Interinos: al Supremo, su nueva doctrina no le ha durado ni 24 horas

Luxemburgo vuelve a recordar que los concursos inciertos, las excusas presupuestarias y las indemnizaciones decorativas no sirven para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público

14 de Mayo de 2026
Guardar
Jueces TJUE Sanchez Interinos:

Al Tribunal Supremo español le ha durado poco la digestión de su última doctrina sobre los interinos. Menos que un café de máquina en un juzgado de guardia. Ayer intentaba recomponer el puzle tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hoy Luxemburgo ha vuelto a mover el tablero, esta vez en un asunto contra Italia, pero con una música demasiado reconocible para cualquiera que haya sufrido la temporalidad pública española.

Tal y como publicamos en exclusiva en Diario Sabemos, la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2026, asunto C-155/25, Comisión Europea contra Italia, declara que Italia ha incumplido la Directiva 1999/70/CE al no adoptar medidas efectivas para prevenir el abuso de contratos temporales sucesivos del personal administrativo, técnico y auxiliar de los centros públicos de enseñanza (ojo funcionarios de educación). Formalmente habla de Italia. Materialmente, en España se ha oído el portazo desde la Plaza de la Villa de París.

La razón es sencilla: Luxemburgo vuelve a decir que no basta con invocar necesidades del servicio, flexibilidad organizativa, falta de plazas, presupuestos ajustados o concursos futuros. Todo eso podrá servir para redactar notas de prensa, pero no para cumplir el Derecho de la Unión.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de mayo de 2026, había intentado construir una salida de compromiso. Reconoce la fijeza a una trabajadora laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid porque había superado un proceso selectivo para personal laboral fijo, aunque no obtuvo plaza, y después fue sometida a abuso de temporalidad. Hasta ahí, avance. Pero acto seguido levanta el muro de siempre: fuera de esos casos, la conversión en fijo sería contra legem y el remedio ordinario pasaría por una indemnización reparadora y disuasoria, junto con una eventual sanción administrativa.

Dicho en castellano administrativo: fijeza para algunos, indemnización para otros, y para la Administración un “no lo vuelvas a hacer” con membrete.

El problema es que Luxemburgo acaba de recordar que el abuso no se combate con literatura. La cláusula 5 del Acuerdo Marco exige medidas reales: razones objetivas concretas, duración máxima de los contratos, límites a las renovaciones o medidas equivalentes que prevengan de verdad el abuso. No una promesa. No una oposición futura. No una convocatoria cuando cuadre. No una indemnización que el trabajador tenga que perseguir durante años como si fuera una beca perdida en un ministerio.

La sentencia italiana es especialmente incómoda para España porque desmonta una de las coartadas más usadas por nuestras Administraciones: “ya se cubrirá la plaza por el procedimiento reglamentario”. El TJUE dice que los concursos pueden servir si se convocan en plazos ciertos y eficaces. Pero no si son aleatorios, imprevisibles, dependientes de presupuestos, jubilaciones, tasas de reposición o decisiones discrecionales de la misma Administración que ha creado el problema. Y eso va para la Sala Tercera de lo Contencioso.

Ese matiz es letal. Porque buena parte del sistema español ha funcionado exactamente así: se cubre una necesidad permanente con un temporal, se deja pasar el tiempo, se acumulan años, se convoca tarde, se estabiliza a medias, se cesa cuando conviene y, si hay pleito, se explica solemnemente que todo responde a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Principios constitucionales muy nobles, sin duda, aunque usados generalmente como biombo para esconder veinte años de gestión irregular.

Luxemburgo no niega esos principios. Lo que dice es otra cosa: no pueden utilizarse para dejar sin sanción el abuso. Y ahí está el punto que el Supremo intenta domesticar y que el TJUE vuelve a soltar de la correa.

La nueva sentencia contra Italia insiste en que una “razón objetiva” no puede ser una fórmula genérica. Tiene que ser precisa, concreta, verificable y proporcionada. Cubrir vacantes permanentes con temporales sucesivos no es una razón objetiva: es una forma de convertir la excepción en sistema. Y si el sistema exige que el trabajador acumule años de temporalidad para poder aspirar después a una estabilización, la trampa ya no es un accidente; es el diseño.

Esto afecta de lleno a la postura del Supremo, especialmente la Sala Tercera de que trata los problemas laborales de los funcionarios públicos. Su sentencia de ayer tiene una parte que sale reforzada: el indefinido no fijo ya no sirve como remedio frente al abuso, porque mantiene la precariedad. También sale reforzada la fijeza cuando el trabajador ya superó un proceso selectivo para plaza fija. Pero la parte restrictiva queda tocada: si no hay fijeza, la indemnización y la sanción administrativa deben ser reales, automáticas en su eficacia, proporcionadas, disuasorias y capaces de eliminar las consecuencias del abuso.

Si no lo son, no hay remedio. Hay maquillaje. Y el Derecho de la Unión no exige maquillaje. Exige sanción.

La ironía es que el Supremo ha querido presentar su doctrina como una recepción ordenada de Obadal. Una especie de “Luxemburgo dice esto, pero en España lo traducimos así”. El problema es que Luxemburgo acaba de publicar otro recordatorio: las traducciones nacionales no pueden vaciar el mensaje europeo. Si la Administración abusa durante años, el ordenamiento debe responder con una medida que duela a la Administración y repare al trabajador. Si no duele ni repara, no es sanción. Es protocolo.

España lleva años atrapada en un juego circular: el TJUE declara que las medidas no son suficientes; el Supremo dice que la fijeza general no cabe; el legislador mira al techo; las Administraciones convocan procesos parciales; los trabajadores vuelven a demandar; y Europa vuelve a explicar lo mismo, cada vez con menos paciencia.

La sentencia C-155/25 no ordena convertir automáticamente a todos los interinos españoles en fijos. Conviene no vender humo, porque ya hay bastante niebla institucional. Pero sí deja un mensaje claro: los Estados miembros no pueden organizar sistemas de empleo público que vivan de la temporalidad abusiva y luego presentar los concursos futuros como si fueran agua bendita.

El Supremo conserva margen. Pero cada vez menos. Puede seguir diciendo que la fijeza general choca con el Derecho interno. Lo que no puede hacer es aceptar como alternativa una indemnización débil, tardía, incierta o dependiente de que cada trabajador vuelva a abrir otra guerra judicial. Tampoco puede seguir tratando la cobertura reglamentaria de plazas como solución mágica si esa cobertura llega después de años de abuso.

La doctrina española acaba de nacer y Luxemburgo ya le ha puesto la pulsera de seguimiento.

La cuestión de fondo no es italiana. Ni siquiera española. Es europea: una Administración pública no puede comportarse como un empleador privado tramposo y, además, pedir inmunidad constitucional por llevar escudo oficial. Si necesita trabajadores durante años, tiene necesidades permanentes. Si tiene necesidades permanentes, debe cubrirlas correctamente. Y si no lo hace, debe ser sancionada de forma efectiva.

Lo demás es hojalata jurídica.

El Supremo ha intentado salvar el edificio con una solución intermedia. Luxemburgo acaba de recordarle que el problema no era la fachada, sino los cimientos. Y cuando los cimientos son veinticinco años de temporalidad abusiva, no basta con pintar la puerta de “indemnización disuasoria”.

Hay que reparar e indemnizar convenientemente. Hay que sancionar. Y hay que impedir que vuelva a ocurrir.

A la última doctrina del Supremo no le han pasado ni veinticuatro horas y ya tiene encima otra sentencia europea diciéndole lo incómodo: el abuso no se administra, se sanciona. Y si el remedio no cambia la conducta del abusador, no es remedio. Es otra prórroga.

Lo + leído