Interinos: el Supremo lee Obadal y “descubre” que no va con ellos

La Gran Sala del TJUE acaba de desmontar los remedios españoles frente al abuso de temporalidad. La Sala Tercera responde con una joya de orfebrería judicial: “como ya había dicho antes lo contrario, nada hay que revisar ahora”.

12 de Mayo de 2026
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Interinos: Supremo Injusticia 02
Imagen realizada con la herramienta de IA FreePik

Hay sentencias que entran en un tribunal por la puerta grande. Y luego está lo que le ha ocurrido a Obadal, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24. En Luxemburgo, el TJUE dijo algo bastante incómodo para España: que las medidas nacionales utilizadas para “sancionar” el abuso de temporalidad en el sector público no parecen sancionar gran cosa. En Madrid, el Tribunal Supremo les ha contestado, básicamente, que “muchas gracias por participar”.

El episodio merece atención porque no hablamos de una sentencia europea cualquiera. Obadal nace de una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo español. Es decir, el Supremo preguntó a Luxemburgo qué debía hacer con el abuso de temporalidad. Luxemburgo respondió. Y, cuando un recurrente aportó esa respuesta en un recurso de queja ante la Sala Tercera, el Supremo decidió que aquello no “enervaba” su conclusión. Traducido del dialecto marmóreo: no cambia nada.

El auto es el ATS 4204/2026, de 29 de abril de 2026, recurso de queja 127/2026. La parte recurrente había acudido contra la decisión de tener por no preparado un recurso de casación en materia de personal interino. Alegaba que no se adoptaba medida alguna para reparar el abuso, que mantener al interino en el puesto hasta que se cubra la plaza no basta, y que las sentencias europeas obligaban a reconsiderar la doctrina de la Sala Tercera. Además, aportó expresamente la sentencia Obadal. El Supremo lo recoge. Lo ve. Lo tiene delante. Y lo despacha.

La frase clave es de esas que deberían enmarcarse en los pasillos de Luxemburgo, junto a una pequeña placa explicativa: “sin que enerve esta conclusión la sentencia del TJUE referida en el hecho cuarto de este auto, pues de la misma no se deduce la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”. Dicho de otro modo: el TJUE puede dictar una sentencia de Gran Sala, pero si en Madrid ya estaba decidido que no había que cambiar nada, tampoco vamos a ponernos ahora dramáticos.

La operación jurídica es fina, en el mismo sentido en que es fina una puerta blindada. Primero, el Supremo recuerda que, aunque en principio corresponde a su Sala apreciar el interés casacional, existe una excepción: cuando la cuestión ya está “indubitadamente resuelta” por jurisprudencia consolidada del propio Supremo, el recurso puede cerrarse antes de entrar. Luego aplica esa excepción. Y finalmente añade que Obadal no obliga a rectificar. El círculo queda perfecto: no se admite porque ya está resuelto; está resuelto porque lo dice el Supremo; y lo que dice el TJUE no altera lo que dice el Supremo. Europa, pero sin tocar lo que no suena.

El problema es que Obadal no era precisamente una postal navideña enviada desde Luxemburgo. El TJUE examinó la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones al extinguirse la relación, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y los procesos selectivos que valoran la experiencia. Y concluyó que esas medidas no parecen permitir sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

Sobre el indefinido no fijo, Luxemburgo fue especialmente claro. Una relación indefinida no fija sigue siendo, a efectos del Acuerdo Marco, una relación de duración determinada. Mantiene al trabajador en una situación temporal y, por tanto, mantiene la precariedad. Y la estabilidad en el empleo, por si alguien se había despistado entre oposiciones, bolsas, nombramientos, interinajes, concursos y demás liturgia administrativa, es un componente esencial de la protección que persigue el Acuerdo Marco.

Sobre las indemnizaciones, el TJUE tampoco compró el producto. Las indemnizaciones tasadas y sujetas a límites máximos no garantizan por sí solas la eliminación de las consecuencias del abuso en todos los casos. Especialmente cuando llegan solo al final, cuando el trabajador ya ha vivido años, o décadas, de temporalidad estructural mientras la Administración disfrutaba de personal barato, disponible y jurídicamente desechable.

Sobre la responsabilidad de las Administraciones, más de lo mismo. Luxemburgo exige que no sea un adorno legislativo abstracto, ambiguo e imprevisible. Porque una responsabilidad que no se sabe cuándo se aplica, contra quién se dirige, cómo se activa y qué consecuencia real produce no es una sanción. Es decoración normativa. Un ambientador jurídico para perfumar el incumplimiento.

Y sobre los procesos selectivos, el TJUE fue directo: no constituyen una medida adecuada si el trabajador abusado puede no presentarse, puede presentarse y suspender, o si la valoración de la experiencia beneficia también a quienes no han sido víctimas del abuso. Es decir, una oposición o un concurso abierto no sanciona a la Administración que abusó ni repara necesariamente a quien sufrió el abuso. Como método de selección puede discutirse. Como remedio europeo frente a una infracción ya cometida, hace aguas.

Pues bien, ante todo esto, la Sala Tercera no entra a contrastar. No explica qué medida concreta existe para sancionar a la Administración. No razona por qué mantener al interino hasta la cobertura de la plaza elimina las consecuencias del abuso. No distingue funcionalmente Obadal. No examina si el régimen español es efectivo, proporcionado y disuasorio. Simplemente dice que no hay que rectificar la jurisprudencia de la Sala. La motivación tiene la elegancia de un sello de caucho.

La ironía es evidente: durante años se ha dicho a los interinos que esperaran a Europa. Cuando Europa habla, se les dice que esperen a que el Supremo interprete Europa. Cuando el Supremo interpreta Europa, se les dice que Europa confirma al Supremo. Y cuando Europa no confirma al Supremo, se les dice que tampoco pasa nada, porque el Supremo ya se había confirmado a sí mismo antes.

El resultado práctico es demoledor. La sentencia europea, que debía obligar a revisar los remedios españoles, queda convertida en un trámite incómodo. El recurso de casación ni siquiera entra. La puerta se cierra en fase de preparación. No por falta de debate europeo, sino precisamente porque hay demasiado debate europeo y eso amenaza con reabrir una doctrina nacional que la Sala quiere dar por terminada.

La cuestión no es si todo interino debe convertirse automáticamente en fijo en cualquier circunstancia. Esa es la caricatura cómoda. La cuestión seria es otra: si el ordenamiento español ofrece una medida real, efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público. Y Obadal dice que las medidas examinadas no parecen cumplir esa función. El Supremo responde que no ve motivo para cambiar. Hay aquí menos diálogo judicial y más monólogo con eco.

No hace falta entrar en la psicología de los magistrados para describir el hecho objetivo: el Supremo conoció Obadal, la tuvo expresamente aportada, y decidió que no afectaba a su jurisprudencia. Eso no es olvido. No es descuido. No es que la sentencia se perdiera debajo de una montaña de papel. Es una opción jurisdiccional consciente: preservar la doctrina interna frente a una sentencia europea que exigía, como mínimo, una motivación reforzada.

La paradoja final es casi literaria. El Tribunal Supremo preguntó a Luxemburgo. Luxemburgo contestó. Y, cuando la respuesta empieza a circular por los tribunales españoles, la Sala Tercera dice que no hay nada que revisar. Para este viaje prejudicial no hacían falta alforjas; bastaba con enviar a Luxemburgo una nota: “preguntamos, pero sin compromiso de escuchar”.

Obadal no ha sido tratada como una sentencia de Gran Sala. Ha sido tratada como una visita inesperada: se le abre la puerta, se le ofrece un café frío y se le acompaña educadamente hasta la salida. Entretanto, miles de empleados públicos temporales siguen en el mismo lugar de siempre: sosteniendo servicios estructurales, encadenando años de provisionalidad y escuchando que algún día llegará una sanción efectiva. Naturalmente, por vía reglamentaria, con paciencia, en horario administrativo y siempre que no contradiga la doctrina consolidada de quien debe aplicarla.

Ahí está el problema. No en Luxemburgo. En Madrid. Mantenella y no enmendalla.

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