El juez Juan Carlos Peinado sostiene que la relación de Begoña Gómez con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es fundamental para el presunto delito de tráfico de influencias y, como consecuencia de ello, del resto de delitos que se investigan en la causa. Es decir, de alguna manera el instructor entiende que si Gómez no hubiese sido la esposa del dirigente socialista no se podría hablar de la comisión de ese delito ni, por tanto, de los otros cuatro que pretende imputar a la primera dama (malversación, apropiación indebida de un software informático, corrupción en los negocios e intrusismo profesional).
Así lo sostiene en un auto notificado este jueves a las partes, según informa EFE. Sin embargo, más allá de la relación matrimonial entre el líder socialista y su pareja, pocos indicios sólidos y materiales parecen sustentar la acusación de Peinado sobre el tráfico de influencias, piedra angular de la instrucción sobre la que se asienta todo su argumentario jurídico. La prueba principal es una carta de apoyo firmada por Begoña Gómez como codirectora de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid a favor de una empresa de Juan Carlos Barrabés que logró un contrato millonario de una empresa estatal. A su vez, “el empresario incorporó a la propuesta que presentó al concurso público una carta de apoyo de la mujer del presidente junto a otras 31 cartas similares de empresas tecnológicas e instituciones, entre ellas el Ayuntamiento de Madrid”, según informa elDiario.es. A partir de ahí, el magistrado se limita a atar cabos: si Gómez es la esposa de Sánchez, Sánchez influyó a la hora de darle un impulso a la cátedra. Ni un solo documento más, ni una sola grabación o audio que demuestre esa presunta connivencia de la pareja para delinquir. Todo especulaciones, conjeturas y apreciaciones subjetivas. Y con esos mimbres, y con un informe de la UCO de la Guardia Civil que descartó en su día el tráfico de influencias, Peinado sienta en el banquillo, ante un jurado popular, a la mujer del presidente.
Tráfico de influencias
Es cierto que la Audiencia Provincial de Madrid dio luz verde a la investigación con esas dos cartas, motivo suficiente para no archivar el sumario abierto por el juez Peinado tras la querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias. Pero a lo largo de la instrucción ha ido dando tirones de orejas al instructor por su ímpetu acusatorio que en ocasiones ha llevado a Peinado a cometer algunos errores procesales de bulto. En cuanto al informe del ministerio de Hacienda adscrito a la Unidad de Apoyo de la Intervención General del Estado en la Fiscalía Europea halla irregularidades en la adjudicación de los contratos, pero nada dice sobre el supuesto tráfico de influencias. Una vez más, Peinado especula con esa posibilidad sin tener una certeza.
Hace una semana, en la pieza separada centrada en un presunto delito de malversación, el juez abrió el procedimiento “para el juicio ante el tribunal del jurado”. Y ayer volvió a abrir juicio con jurado popular respecto a otros cuatro delitos más: malversación (por el uso de una asesora de Moncloa para llevar la agenda privada a Begoña Gómez, apropiación indebida de un software, corrupción en los negocios e intrusismo profesional). Peinado ve conexión entre todos ellos pese a que la pieza clave de su mecano (el tráfico de influencias) se tambalea y puede caer en cualquier momento. Si se desploma el tráfico de influencias, se desploma todo el castillo de naipes.
El instructor cree que todos los delitos investigados en este caso tienen conexión y deben por tanto juzgarse conjuntamente, y cita como factor fundamental de la causa la relación de parentesco entre el matrimonio. En el fondo, bien mirado, lo que hay es una visión tradicional/patriarcal de la familia, ya que el juez da por sentado que un marido siempre tutela la actividad profesional de su mujer, sin que ella tenga autonomía y libertad para tomar sus propias decisiones en su propio ámbito laboral. Sostiene el auto de Peinado que el origen de los hechos delictivos “consiste en que las acciones llevadas a cabo por la inicial investigada, Begoña Gómez Fernández, derivada de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias, y como consecuencia de ellos, los posible restantes delitos”. Sin ese vínculo con el jefe del Ejecutivo, añade el juez, “difícilmente podría ella y los otros dos investigados poner en práctica las conductas” que le llevan a la “íntima convicción” de que se han producido los delitos que investiga. Por todo eso concluye que todos ellos “han de ser considerados delitos conexos, y que, en caso de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa”.
Jurado y recursos
En el auto, contra el que cabe recurso, el juez cita a Gómez, Barrabés y Álvarez el próximo lunes a las 17.30 horas y les hace saber que “deberán comparecer necesariamente asistidos de su letrado”. El juez hace esta precisión después de que el pasado sábado ni Begoña Gómez, ni su asesora, ni el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, acudieran a la vista convocada para concretar su imputación por presunta malversación al esgrimir sus defensas una circular de la Fiscalía que avala a que a este tipo de trámites solo vayan los abogados.
La ley del jurado establece que cuando un juez incoa el procedimiento por el tribunal del jurado, debe convocar una vista en la que concretar la imputación a los investigados y en la que las partes argumenten cómo quieren que discurra la causa: si archivar o seguir adelante practicando más diligencias.
En esta pieza principal, Peinado investiga si la mujer del presidente del Gobierno influyó a favor de las empresas de Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de contratos públicos, así como su rol en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid, incluido el patrocinio empresarial de un software para la misma.