Bajo la apariencia técnica de una modificación reglamentaria, el borrador de la Orden Ministerial que reforma el régimen de cese de los funcionarios interinos en la Administración de Justicia revela algo más profundo. En base al análisis del documento, publicado por El Debate, no se trata solo de adaptar una norma al nuevo modelo organizativo introducido por la Ley Orgánica 1/2025, sino de consolidar una lógica política que convierte a los interinos en instrumentos desechables de gestión, sacrificables en nombre de una eficiencia mal entendida.
El texto insiste en conceptos como seguridad jurídica, buena regulación y eficiencia administrativa. Sin embargo, el resultado práctico apunta en la dirección contraria. La reforma ordena el caos organizativo generado por el propio Gobierno trasladando sus costes humanos a quienes ocupan la posición más débil del sistema. No corrige el abuso de la temporalidad. Lo reorganiza.
Indefinición estructural y cese automático
Durante años, la Administración de Justicia funcionó con un sistema de plantillas difusas que permitía una cierta flexibilidad informal. Esa indefinición era disfuncional, pero también actuaba como amortiguador social. En oficinas con varios interinos, el criterio de cese por antigüedad protegía mínimamente a quienes llevaban más tiempo sosteniendo el servicio público en condiciones precarias.
La nueva Orden elimina ese criterio como regla general. Con la implantación de códigos individualizados de puesto de trabajo, el interino deja de ser una persona para convertirse en una coordenada administrativa. Si el titular ocupa el código, el interino cesa. Sin ponderación social. Sin evaluación del abuso previo. Sin transición.
El Gobierno presenta este cambio como un avance técnico. En realidad es un desplazamiento de responsabilidad. La Administración que durante años encadenó nombramientos temporales ahora se limita a decir que el sistema ha cambiado y que la ley obliga.
Falsa invocación a la Directiva europea
El texto invoca la Directiva 1999/70 CE para justificar que no se debe favorecer la prolongación de la interinidad. Es una lectura selectiva, cuando no directamente oportunista. La directiva europea no exige facilitar el cese de interinos. Exige prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad.
Aquí ocurre lo contrario. La reforma no crea mecanismos de estabilización ni reconoce trayectorias laborales prolongadas. Se limita a acelerar la expulsión de quienes han soportado durante años la falta de planificación estructural del Estado. El abuso no se corrige. Se borra del expediente administrativo mediante ceses automáticos.
Inseguridad vital para el trabajador
La Orden presume de aportar seguridad jurídica. Pero esa seguridad es unidireccional. Protege a la Administración frente a litigios internos sobre a quién cesar. No protege al interino frente a decisiones abruptas que afectan a su sustento, su conciliación y su futuro profesional.
El texto establece con precisión milimétrica cuándo se cesa, cómo se cesa y en qué posición se reincorpora el trabajador a la bolsa. Lo que no aborda es el contexto social. Miles de interinos han sostenido juzgados enteros durante años, cubriendo vacantes estructurales que nunca debieron ser temporales. Ahora se les comunica que el sistema cambia y que deben asumir las consecuencias.
Coartada política
La apelación constante a la eficiencia, la racionalización de recursos y la buena regulación cumple una función política clara. Despersonaliza el conflicto. Convierte una decisión profundamente social en un ajuste técnico inevitable. El problema ya no es el abuso de la interinidad, sino la necesidad de ordenar códigos y relaciones de puestos de trabajo.
Este enfoque recuerda a otras reformas administrativas donde el Estado corrige sus propias disfunciones trasladando el impacto a colectivos vulnerables. No hay compensación. No hay reconocimiento. No hay transición justa. Solo una nueva norma que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El Estado se moderniza expulsando
La implantación de los Tribunales de Instancia y las nuevas oficinas judiciales exige planificación, inversión y diálogo social. Sin embargo, esta Orden se presenta como un trámite inevitable, sin negociación real con quienes serán sus principales afectados.
El mensaje implícito es claro. El Estado se moderniza, pero no se hace cargo de quienes sostuvieron el sistema mientras no funcionaba. Los interinos pasan de ser solución provisional a problema administrativo a eliminar.
Riesgo político y social
Más allá del impacto individual, la reforma envía una señal preocupante. Si el Estado puede gestionar durante años en precariedad y después reorganizarse sin asumir responsabilidades, el incentivo al abuso permanece intacto. La interinidad deja de ser una anomalía a corregir y se consolida como una fase previa al descarte.
En un contexto de desafección institucional y desconfianza en las administraciones públicas, decisiones como esta erosionan la legitimidad del discurso reformista. La Administración de Justicia no gana eficiencia expulsando experiencia acumulada. Gana estabilidad reconociendo errores y reparándolos.
Ordenan papeles y desordenan vidas
El borrador de la Orden Ministerial no es neutro. Tiene ganadores y perdedores. Y los perdedores son, una vez más, quienes menos margen tienen para defenderse. Bajo el lenguaje pulcro de la técnica jurídica se esconde una realidad incómoda. El Estado corrige su arquitectura interna mientras normaliza la precariedad como daño colateral aceptable.
En ese sentido, la reforma no es solo administrativa. Es política. Y su impacto social será más duradero que cualquier código de puesto de trabajo.



