechos suelen ser más directos y comprensibles para cualquier ciudadano. Aquí se discuten conceptos jurídicos sofisticados, como la concurrencia de interés público, la existencia de influencia efectiva o la delimitación entre recomendación legítima y presión indebida. Un jurado, por definición, no está preparado para navegar ese terreno sin una dependencia casi absoluta de las instrucciones del juez. Y esa dependencia, paradójicamente, vacía de contenido la propia esencia del jurado.
Peinado también es consciente de que un juicio con jurado alarga los plazos y multiplica los trámites. La instrucción ya ha sido criticada por su duración y por la incorporación de diligencias que algunos consideran innecesarias. Añadir un jurado no simplifica nada: exige más sesiones, más explicaciones, más formalidades y más posibilidades de nulidad. En un caso donde la opinión pública reclama claridad y rapidez, la elección del jurado parece ir en la dirección contraria.
A ello se suma un elemento político innegable. Aunque la Justicia debe mantenerse al margen de la contienda partidista, es evidente que este caso se ha convertido en un arma arrojadiza. En ese contexto, la decisión de recurrir a un jurado puede interpretarse como una forma de trasladar la responsabilidad final a la ciudadanía, evitando que un tribunal profesional asuma el coste de una decisión que, previsiblemente, será polémica sea cual sea el resultado. Peinado sabe que un veredicto del jurado tiene un aura de legitimidad democrática que puede blindar el proceso frente a críticas posteriores. Pero esa legitimidad simbólica no compensa los riesgos jurídicos que implica.
Finalmente, está la cuestión de la proporcionalidad. El jurado es una institución excepcional dentro del sistema penal español. Su uso debe reservarse para casos donde su participación aporte un valor añadido claro. En este proceso, sin embargo, no parece haber ninguna razón objetiva para preferir un jurado a un tribunal profesional. No se trata de un delito típico del jurado, no se trata de hechos fácilmente comprensibles para ciudadanos sin formación jurídica y no se trata de un caso donde la dimensión moral supere a la técnica. La elección, por tanto, se percibe como una anomalía.
Por todo ello, la sensación que se instala entre muchos juristas es que el juez Peinado sabe perfectamente que está realizando una pirueta legal. Una maniobra posible, sí, pero arriesgada, discutible y difícil de justificar desde la ortodoxia jurídica. En un proceso tan delicado, donde la credibilidad institucional está en juego, la elección del jurado parece más un salto al vacío que una decisión fundada en criterios estrictamente legales.