Interinos: Bruselas ya no habla de “casos aislados”, habla de infracción

La Comisión Europea reconoce por escrito que España sigue bajo el expediente INFR(2014)4334 por no prevenir ni sancionar el abuso de temporalidad en la Administración pública

08 de Mayo de 2026
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Interinos Sanchez Bruselas
Imagen creada con la herramienta de IA Grok

Hay preguntas parlamentarias que parecen caer del cielo de Bruselas, como esas lloviznas administrativas que nadie sabe de dónde vienen. Otras, en cambio, llegan con el barro en los zapatos: alguien las piensa, alguien las documenta, alguien las empuja hasta la mesa adecuada y, al final, la Comisión tiene que contestar. Esta es de las segundas.

La eurodiputada Diana Riba i Giner preguntó a la Comisión Europea por el abuso de la temporalidad en España, por la Directiva 1999/70/CE y por las posibles sanciones al Estado español. No era una pregunta decorativa. Iba directa al nervio: el procedimiento de infracción INFR(2014)4334, las sentencias del TJUE, la Ley 20/2021 y el vencimiento del plazo dado a España sin resultados sustantivos. La pregunta quedó registrada el 11 de marzo de 2026 y planteó expresamente si la Comisión prevé llevar a España ante el TJUE conforme al artículo 258 TFUE y qué criterios usaría para pedir sanciones económicas coercitivas conforme al artículo 260 TFUE.

La respuesta de Bruselas, firmada el 4 de mayo por la vicepresidenta ejecutiva Roxana Mînzatu en nombre de la Comisión, a la que Diario Sabemos ha tenido acceso, tiene el mérito de no necesitar demasiada interpretación. La Comisión afirma que, en el marco del expediente INFR(2014)4334, persigue “la ausencia de medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo” de determinados contratos temporales en la Administración pública española, en vulneración de la Directiva 1999/70/CE. Traducido del bruselés: “no estamos ante una manía de cuatro interinos pesados, sino ante un incumplimiento europeo abierto, vivo y suficientemente serio como para que la Comisión siga moviendo expediente”.

España, mientras tanto, practica su deporte institucional favorito: llamar solución a lo que el problema ya se ha comido. Primero se abusó de contratos temporales durante años. Luego se inventaron procesos de estabilización que no reparan necesariamente a quien sufrió el abuso. Después se explicó que todo estaba controlado. Y ahora Bruselas recuerda que el asunto sigue abierto porque faltan medidas para prevenir y sancionar. La palabra importante es “sancionar”. No “ordenar”, no “convocar”, no “entretener”, no “marear con bases, listas, méritos y plazos”. Sancionar.

La Comisión añade que en octubre de 2024 envió a España una carta de emplazamiento adicional y que está evaluando la respuesta y la información posterior facilitada por el Estado. Si concluye que no se han corregido las deficiencias, podrá adoptar un dictamen motivado; y si España sigue sin resolverlas, podrá llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir: Bruselas no ha cerrado el expediente. No ha bendecido la Ley 20/2021. No ha dicho que el Reino de España haya cumplido. No ha comprado el relato de que el abuso se cura metiendo a las víctimas en una tómbola selectiva con música de igualdad, mérito y capacidad. Lo que ha dicho es otra cosa: el Estado miembro decide las medidas concretas, sí, pero debe resolver infracciones del Derecho de la Unión. Hay una diferencia pequeña, casi imperceptible para quien lleva décadas confundiendo soberanía con impunidad.

Y justo aquí aparece el elefante que algunos preferirían dejar en el pasillo: las sanciones europeas no indemnizan por sí solas a las víctimas. Una eventual multa al Estado español llegaría, en su caso, después de un recorrido institucional largo y, según la propia Comisión, se aplicaría desde la sentencia del TJUE que la imponga. Los principios de cálculo están en las comunicaciones europeas sobre sanciones financieras, pero será el Tribunal quien fije los importes adecuados al incumplimiento y a la capacidad de pago del Estado.

Para los interinos, por tanto, esperar a que Bruselas haga todo el trabajo es una mala estrategia. Sirve para titulares, pero no repara carreras profesionales rotas, años de precariedad, ceses, ansiedad, pérdida de oportunidades, daño moral ni salarios dejados por el camino. La vía institucional importa, pero la vía indemnizatoria debe construirse caso a caso.

Ahí entran las demandas de responsabilidad. Y no como consuelo retórico, sino como frente jurídico propio.

La responsabilidad extracontractual de la Unión Europea está prevista en el artículo 340 TFUE: la Unión debe reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. Además, el artículo 268 TFUE atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la competencia sobre los litigios de indemnización por esos daños.

Esto no significa que cada interino tenga automáticamente un cheque europeo esperando en Luxemburgo. Conviene no vender humo, porque bastante humo ha tragado ya este colectivo. Una demanda de responsabilidad exige construir prueba: norma vulnerada, infracción suficientemente caracterizada, daño real y cierto, y nexo causal. Pero la respuesta de la Comisión añade una pieza política y probatoria relevante: la propia guardiana de los Tratados reconoce que sigue persiguiendo la ausencia de medidas españolas para prevenir y sancionar el abuso. Para quien está preparando acciones de responsabilidad extracontractual frente a la Unión, o responsabilidad patrimonial frente al Estado, según el caso, ese párrafo no es literatura administrativa. Es munición.

La reciente sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, Obadal, refuerza aún más el marco: el Tribunal indicó que medidas españolas como la conversión en indefinido no fijo, determinadas compensaciones al cese, el régimen de responsabilidad de las Administraciones y procesos selectivos que valoran experiencia sin limitarse a quienes han sufrido abuso no parecen sancionar debidamente ni eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

La escena, vista desde fuera, roza la comedia negra. Europa dice que debe haber medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias. España responde con convocatorias, techos indemnizatorios, categorías híbridas y mucha solemnidad constitucional. Los tribunales nacionales se reparten entre el “no se puede”, el “ya veremos” y el “preguntemos otra vez a Luxemburgo”. Y mientras tanto, miles de trabajadores públicos sostienen servicios esenciales con una estabilidad laboral propia de una silla plegable en una boda con viento.

La pregunta de Diana Riba obliga a la Comisión a dejar una cosa clara: el expediente sigue ahí. Y si sigue ahí, no estamos ante una discusión académica. Estamos ante un conflicto jurídico europeo con consecuencias económicas, institucionales y personales.

Por eso el siguiente paso no puede ser solo indignarse. Hay que documentar. Nombramientos. Contratos. Ceses. Vacantes estructurales. Funciones permanentes. Procesos selectivos fallidos o irrelevantes para reparar el abuso. Daño económico. Daño moral. Informes médicos cuando existan. Pérdida de oportunidades. Reclamaciones previas. Respuestas administrativas. Silencios. Todo.

Porque el abuso de temporalidad no se combate solo con discursos. Se combate convirtiendo años de precariedad en expediente probatorio. Y la responsabilidad extracontractual (ese nombre tan poco épico para algo tan simple como pedir que pague quien permitió el daño) puede convertirse en una vía necesaria cuando el Estado incumple, la Comisión tarda y la víctima sigue esperando.

Bruselas ha contestado. No ha dicho todo lo que debía, pero ha dicho bastante más de lo que algunos querrían. Ahora toca hacer lo que las Administraciones temen de verdad: ordenar los hechos, probar el daño y reclamar.

No por romanticismo jurídico. Por pura higiene democrática.

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