El juez Peinado ha iniciado una ofensiva en los tribunales al considerar que su honor ha sido mancillado y dañado. Periodistas, políticos, tertulianos televisivos, nadie se libra de la airada respuesta de un magistrado que no tolera ni se resigna a que la opinión pública le juzgue a él por su instrucción del caso Begoña Gómez. La lista de damnificados es larga: Max Pradera (el primero en ser demandado); Ernesto Ekaizer (periodista y analista político); Antón Losada (columnista y comentarista de actualidad política); Sergio Calderón (director de contenidos de RTVE); Pablo Iglesias (ex vicepresidente del Gobierno); Fernando Jabonero (exconcejal del PSOE en Pastrana); Fernando Grande-Marlaska (ministro del Interior); Óscar Puente (ministro de Transportes); Gabriel Rufián (portavoz de ERC en el Congreso); Patxi López (portavoz del PSOE en el Congreso); y Óscar López (líder del PSOE en Madrid). Las demandas se basan en declaraciones públicas, tuits y entrevistas en las que se ha cuestionado la imparcialidad del juez o se le acusa de prevaricación. Peinado reclama indemnizaciones que oscilan entre 10.000 y 60.000 euros, además de rectificaciones públicas
¿Tiene alguna posibilidad de prosperar esta ambiciosa ofensiva judicial de Peinado? Si examinamos jurisprudencia, todo apunta a que esta vez el juez más duro con el sanchismo no lo tiene fácil para ver atendidas sus exigencias. Así, la sentencia del Tribunal Supremo (STS 807/2013), de 8 de enero de 2014, aborda la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión y reconoce que el interés general puede justificar la publicación de información sobre personas con notoriedad pública, incluidos los jueces. Otra resolución es la sentencia del mismo alto tribunal 69/2016, de 16 de febrero de 2016, en la que el Supremo avala la libertad de expresión en una web crítica, estableciendo que la crítica dura o irónica no vulnera necesariamente el honor si está amparada por el interés público. Y la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2023, reafirma que los periodistas pueden realizar valoraciones personales, incluso exageradas o hirientes, si están vinculadas a hechos de interés general. Se admite la formulación de hipótesis razonables sobre irregularidades, siempre que no se incurra en falsedades o insultos gratuitos.
Pero en los últimos cuarenta años de historia se han dictado otras muchas más sentencias siguiendo ese mismo hilo jurisprudencial. Sentencias como la STS 807/2013 (“La crítica a figuras públicas está amparada si hay interés general”); la STS 69/2016 (“La crítica dura no vulnera el honor si no es insultante”); la STS 26/2025 (“La sátira basada en hechos reales no vulnera el honor”); la sentencia del Tribunal Constitucional STC 471/2020 (“No hay derechos fundamentales absolutos”); la STC 93/2021 (“Reafirma la protección del honor, pero admite críticas razonables”); y la STS 960/2024 (“La libertad de expresión prevalece sobre el honor en debates públicos”). Esa ha sido la interpretación consolidada de nuestro actual marco jurídico, otra cuestión es que ahora el Tribunal Supremo decida cambiar de criterio y darle amparo al juez Peinado ante la avalancha de críticas por un caso, el que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que presenta numerosos aspectos oscuros, dudosos y controvertidos desde el punto de vista legal. Si el Supremo da un giro radical a esa jurisprudencia histórica habría motivos para pensar que otros criterios, y no solo jurídicos, están pesando en este caso sobre el que ha sobrevolado desde el principio la sombra de la politización o el lawfare judicial.
El juez ha presentado varias demandas civiles contra políticos y periodistas por injurias y calumnias, alegando vulneración de su honor. Las críticas tienen que ver con su polémica investigación sobre Begoña Gómez, una instrucción que ha sido puesta en cuestión (por haber sobrepasado los límites del Derecho), por expertos juristas como Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional, José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, y Joaquim Bosch, juez de Moncada y exportavoz de la asociación Jueces para la Democracia.
El criterio jurisprudencial que hace prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor se basa en interpretaciones garantistas de la democracia como salvaguardar el interés general (si la información o crítica se refiere a hechos relevantes para la sociedad, la libertad de expresión tiene mayor protección); el principio de veracidad (la libertad de información exige que los hechos comunicados sean veraces o al menos diligentemente contrastados); y regular el tono y la forma del derecho a la crítica legítima (las expresiones ofensivas, insultantes o vejatorias no están protegidas, aunque haya interés público). En todo caso, el Tribunal Supremo siempre ha considerado (desde la aprobación de la Constitución de 1978) que los jueces, políticos y otras personas con notoriedad pública tienen una protección más limitada del honor en su faceta profesional.
De momento, ya se han programado diversos actos de conciliación como paso previo a las demandas del juez Peinado contra todos los afectados. Sin embargo, el magistrado sabe que el Tribunal Supremo y el Constitucional han establecido, por activa y por pasiva, que la libertad de expresión y de información prevalece cuando hay interés público; y que el derecho al honor de jueces y funcionarios públicos puede ser limitado si las críticas se refieren a su actuación profesional. Solo las expresiones insultantes o falsas podrían vulnerar el honor y justificar una demanda, pero le va a resultar difícil a Guadalupe Sánchez Baena (abogada que defiende los intereses de Peinado y también de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, y del rey emérito Juan Carlos I) lograr que le den la razón a su cliente.
“El origen de las demandas se enmarca en la polémica investigación de Begoña Gómez. Los demandados han emitido opiniones críticas sobre la actuación del juez, desde tuits irónicos, como es el caso de Pradera, a intervenciones en televisión, como las de Pablo Iglesias o Ekaizer”, asegura el diario Público.
