El juez Calama ha pedido a la Administración Trump que aclare si el informe del HSI (Homeland Security Investigations) cumple con las garantías de un Estado de derecho para ser aportado en juicio, pero hasta la fecha no hay una respuesta oficial de Washington. El informe elaborado por esta agencia norteamericana tras la intervención, hace cinco años, del teléfono móvil del empresario Rodolfo Reyes, es una prueba fundamental sobre las supuestas mediaciones del expresidente Zapatero en el rescate de la aerolínea Plus Ultra.
¿Cumple ese informe con las garantías exigibles para incorporarse a un procedimiento penal español? ¿Intervino un juez estadounidense en su elaboración o autorización? ¿Podría anularse la causa si se demostrara un defecto de forma sustancial? Estas preguntas no son menores, y el propio juez Calama –instructor del caso– ha pedido aclaraciones formales a Estados Unidos. Está en juego el futuro de la causa.
El asunto se ha tensado aún más después de que el magistrado rechazara la petición del abogado de Zapatero, quien reclamaba transparencia total sobre el dosier y su cadena de custodia. La defensa sostiene que el documento podría estar afectado por la llamada “doctrina del fruto del árbol envenenado”, un principio jurídico que invalida pruebas obtenidas de forma irregular o sin garantías. Si el informe del HSI es ilegal todo el sumario podría ser declarado nulo de pleno derecho.
El informe de la Administración Trump, según fuentes jurídicas citadas en prensa, habría sido remitido a España a través de los canales habituales de cooperación policial. Sin embargo, no está claro si se trata de un documento de inteligencia, un informe policial ordinario o un producto elaborado en el marco de una investigación judicial estadounidense. Esta distinción es crucial. Si es inteligencia, su valor probatorio es limitado y su uso en un procedimiento penal español exige una verificación judicial posterior; si es policial, debe acreditarse su origen, metodología y legalidad; si es judicial, debe constar la intervención de un juez estadounidense que haya autorizado la obtención de datos sensibles.
La Audiencia Nacional pidió a Estados Unidos que aclarara estos extremos. La respuesta, sin embargo, no llega. La defensa de Zapatero insiste en que no existe constancia de que un juez federal haya intervenido en la elaboración del informe. En el sistema estadounidense, la obtención de ciertos datos –especialmente financieros, de comunicaciones o migratorios– no siempre requiere autorización judicial. Si el HSI accedió a información protegida sin ese aval, podría considerarse una vulneración de derechos fundamentales en España.
La cuestión no es meramente técnica. En España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que las pruebas obtenidas en el extranjero cumplan estándares equivalentes de legalidad y garantías. No se exige una identidad absoluta entre sistemas, pero sí que la información no provenga de actuaciones arbitrarias o ilegales. De otra manera, se podrían aceptar ante tribunales españoles documentos aportados por regímenes totalitarios que no respetan los derechos humanos.
Si finalmente se confirmara que el informe se elaboró sin control judicial, la defensa podría alegar que la prueba es nula de pleno derecho. El juez Calama ha optado por una posición intermedia: no ha accedido a entregar a la defensa toda la documentación interna del dosier, pero sí ha solicitado formalmente a Estados Unidos que aclare su naturaleza y garantías. Su decisión de rechazar la petición del abogado de Zapatero se basa en que, según el magistrado, la defensa no puede exigir transparencia absoluta sobre documentos que aún no han sido incorporados como prueba plena, sino solo como elementos de investigación.
Sin embargo, el propio juez reconoce que la validez del informe depende de su origen y forma de obtención, motivo por el cual ha pedido aclaraciones diplomáticas. La defensa interpreta esta dualidad como una contradicción: si el juez necesita verificar la legalidad del documento, argumentan, la defensa también debería poder examinarlo en detalle. La Audiencia Nacional suele ser estricta en la exigencia de garantías cuando se trata de pruebas extranjeras. La falta de respuesta clara de Estados Unidos podría interpretarse como un obstáculo insalvable y vendría a confirmar la hipótesis de que toda esta historia es consecuencia de una venganza de Trump tras la crisis diplomática con España por el no a la guerra de Irán de nuestro país.
La clave está en demostrar la conexión causal entre el informe y las actuaciones posteriores. La Fiscalía suele argumentar que, incluso si una prueba inicial es defectuosa, las investigaciones pueden sostenerse si existen fuentes independientes que conduzcan a los mismos resultados.
El retraso de la Administración Trump añade un componente político inevitable. La cooperación judicial entre España y Estados Unidos suele ser fluida, pero los cambios de administración y las prioridades internas pueden afectar los tiempos de respuesta. Algunos analistas señalan que el caso, al involucrar a un expresidente español, podría estar siendo tratado con especial cautela.
Mientras tanto, el juez Calama mantiene el procedimiento abierto, a la espera de que Washington aclare si el informe fue autorizado judicialmente, si cumple estándares de legalidad y si puede utilizarse como prueba en España. Hasta que esas respuestas lleguen, el caso permanece en un limbo jurídico.
El informe del HSI sobre Zapatero y Plus Ultra se ha convertido en un elemento central de debate jurídico y político. Su validez depende de factores que aún no han sido aclarados por Estados Unidos. El juez Calama, prudente pero firme, ha pedido explicaciones formales, mientras la defensa insiste en que el documento podría estar contaminado desde su origen.
La aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, la posible nulidad por defecto de forma y la falta de transparencia sobre la intervención judicial estadounidense conforman un escenario complejo que podría marcar el futuro del procedimiento.
