En una de sus últimas decisiones, la Audiencia Provincial de Madrid reclamó al juez Peinado que argumentara mejor su auto para juzgar a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, por un jurado popular. Hoy la primera dama ha recurrido la decisión del instructor al asegurar que la resolución del magistrado contiene “argumentos falaces”, “conjeturas” no apoyadas en indicios y “demasiados olvidos”.
El recurso de reforma presentado por el letrado Antonio Camacho sostiene que lo único acreditado en este procedimiento es que no hay “elemento alguno” en que apoyarlo y que se investiga a Begoña Gómez “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”, informa Efe.
El texto niega que existan indicios contra Gómez en los cinco delitos que le imputa el juez (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo, malversación y apropiación indebida de marcas) y se advierte de que reconducir este asunto “muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública” a un jurado popular puede tener como consecuencia “un juicio paralelo” y lesionar el derecho a un juez imparcial.
El recurso pide anular el auto en el que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acumuló todo el procedimiento en una sola causa, decidió atribuir el procedimiento a un tribunal de jurado popular y citó para el 1 de abril a los tres investigados: Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés.
Peinado dio ese paso después de que la Audiencia de Madrid revocase su decisión anterior porque la adoptó sin reunir “indicios concluyentes y consistentes”. Así trató de apuntalar los delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, que son competencia del tribunal de jurado y arrastrarían al resto.
Uno por uno, Gómez niega los indicios de delito. En el caso del supuesto tráfico de influencias concluye que “los datos mencionados o son falaces o no tienen la entidad que les da el instructor” y “la única conclusión que puede extraerse” es que se investiga a Gómez “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”. Además, Gómez no tuvo “ningún beneficio económico”. Considera además esta parte que no existe el delito de apropiarse de una marca, algo que se rige por otra normativa, y concluye que “llevamos dos años investigando un delito inexistente”.
