El reciente auto dictado por el juez Juan Carlos Peinado para procesar a Begoña Gómez por cuatro delitos está generando un intenso debate jurídico y político. Fuentes judiciales y diversos especialistas en derecho penal y procesal señalan que el documento presenta importantes debilidades probatorias y que las imputaciones sugeridas en él están, en palabras de algunos analistas, “cogidas por los pelos”. La discusión pública se ha centrado en si realmente existen indicios sólidos de delitos como tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida o corrupción en los negocios en la organización de un máster para la Universidad Complutense de Madrid, o si, por el contrario, el auto se sustenta más en hipótesis que en evidencias verificables. Por no hablar de las apreciaciones subjetivas que hace el magistrado en su escrito, como ese momento en el que llega a comparar el Gobierno de Sánchez con el absolutismo de Fernando VII (una consideración personal que a buen seguro merecerá la reprobación de órganos judiciales superiores).
Uno de los puntos más controvertidos es la referencia al posible tráfico de influencias. Las citadas fuentes recuerdan que este delito exige demostrar no solo que una persona con capacidad de influencia intervino en un proceso administrativo o empresarial, sino que lo hizo de forma determinante y con un beneficio concreto para un tercero. Ser la esposa del presidente del Gobierno no es suficiente para hablar de tráfico de influencias. Y probar ese nexo causal es especialmente complejo. En este caso, el auto no aporta documentos, comunicaciones o decisiones administrativas que acrediten que Gómez interviniera de manera efectiva para alterar un procedimiento público. De ahí que algunos juristas consideren que la acusación, tal como está formulada, resulta difícil de sostener.
El auto también menciona la posibilidad de malversación, un delito que implica el uso indebido de fondos públicos. Sin embargo, las fuentes subrayan que la figura de la malversación requiere que exista un perjuicio económico para la Administración o un desvío de recursos con ánimo de lucro. En este punto, algunos juristas recuerdan que las esposas y esposos de presidentes del Gobierno han contado históricamente con personal de apoyo para actividades institucionales y privadas vinculadas a su papel público, algo que se ha considerado parte del funcionamiento ordinario de la estructura de Presidencia. Según estas interpretaciones, la existencia de asistentes o personal de apoyo no constituye por sí misma un indicio de malversación, y menos aún si no se demuestra un uso irregular de fondos o un beneficio personal indebido.
Otro de los aspectos mencionados en el auto es la supuesta apropiación indebida relacionada con el software utilizado en un máster universitario. En este punto, las diversas informaciones publicadas por medios de comunicación ya han puesto de manifiesto que la Universidad correspondiente aprobó el uso del software en cuestión. Si la institución académica validó formalmente su utilización, varios expertos consideran que resulta difícil encajar esta conducta en el tipo penal de apropiación indebida, que exige un ánimo de lucro y un perjuicio para el titular legítimo del bien. La aprobación institucional, según estas interpretaciones, desactiva la idea de que hubiera un uso ilegítimo o no autorizado.
En cuanto a la supuesta corrupción en los negocios, el auto plantea la posibilidad de que existiera algún tipo de beneficio económico derivado de relaciones empresariales. Sin embargo, según han informado distintos medios, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil habría concluido en sus informes que no existen indicios de enriquecimiento ilícito ni de operaciones económicas que encajen en este tipo penal. Begoña Gómez cobró por sus clases, lógicamente, pero el Salario Mínimo Interprofesional. Esta valoración ha sido destacada por numerosos analistas como un elemento clave, ya que la UCO es uno de los órganos especializados en investigaciones de corrupción y delitos económicos. La ausencia de indicios económicos sólidos debilita, según estas interpretaciones, la hipótesis de una trama de corrupción. Ni hay cuentas en B, ni paraísos fiscales, ni evasión de capitales. Todo está declarado en Hacienda.
El debate generado por el auto de Peinado ha llevado a algunos juristas a cuestionar la solidez del documento. Señalan que un auto interpretativo no es una resolución de imputación formal, pero sí marca la orientación de la investigación. Por ello, consideran que la falta de pruebas contundentes puede generar un proceso largo y mediático sin una base probatoria clara. Otros expertos, en cambio, sostienen que el juez tiene margen para investigar si considera que existen indicios iniciales, aunque estos sean débiles, siempre que actúe dentro de los límites legales.
En cualquier caso, la controversia refleja un problema recurrente en la Justicia española: la tensión entre la necesidad de investigar posibles irregularidades y el riesgo de abrir procedimientos basados en sospechas poco fundamentadas. A este respecto, cabe recordar que todo el sumario partió de la querella de un sindicato ultraderechista basada en simples recortes de prensa y noticias fake. La exposición pública de figuras vinculadas a cargos institucionales añade un componente político que, según algunos analistas, puede distorsionar la percepción social del caso.
A la espera de nuevas diligencias, la discusión continúa centrada en la solidez jurídica del auto. Para muchos especialistas, la clave será si en las próximas fases de la investigación aparecen pruebas objetivas que respalden las hipótesis iniciales. De lo contrario, sostienen que el caso podría terminar diluyéndose por falta de sustento probatorio.
