Otra anomalía del caso Begoña Gómez: el juez Peinado pide más pruebas pese a dar por concluida la instrucción

El instructor requiere a Lefebvre-El Derecho S.A. "para que aporte las facturas de los servicios prestados para la referida cátedra" universitaria de la esposa del presidente

14 de Abril de 2026
Actualizado a la 13:20h
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El juez Peinado en una imagen de archivo.
El juez Peinado en una imagen de archivo.

La última rareza judicial del caso Begoña Gómez es que el juez Peinado ha dictado auto de procesamiento contra la esposa del presidente del Gobierno y los demás imputados, cerrando la instrucción, pero al mismo tiempo pide más diligencias, es decir, más pruebas. ¿Cómo casan ambas decisiones? No es el procedimiento habitual, sobre todo teniendo en cuenta que Peinado ha abierto juicio con jurado. Según explica el periodista Alfonso Pérez Medina, en La Sexta, en principio “va a ser un juicio con jurado popular, porque es una decisión que ha refrendado la Audiencia de Madrid. Normalmente, este auto sería el equivalente al procesamiento, porque el juez cierra la instrucción y pregunta a las partes si tienen que pedir ya la apertura de juicio oral, pero lo que hace el juez Peinado, que es algo insólito, es que pide a la vez una diligencia”.

En teoría, expone el periodista, “las diligencias deberían haberse realizado antes de este auto. Esta es una de las peculiaridades que nos tiene acostumbrados ya el juez Peinado”. Falta por saber qué dice a todo esto la Audiencia Provincial de Madrid. Pero en principio, subraya Pérez Medina, “lo que está haciendo el juez es cerrar la investigación, a pesar de esa diligencia, y pedir a las partes que pidan ya la apertura de juicio oral, con lo cual se iniciarían los trámites para que, probablemente, el año próximo pudiéramos ver a Begoña Gómez sentada en el banquillo, si la Audiencia ratifica este procesamiento”.

La acusación popular unificada (los grupos ultras que promovieron la investigación por la organización del máster en la Universidad Complutense de Madrid) solicitó la práctica de las siguientes diligencias complementarias: que se requiera a Lefebvre-El Derecho S.A., para que aporte las facturas de los servicios prestados para la referida cátedra. “De esta primera diligencia solicitada se acuerda oficiar a Lefebvre-El Derecho S.A, en el sentido interesado”, admite Peinado. Es decir, da por cerrado el expediente pero pide esa prueba a la empresa citada.

El auto prosigue. En cuando a “que se aporte la vida laboral de doña María Begoña Gómez no ha lugar a la misma, pues nada relevante puede aportar teniendo en cuenta lo expuesto en la fundamentación de este auto”. Sobre que se requiera “a la Presidencia del Gobierno la actualización de los salarios percibidos por María Cristina Álvarez [asesora de Moncloa], no ha lugar a lo interesado por las mismas razones expuestas anteriormente”. El magistrado recuerda que también se interesó por las partes la prórroga del plazo de instrucción por seis meses, atendida la existencia de diligencias pendientes y la necesidad de completar determinados extremos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. “Sobre esta cuestión, habrá un pronunciamiento más adelante”, dice el juez Peinado.

A su vez, Antonio Camacho, letrado de “la investigada Begoña Gómez Fernández”, pidió la testifical de José Manuel Ruano (en calidad de codirector) y ha anunciado la aportación de tres informes periciales: uno sobre la inexistencia de perjuicio a la Universidad Complutense de Madrid (realizado por don Jesús Rodríguez Márquez); otro sobre el régimen de cátedras extraordinarias (realizado por don Manuel López Hernández); y un tercero sobre el estatus de las asesoras de los cónyuges de los presidentes del Gobierno (realizado por don Julio González García)”. “Respecto de la testifical del profesor José Manuel Ruano, no ha lugar”, dice el juez. “Por cuanto además que resulta sorprendente de solicitar en este momento esta testifical, que podría haber llevado a cabo tal petición a lo largo de toda la instrucción, y sostener reiteradamente la tesis de que se estaba realizando una instrucción innecesariamente prolongada (incluso afirmar que es una investigación prospectiva), y con exceso de testificales, este testigo, nada puede aportar, salvo lo que ya consta en los informes recibidos de la Universidad Complutense de Madrid, y de su Escuela de Gobierno, ni se acredita o indica en qué puede resultar útil y necesario dicho testimonio, sin perjuicio de que pueda solicitarlos en otro momento procesal, si lo hubiere”. Por otra parte, “respecto de los informes periciales que manifiesta su voluntad de aportar, puede llevarlo a cabo cuando lo estime oportuno dentro de los plazos procesales correspondientes y antes de la conclusión de esta fase de instrucción o intermedia”, recuerda Peinado.

“Respecto de la diligencia interesada por la defensa de María Cristina Álvarez no ha lugar a lo interesado por las razones expuestas en cuanto a la petición de la acusación popular unificada”, agrega. Y añade: “En suma, para tener que admitirse por el instructor unas diligencias de prueba, aunque sea en la fase de instrucción, se requiere que lo solicitado sea además de pertinente, justificada su relevancia, utilidad y necesidad de lo solicitado, y aclarada y especificado el porqué de la petición, lo que como veremos, no ha sido correctamente solicitado, y justificado, por los peticionarios de las diligencias de prueba, teniendo que ser este instructor el que valore esa pertinencia, utilidad y necesidad, conforme a la prudencia y las leyes de la empírica y la racionalidad respecto de las que son admitidas, pues respecto de las que se deniegan, al no cumplirse con lo expuesto más arriba, nada más procede explicar”.

Mientras tanto, en Moncloa “están absolutamente tranquilos” porque ven “totalmente imposible” condenar a Begoña Gómez “con los elementos que hay encima de la mesa”.

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