La comparación entre Sánchez y el "absolutismo de Fernando VII" sugerida por el juez Peinado no ha gustado al Poder Judicial

El abogado de Begoña Gómez confía en que la Audiencia Provincial corrija una instrucción que ha ido "más allá de la búsqueda de la verdad"

21 de Abril de 2026
Guardar
El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta
El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta

El abogado de Begoña Gómez cree que tiene posibilidades de salvar del banquillo de los acusados a la esposa del presidente del Gobierno. Aunque el juez Peinado ha dejado preparado el juicio con jurado por el caso del máster para la Complutense, el letrado de Moncloa Antonio Camacho ha planteado la última ofensiva en forma de recursos. Y la línea defensiva se centra en solicitar la nulidad, principalmente en el origen de la investigación y en la validez de las pruebas que dieron lugar a la apertura del procedimiento.

Uno de los argumentos más citados en la prensa es la posible falta de indicios sólidos en la denuncia inicial, presentada por una organización como Manos Limpias que, según algunas informaciones, ha aportado material con escaso valor probatorio. En el sistema penal español, si se demuestra que la causa se inició sin base suficiente o con elementos no verificables, los tribunales pueden considerar la nulidad de actuaciones.

Otro punto es la discusión sobre si los hechos denunciados encajan realmente en los delitos investigados (tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida y corrupción en los negocios). Si la tipificación penal no se sostiene, la causa podría archivarse o anularse parcialmente. No obstante, los expertos citados en distintos medios recuerdan que estas decisiones suelen tomarse tras revisar toda la documentación y escuchar a las partes, por lo que no son automáticas. Pero, sin duda, la polémica del reciente auto de Peinado se centra en la comparación que hace el instructor entre el Gobierno de Pedro Sánchez y el régimen absolutista de Fernando VII. Tal alegación fue demasiado lejos y no ha gustado en el Poder Judicial. Será la Audiencia Provincial de Madrid la que tenga la última palabra.

Camacho ve “absolutamente inaceptable” la comparación entre un gobierno democrático y una monarquía de corte autoritario, una interpretación subjetiva que va más allá de las normas procesales y que demuestra cierta inquina de Peinado hacia el sanchismo. ¿Podría ser una causa de nulidad la presunta animadversión de un juez hacia los imputados? La ley la contempla como motivo, pero es altamente improbable. En cualquier caso, para Camacho, esa afirmación es “más propia de la época histórica que la citada frase recrea” y respeta “muy poco la imagen de imparcialidad que un magistrado debe transmitir”.

También se ha debatido sobre la posible contaminación mediática y política del caso. Algunos juristas señalan que, aunque el clima público pueda influir en la percepción social, la nulidad solo procede si se demuestra una vulneración concreta de derechos procesales, como la imparcialidad judicial o la obtención irregular de pruebas. La presión mediática, por sí sola, no basta para anular un procedimiento. La anulación de una causa es una medida excepcional y depende de criterios estrictamente legales. Los próximos pasos procesales (incluidas las resoluciones del juez instructor y, eventualmente, de la Audiencia Provincial) serán determinantes para saber si prosperan las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa.

De momento, Camacho ha presentado sus alegaciones. “Da la sensación de que se pretende llegar a un objetivo, aunque sea a costa de masacrar la verdad”, relata en su recurso de queja. También la asesora de la esposa del presidente del Gobierno, Cristina Álvarez, ha impugnado la decisión ante la instancia superior, negando cualquier irregularidad en su actividad: “¿Comete malversación el cocinero que prepara una comida privada para la familia del presidente?“, afirma según publica El País.

Begoña Gómez defiende su inocencia. “Eso refleja o una falacia consciente o el máximo desinterés por lo que han relatado todos y cada uno de los funcionarios” de la Universidad, apunta el letrado Antonio Camacho. “Esto no constituye una infracción menor, puesto que está privando a todas las partes del derecho que les concede la Ley de pedir diligencias adicionales una vez practicadas las previstas”, añade el abogado.

“Pero el auto no aporta un solo indicio de que esto realmente se haya producido, ni un solo indicio”, alega el letrado. “La utilización de la residencia como lugar eventual de encuentro no obedecía a propósito alguno de singularización, jerarquización o presión sobre los asistentes, sino a razones objetivas de seguridad y discreción institucional”. Y añade: “Lo acreditado es que el programa se desarrolló, no llegó a finalizarse y siempre se pretendió que fuera gratuito y así lo han manifestado numerosos testigos. Llama la atención que el magistrado sostenga que la web estuvo plenamente operativa porque todos los técnicos han manifestado lo contrario y lo que nos han relatado es que se hicieron pruebas, pero que el programa no funcionaba”.

Sobre la malversación y la asistente de Moncloa para la primera dama, añade: “Aunque reiteremos, no sea el caso, no entendemos un sinsentido ni contrario al ordenamiento jurídico que esa figura del asistente pudiera ayudar a una persona que está sujeta a toda una serie de actividades institucionales sin recibir ninguna retribución, actividades que lógicamente afectan a su actividad profesional. Como así ha ocurrido desde el advenimiento de la democracia con relación a todos los cónyuges”.

Según Camacho, no existió tráfico de influencias en la organización del máster universitario, ya que quienes financiaron la cátedra eran empresas privadas y no funcionarios y porque dicha cátedra era gratuita. “¿Cómo se comete tráfico de influencias en la interlocución con Google y otras empresas? ¿Es Google acaso una Administración pública?“.

En cuanto a la defensa de la asesora Cristina Álvarez, su letrado se pregunta: “Como funcionaria explotada por su superior, solo podría ser objeto del delito. Nunca una sentencia sobre malversación de la fuerza del trabajo ha condenado (ni siquiera investigado) al funcionario explotado”.

Lo + leído