El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que investiga a Zapatero por las presuntas irregularidades en la utilización de parte del rescate de la aerolínea Plus Ultra, ha solicitado a la Administración Trump que facilite más datos sobre las personas que figuran investigadas, según han confirmado fuentes de la investigación.
La Homeland Security Investigations (HSI), una agencia oficial del país norteamericano especializada en investigaciones transnacionales, facilitó al juez instructor el acceso a la información guardada en el móvil de Rodolfo Reyes, un exdirectivo de la aerolínea y la persona que se refirió a Zapatero como su “pana” [amigo].
Reyes era hasta hace unos meses propietario de un significativo paquete de acciones de la compañía aérea y su domicilio fue registrado el pasado mes de noviembre en el marco de la investigación judicial. Además, uno de los investigados en la causa y amígo íntimo del expresidente Zapatero, Julio Martínez, tiene depósitos bancarios en Miami y cuando la policía registró su casa encontró más de 300.000 euros en efectivo.
La polémica generada en España por la difusión del llamado informe Trump (un documento procedente del entorno del Gobierno estadounidense que mencionaría al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y otros integrantes de la supuesta trama en relación con presuntas actividades de influencia política en el rescate de la compañía aérea Plus Ultra) ha abierto un intenso debate jurídico. Más allá del impacto mediático, varios especialistas en derecho administrativo y procesal han señalado que informes similares al dosier sobre ZP remitido por la agencia de seguridad norteamericana Homeland Security Investigations (HSI) podría convertirse en una causa de nulidad en procedimientos sin las debidas garantías.
Son muchos los analistas que, a propósito de otros asuntos de corrupción, han puesto el énfasis en la necesidad de que la colaboración judicial entre países respete escrupulosamente la legislación vigente. Así, Joaquim Bosch, de Jueces para la Democracia, ha señalado en entrevistas y artículos que un documento extranjero sin autenticidad acreditada no puede tener validez probatoria en España y que su uso podría derivar en nulidad de pleno derecho. Por su parte, Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, ha afirmado que documentos de origen no verificado, especialmente si proceden de entornos políticos extranjeros, no pueden fundamentar decisiones administrativas o judiciales. Además, ha advertido que su uso podría vulnerar el derecho de defensa y generar nulidad radical. Elisa de la Nuez, abogada del Estado, añade que cualquier documento utilizado por la Administración debe cumplir requisitos estrictos de autenticidad y trazabilidad, y que lo contrario puede invalidar actuaciones. Ha comentado que informes no oficiales o sin certificación no pueden incorporarse válidamente a expedientes. Y Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho (UV), añade que, aunque no siempre se refiere al informe en concreto, sí ha advertido que el uso político de documentos no verificados puede vulnerar principios constitucionales como la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, lo que abre la puerta a la nulidad.
La cuestión no es menor. En un contexto político polarizado, la aparición de un documento extranjero, sin validación oficial y con un origen que algunos consideran incierto, plantea interrogantes sobre su validez jurídica y sobre los límites del uso de información internacional en procesos administrativos o judiciales españoles. La clave está en determinar si el informe cumple con los requisitos legales para ser considerado prueba válida o si, por el contrario, su utilización vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico español. En la legislación española no puede admitirse ninguna investigación policial sobre una red criminal sin mandamiento judicial. Viniendo de donde viene, el país del dictador Trump, cuesta trabajo creer que todo se haya hecho conforme a las leyes de transparencia.
