El juez Peinado se enfrenta a la posible anulación del caso Begoña Gómez por el cúmulo de errores, defectos de forma y anomalías

La Audiencia Provincial de Madrid deberá decidir si se han dañado derechos fundamentales de imputados y testigos a lo largo de los dos años de procedimiento

15 de Abril de 2026
Actualizado a la 13:13h
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El juez Peinado en una imagen de archivo. Todos los indicios apuntan al cierre del caso Begoña Gómez
El juez Peinado en una imagen de archivo. Todos los indicios apuntan al cierre del caso Begoña Gómez

La investigación del caso Begoña Gómez hecha por el juez Peinado “es un desastre”. Bajo este titular, el diario El País publica un amplio reportaje citando fuentes de las defensas, que advierten de un posible riesgo de nulidad al solicitarse nuevas diligencias en el mismo escrito que plantea cerrar la instrucción. Ahora bien, ¿existe una posibilidad real de que todas las diligencias practicadas a lo largo de dos años sean revocadas por defectos formales? Las hay, y no son pocas.

La instrucción del caso contra la esposa del presidente del Gobierno ha atravesado dos años marcados por tensiones procesales, resoluciones contradictorias y un número inusual de correcciones por parte de instancias superiores. El juez Juan Carlos Peinado, responsable de la causa desde su apertura, se enfrenta ahora a un escenario que él mismo considera delicado: la posibilidad de que la Audiencia Provincial de Madrid declare nulo todo el procedimiento por defectos formales acumulados durante la investigación.

Fuentes jurídicas consultadas por distintos medios han señalado que el magistrado es consciente de que la causa ha ido perdiendo solidez a medida que la Audiencia anulaba decisiones, exigía motivaciones más rigurosas o directamente frenaba líneas de investigación que consideraba improcedentes. El resultado es una instrucción que ha avanzado con dificultad, a trompicones, y que podría quedar invalidada si los errores detectados se consideran estructurales con merma de derechos fundamentales de los procesados. Estas son algunas de las anomalías detectadas a lo largo de la instrucción:

Bulos, gazapos y recortes de prensa

El propio origen de la causa es singular por sí solo, ya que la investigación partió de una querella interpuesta por organizaciones ultraderechistas basada en bulos y simples recortes de prensa. Esto va contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El esperpento fue tal que los grupos ultras personados como acusación llegaron a acusar a Begoña Gómez de haber percibido una ayuda oficial cuando en realidad la beneficiaria era una mujer de Cantabria con el mismo nombre, que nada tenía que ver con el caso, y a la que se confundió con la mujer de Pedro Sánchez. Otro de los errores más comentados llegó cuando, en un lapsus de redacción en uno de sus escritos, el magistrado dio por muerta a Begoña Gómez.

Secreto de sumario

Según elDiario.es, el juez Peinado, “con esa denuncia de Manos Limpias, puso en marcha una investigación judicial y decretó el secreto de sumario. Acto seguido, comunicó al gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se había iniciado esa investigación secreta, para que lo contara a los medios. La noticia se publicó por tierra, mar y aire”. 

Resoluciones anuladas por falta de motivación

Una de las críticas más reiteradas de la Audiencia Provincial ha sido la escasa motivación jurídica de varias decisiones adoptadas por Peinado. Cabe recordar que las providencias (resoluciones breves que no requieren argumentación) no pueden servir a un juez para acordar diligencias que afectan a derechos fundamentales de las personas, ya que la ley exige autos motivados. La Audiencia ha recalcado, con insistencia en varias resoluciones, que cualquier medida que implique una intromisión relevante en la intimidad o en las comunicaciones debe estar acompañada de una justificación detallada, algo que, según los magistrados, no ocurrió en varios momentos clave de la instrucción.

Indicios endebles y falta de pruebas

A Begoña Gómez se la acusa de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida (el delito de intrusismo profesional, que también le imputó al principio de las pesquisas, ha sido descartado finalmente por el instructor). Todos ellos son delitos muy graves que deberían haber llevado a un enriquecimiento patrimonial de la esposa de Sánchez. No lo ha habido.  La mujer del líder socialista cobró el salario mínimo interprofesional por una serie de clases. Poco caso de corrupción es ese. El juez encargó a la UCO, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que investigara el patrimonio. La unidad de élite de la Guardia Civil elaboró un extenso informe de casi 120 páginas. Su respuesta fue contundente: no hay indicios de ninguna irregularidad relacionada con la corrupción. La Fiscalía también ha solicitado el archivo del sumario en numerosas ocasiones, pero Peinado no lo ha tenido en cuenta. El delito de tráfico de influencias está cogido con pinzas; el delito de corrupción en los negocios también (ni ha habido corrupción ni negocio); la apropiación indebida del software de la Complutense es más que discutible, ya que la utilización de la herramienta informática se acogió a la normativa universitaria en todo momento; y en cuanto a la malversación se basa en la contratación de una asesora de Moncloa donde no ha habido nada raro (todas las esposas de presidentes del Gobierno de la democracia han tenido una ayudante para sus asuntos privados y públicos como llevanza de la agenda, comunicaciones, citas, contactos y actos oficiales). Si un juez no tiene atada la prueba, el derecho a la presunción de inocencia sale inevitablemente dañado.

Declaración de Sánchez

El juez hizo del interrogatorio del presidente una cuestión casi personal. En realidad solo buscaba la foto, ya que el dirigente socialista se acogió a su derecho a no declarar (le asiste la ley procesal en vigor para no perjudicar a su cónyuge). El presidente del Gobierno, en cualquier asunto que tenga relación con el cargo que ocupa, tiene derecho a responder como testigo por escrito ante un tribunal. Pero el juez quiso que la declaración fuese en persona y grabada en vídeo. De hecho, en su providencia dedicó más párrafos a explicar cómo había que grabar el vídeo (una grabación que fue filtrada a los medios) que a explicar por qué le pedía testificar. Sánchez se limitó a confirmar que era el marido de la imputada y nada más. Pero la diligencia dio lugar a ríos de tinta y telediarios en los medios de comunicación. La sensación de circo mediático que dejó este episodio fue especialmente triste y demoledora para la Justicia española.

Anulación de la petición masiva de correos electrónicos

Uno de los episodios más llamativos fue la solicitud de todos los correos electrónicos enviados y recibidos por Begoña Gómez desde 2018 en su cuenta institucional. La Audiencia Provincial anuló esta decisión por considerarla desproporcionada, carente de motivación y contraria al principio de mínima injerencia. Los magistrados subrayaron que la petición afectaba al secreto de las comunicaciones, un derecho fundamental que solo puede limitarse con una argumentación sólida y concreta. La resolución advertía que el juez podría reiterar la solicitud, pero únicamente mediante un auto detallado que explicara la necesidad de la medida, algo que evidenciaba la gravedad del defecto formal.

Intentos fallidos de dividir la causa en piezas separadas

Peinado trató de abrir una pieza separada por malversación vinculada a la actividad de una asesora de Gómez. Su intención era que esa parte del caso fuese juzgada por un jurado popular, lo que habría modificado por completo el desarrollo del procedimiento. La Audiencia anuló ambas decisiones por considerarlas prematuras, inmotivadas y carentes de base jurídica. Según los magistrados, no existía motivo para fragmentar la causa. Además, reprocharon al juez que no delimitara con claridad los delitos ni explicara qué hechos concretos justificaban la apertura de una pieza independiente.

Correcciones sobre la investigación del rescate de Air Europa

Desde el inicio, Peinado intentó vincular la actuación de Gómez con el rescate público de la compañía aérea Air Europa. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid corrigió al juez en varias ocasiones, señalando que no existen indicios suficientes de corrupción para sostener esa línea de investigación. Las resoluciones insistieron en que no había relación acreditada entre la actividad profesional de Gómez y las decisiones adoptadas por el Gobierno respecto a la aerolínea, por lo que la instrucción debía centrarse en hechos concretos y no en hipótesis sin sustento. En ningún momento se ha podido probar que las supuestas mediaciones de Begoña Gómez en favor de empresarios llevaran a que Sánchez aprobara el rescate de la compañía. Otro delito cogido con pinzas.

Imputaciones sin base suficiente

Otra de las irregularidades señaladas por instancias superiores fue la imputación de investigados sin que existieran motivos jurídicos claros para ello. La Audiencia revocó estas decisiones al considerar que no se habían descrito hechos concretos que justificaran su condición de investigados. Este mismo órgano desimputó al rector de la Complutense, Joaquín Goyache, y al responsable del Instituto de Empresa, Juan José Güemes, al entender que no había fundamento para investigarlos. Asimismo, la Audiencia madrileña corrigió al juez Peinado al anular los registros al empresario Juan Carlos Barrabés, así como el clonado de sus dispositivos móviles al considerar que se vulneró su intimidad de manera injustificada. No todo vale para llegar a la verdad, vino a decirle el tribunal superior al instructor.

Falta de rigor en las resoluciones

La Audiencia Provincial de Madrid criticó la actuación de Peinado a la hora de utilizar una resolución para desestimar de un plumazo 16 recursos de la Fiscalía y las defensas relacionados con la investigación. “No es propio de un Estado de Derecho pretender la asunción acrítica de cualesquiera diligencias que puedan acordarse por el instructor, basadas en el principio de autoridad”, le respondieron desde la Sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Advertencias sobre el uso indebido de la Ley del Jurado

La Audiencia Provincial también ha tenido que intervenir para recordarle a Peinado que esta vía solo es aplicable a delitos muy concretos.

Intento fallido de imputar al ministro Félix Bolaños

Peinado trató de imputar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por la contratación de la asesora Cristina Álvarez para Begoña Gómez. La Justicia frenó esta iniciativa al considerar que no existen indicios que justificaran una medida de tal alcance. El magistrado exigió un chófer de Moncloa y llegó a pedir a los operarios del palacio presidencial que le llevaran una tarima para ocupar una posición más elevada que el interrogado. Bolaños presentó una queja formal por el trato recibido que está siendo investigada por el Consejo General del Poder Judicial. Según el instructor, la actitud del ministro fue “totalmente proterva” en su declaración. Según la RAE, este término significa “perverso, obstinado en la maldad”. Otra opinión personal que podría desprender animadversión y enemistad manifiesta contra el Gobierno. Sin duda, el mayor golpe fue propinado por el Tribunal Supremo, que dio carpetazo a la petición del juez Peinado de imputar a Félix Bolaños. “No existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico”, alegaron los cinco magistrados de la Sala de lo Penal.

Falta de delimitación clara de los delitos investigados

En varias resoluciones, la Audiencia reprochó al juez que no definiera con precisión qué delitos se estaban investigando ni qué hechos concretos los sustentaban. Esta falta de delimitación ha sido uno de los elementos que más ha debilitado la instrucción.

Filtraciones y multas

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló las multas que había impuesto Peinado contra los abogados del caso Begoña por una supuesta vulneración del secreto de sumario. Pese a todo ello, los periódicos de la caverna mediática han tenido puntual información de las diligencias practicadas por Peinado incluso antes de que tuvieran conocimiento las partes. 

Citaciones y quejas ante el CGPJ

La decisión de citar a los testigos e imputados en fin de semana no se trata de una irregularidad estrictamente jurídica, pero sí refleja un estilo de gestión procesal que ha sido interpretado como poco prudente y que ha contribuido a la percepción de desorden en la instrucción. Alguna vez citó en sábado a Begoña Gómez: el magistrado estaba de guardia y era su cumpleaños. Además, está una extraña coincidencia: cada vez que la esposa del presidente toma parte en un viaje oficial al extranjero, sale alguna resolución del juzgado 41. “No es casual que sea coincidiendo con viajes oficiales del presidente al extranjero”, alegan en Moncloa. Estas críticas van en la línea de denunciar una instrucción presuntamente “prospectiva” y politizada. Es decir, la sombra del lawfare y de la dilación del caso para desgastar a Moncloa (dos años para un asunto menor sobre un máster universitario se antoja demasiado tiempo) ha planeado sobre esta causa desde el principio.

Tras dos años de investigación, el caso presenta un historial de decisiones anuladas, diligencias corregidas y advertencias formales que han erosionado su consistencia jurídica. El temor del juez Peinado a que la Audiencia pueda anular la causa no es infundado: la acumulación de defectos formales, especialmente aquellos que afectan a derechos fundamentales, podría llevar a una nulidad total o parcial del procedimiento.

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