La polémica generada en España por la difusión del llamado informe Trump (un documento procedente del entorno del Gobierno estadounidense que mencionaría al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y otros integrantes de la supuesta trama en relación con presuntas actividades de influencia política en el rescate de la compañía aérea Plus Ultra) ha abierto un intenso debate jurídico. Más allá del impacto mediático, varios especialistas en derecho administrativo y procesal han señalado que informes similares al dosier sobre ZP remitido por la agencia de seguridad norteamericana Homeland Security Investigations (HSI) podría convertirse en una causa de nulidad en procedimientos sin las debidas garantías.
Son muchos los analistas que, a propósito de otros asuntos de corrupción, han puesto el énfasis en la necesidad de que la colaboración judicial entre países respete escrupulosamente la legislación vigente. Así, Joaquim Bosch, de Jueces para la Democracia, ha señalado en entrevistas y artículos que un documento extranjero sin autenticidad acreditada no puede tener validez probatoria en España y que su uso podría derivar en nulidad de pleno derecho. Por su parte, Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, ha afirmado que documentos de origen no verificado, especialmente si proceden de entornos políticos extranjeros, no pueden fundamentar decisiones administrativas o judiciales. Además, ha advertido que su uso podría vulnerar el derecho de defensa y generar nulidad radical. Elisa de la Nuez, abogada del Estado, añade que cualquier documento utilizado por la Administración debe cumplir requisitos estrictos de autenticidad y trazabilidad, y que lo contrario puede invalidar actuaciones. Ha comentado que informes no oficiales o sin certificación no pueden incorporarse válidamente a expedientes. Y Javier de Lucas, catedrático de Filosofía del Derecho (UV), añade que, aunque no siempre se refiere al informe en concreto, sí ha advertido que el uso político de documentos no verificados puede vulnerar principios constitucionales como la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, lo que abre la puerta a la nulidad.
La cuestión no es menor. En un contexto político polarizado, la aparición de un documento extranjero, sin validación oficial y con un origen que algunos consideran incierto, plantea interrogantes sobre su validez jurídica y sobre los límites del uso de información internacional en procesos administrativos o judiciales españoles. La clave está en determinar si el informe cumple con los requisitos legales para ser considerado prueba válida o si, por el contrario, su utilización vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico español. En la legislación española no puede admitirse ninguna investigación policial sobre una red criminal sin mandamiento judicial. Viniendo de donde viene, el país del dictador Trump, cuesta trabajo creer que todo se haya hecho conforme a las leyes de transparencia.
Uno de los argumentos más repetidos por los juristas que cuestionan el informe es la falta de autenticidad. Para que un documento extranjero tenga efectos en España, debe cumplir una serie de requisitos formales: legalización, apostilla o certificación por vía diplomática. En ausencia de estos elementos, el documento carece de validez probatoria.
Varios expertos han señalado que, si el informe no ha sido emitido por una autoridad estadounidense competente o no ha sido debidamente autenticado, su uso podría vulnerar el principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Este principio exige que cualquier actuación administrativa o judicial se base en pruebas verificables y fiables.
Además, el Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que la prueba documental debe cumplir estándares mínimos de autenticidad y trazabilidad. Si estos no se cumplen, la consecuencia puede ser la nulidad de pleno derecho de todo el sumario, especialmente cuando el documento ha sido determinante para la resolución de un procedimiento.
Otro de los puntos críticos es la posible afectación al derecho de defensa, un derecho fundamental protegido por el artículo 24 de la Constitución. Si una persona (en este caso, Zapatero o cualquier otro afectado) no ha tenido acceso al documento original, no ha podido impugnarlo o no ha podido contrastar su contenido, podría argumentarse que se ha producido una vulneración de garantías procesales. El derecho de defensa exige que toda prueba utilizada en un procedimiento sea accesible, contrastable y susceptible de contradicción. Si el informe Trump se ha utilizado sin cumplir estas condiciones, su incorporación al expediente podría considerarse irregular.
Algunos juristas han recordado que el Tribunal Constitucional ha anulado resoluciones administrativas y judiciales cuando se han basado en documentos no contrastables o de origen dudoso. En este sentido, la utilización del informe podría encajar en los supuestos de nulidad radical previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Una instrucción mal realizada es causa de nulidad, que se lo pregunten si no a Baltasar Garzón, apartado de la carrera judicial por las escuchas en la red Gurtel.
El debate también se ha extendido al ámbito político. Algunos analistas sostienen que la utilización de un documento procedente de un gobierno extranjero para influir en decisiones internas podría vulnerar el principio de independencia nacional y el de no injerencia, ambos reconocidos en el derecho internacional.
Aunque España mantiene relaciones estrechas con Estados Unidos, la recepción de información no oficial o no verificada no puede sustituir los mecanismos propios de investigación y control del Estado español. Si una autoridad española hubiera tomado decisiones basándose en dicho informe, podría argumentarse que se ha producido una desviación de poder o una actuación contraria al interés general.
La jurisprudencia española ofrece varios precedentes en los que documentos extranjeros no autenticados han sido descartados como prueba válida. En algunos casos, su utilización ha llevado a la anulación de sanciones, resoluciones administrativas e incluso sentencias judiciales.
