Begoña Gómez trata de agotar todas sus cartas para evitar que el juez Peinado la siente ante un jurado popular. En las últimas horas, la defensa de la esposa del presidente ha presentado un informe pericial ante el Juzgado de Instrucción Número 41 con el que trata de demostrar que el modelo de cátedra del máster que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid es idéntico a otros cientos de cursos que se han organizado en los últimos años. Así, el informe concluye que “el 75 por ciento de los programas codirigidos en ese centro cuentan con la participación de una persona externa y que eso resulta plenamente coherente con la naturaleza de estas enseñanzas y con la normativa que las regula”, según publica elDiario.es.
El informe, que ha sido elaborado por el catedrático Antonio Manuel López Hernández, afirma que en las aulas y cátedras extraordinarias “es habitual que participen profesionales no vinculados a la Universidad pero que tienen experiencia en el sector que constituye el objeto de su actividad, ocupando la contraparte privada en la alianza”, tal como informa el citado medio. De hecho, afirma que “en 12 de las cincuenta cátedras extraordinarias actualmente existentes en la Complutense una de las personas que figura como codirectora no mantiene vinculación contractual con la Universidad, lo que permite entender que se trata de profesionales procedentes de otras instituciones públicas o privadas”.
El juez Peinado sostiene la tesis de que Begoña Gómez utilizó la cátedra extraordinaria para lucrarse, hacer contactos y proyectar su carrera profesional. El informe confronta esa idea al concluir que la dirección de estas cátedras “nunca se constituyen como un cauce para la mejora de la carrera profesional”. El perito define esta labor como una actividad “sustancialmente altruista”, cuyo objetivo es aportar experiencia a la sociedad, y recalca que la dirección de estos estudios “no está normalmente retribuida”.
Según elDiario.es, “no tendría ningún sentido pensar que una cátedra de esta naturaleza como, por ejemplo, la cátedra Inditex de la Universidad de A Coruña, se ha constituido para favorecer la carrera profesional del presidente de esa sociedad o que una de las cátedras extraordinarias de la Complutense financiada por la ONCE se crease para fortalecer el currículum profesional del presidente de esa organización”, subraya el informe.
En el caso de Begoña Gómez, al no ser funcionaria, solo podía cobrar un máximo de 15.000 euros al año por los dos másteres que impartía en ese centro. Además, nunca cobró por la codirección de la cátedra. No podía hacerlo por no ser funcionaria de la Universidad, tal y como han acreditado diferentes testigos. Pese a ello, el juez dice en el auto en el que propone sentarla en el banquillo que esa cátedra “sirvió como un medio de desarrollo profesional privado para la investigada” y que “recibió una remuneración por dicha actividad”.
El informe también rebate la acusación de que Begoña Gómez se apropió para su “patrimonio personal” de los fondos privados que captaba para la cátedra. La financiación inicial de la cátedra contó con el patrocinio de “Reale Seguros, que hizo una aportación única de 60.000 euros; y la Fundación la Caixa, que se comprometió a una aportación anual de 15.000 euros. Además, Indra (128.442 euros), Google (110.000 euros) y Telefónica (50.000 euros) sufragaron un software ligado a la cátedra”, siempre según las informaciones de elDiario.es.
La decisión del juez Peinado de abrir juicio con jurado contra Begoña Gómez, la asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés es cuando menos arriesgada. La complejidad técnica de los delitos imputados (malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida) abre un debate profundo sobre las garantías procesales en este caso. Para no pocos expertos, el hecho de dejar el juicio en manos de un jurado popular puede generar un riesgo real de indefensión, al exigir a ciudadanos sin formación jurídica que valoren elementos altamente especializados. En un procedimiento donde la precisión técnica es esencial, la elección del jurado aparece como una decisión cuestionable que podría comprometer la correcta administración de justicia. La Ley del jurado no está pensada para enjuiciar ese tipo de conductas.
