Interinos: La Justicia Europea acorrala a la Comisión

Más de medio centenar de demandas presentadas por la inacción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad que sufren los interinos ya han sido admitidas a trámite

19 de Enero de 2026
Actualizado el 20 de enero
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Comisión Europea Interinos

Durante décadas, la arquitectura jurídica de la Unión Europea se ha construido sobre una premisa fundamental: el Derecho de la Unión no solo vincula a los Estados miembros, sino también a sus propias instituciones. La Comisión Europea, en particular, se presenta como guardiana de los Tratados, garante de que las normas comunes se apliquen de forma uniforme y efectiva. Sin embargo, a comienzos de 2026, esa autopercepción se enfrenta a una prueba incómoda. Más de medio centenar de demandas contra la Comisión por inacción han sido ya admitidas a trámite tanto por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) como por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El mensaje implícito es claro: Bruselas ya no observa desde la grada, empieza a jugar como parte demandada.

El detonante más visible de este giro llegó el 7 de abril de 2025, cuando la plataforma PINDOC y el abogado Josep Jover interpusieron ante el TGUE una demanda inédita contra la Comisión Europea y el Estado español. La reclamación se apoya en la historia de una maestra de Educación Infantil que encadenó contratos temporales durante 18 años sin acceder jamás a una plaza fija ni recibir indemnización alguna. Su caso, aunque extremo, no es excepcional: resume una patología estructural del empleo público español que Bruselas conoce desde hace más de dos décadas.

Desde la aprobación de la Directiva 1999/70/CE, la Unión exige a los Estados miembros que prevengan y sancionen el abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. España ha sido advertida reiteradamente por incumplir ese mandato. El expediente sancionador abierto por la Comisión en octubre de 2024 fue solo el último recordatorio de una larga lista de reproches. La respuesta legislativa española, la Ley 20/2021, con sus procesos extraordinarios de estabilización, llegó tarde y, según numerosos juristas, mal: 22 años después de la Directiva y sin mecanismos verdaderamente disuasorios.

Lo novedoso de la demanda de PINDOC no residía solo en denunciar al Estado español, sino en señalar directamente a la Comisión Europea. El argumento es tan audaz como jurídicamente incómodo: al mantener bloqueados durante un cuarto de siglo los procedimientos de infracción y tolerar soluciones nacionales ineficaces, la Comisión habría incurrido en una “negligencia grave”. En otras palabras, el guardián habría dormido en su puesto, permitiendo que un derecho reconocido por el ordenamiento europeo se vaciara de contenido real.

Lejos de ser un gesto aislado, esta acción se inserta en una ofensiva jurídica mucho más amplia. A finales de 2025, el TJUE admitió a trámite seis recursos de casación presentados por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP-CGT), en representación de cientos de empleadas públicas. Estos recursos, dirigidos también contra la inacción de la Comisión, se suman a decenas de procedimientos similares ya aceptados por los tribunales europeos. El denominador común es el mismo: una omisión institucional con efectos masivos sobre los derechos laborales de cientos de miles de personas.

Desde el punto de vista jurídico, el alcance de estas admisiones es significativo. La Unión Europea no suele ser demandada por lo que no hace. La responsabilidad extracontractual de las instituciones existe, pero su activación exige superar un listón alto: demostrar una infracción suficientemente caracterizada de una norma que confiere derechos a los particulares. Que más de medio centenar de demandas hayan superado el filtro inicial indica que los jueces europeos consideran, al menos, plausible que ese umbral se haya alcanzado.

Políticamente, el caso resulta aún más incómodo. Durante años, la Comisión ha defendido su prudencia alegando respeto al margen de apreciación de los Estados miembros y a la complejidad de reformar los sistemas de empleo público. Sin embargo, esa prudencia empieza a parecer indistinguible de la pasividad. Cuando un abuso se prolonga durante décadas, afecta a colectivos masivos y ha sido reiteradamente denunciado, la frontera entre discrecionalidad y omisión se vuelve tenue.

El año 2025 cerró sin una solución clara para el personal interino. Los procesos de estabilización avanzaron, pero sin sancionar el abuso ni reparar de forma efectiva a quienes lo padecieron. Desde la óptica europea, el riesgo es evidente: si la Comisión no actúa cuando el incumplimiento es estructural y persistente se pone en duda el valor real de las Directivas sociales. La credibilidad del Derecho de la Unión no depende solo de su redacción, sino de su ejecución.

Aquí emerge una paradoja central del proyecto europeo. La UE exige a los Estados miembros que respeten el Estado de Derecho, la tutela judicial efectiva y la primacía del Derecho comunitario. Pero esas exigencias pierden fuerza cuando las propias instituciones parecen inmunes a un control equivalente. La admisión de las demandas contra la Comisión refuerza, precisamente, el principio contrario: en la Unión, nadie, ni siquiera Bruselas, está por encima del escrutinio judicial.

Para los interinos, el horizonte de 2026 se presenta como una prolongación del conflicto más que como su desenlace. Ya están anunciadas nuevas acciones jurídicas. Para la Comisión Europea, el desafío es más profundo. No se trata solo de ganar o perder litigios, sino de preservar su autoridad moral como garante del interés general europeo.

El caso de la temporalidad en España puede acabar siendo un precedente incómodo. Si los tribunales concluyen que la inacción de la Comisión ha contribuido a perpetuar un abuso estructural, el impacto irá más allá del empleo público. Sentará un principio claro: la omisión institucional también genera responsabilidad. En un sistema que se define por la primacía del Derecho, esa conclusión sería menos una revolución que un recordatorio esencial.

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