El chófer de la Xunta que quiso cobrar 15.000 euros por recibir correos contra la violencia machista

Una jueza multa a un conductor de la Administración gallega que denunció una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales por recibir convocatorias de actos contra la violencia de género

15 de Octubre de 2026
Actualizado a las 10:39h
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El chófer de la Xunta que pidió 15.000 euros por recibir correos contra la violencia machista

Un conductor de la Xunta de Galicia decidió acudir a los tribunales porque la Administración autonómica le había enviado dos correos electrónicos relacionados con la lucha contra la violencia machista. No se trataba de una orden para participar en una manifestación política, de una imposición ideológica ni de una obligación de suscribir un determinado pensamiento. Eran comunicaciones institucionales dirigidas al conjunto de los empleados públicos para informar de actos de sensibilización contra la violencia de género. Sin embargo, el trabajador consideró que aquello suponía una vulneración de sus derechos fundamentales, concretamente de su integridad moral, y reclamó a la Consellería de Política Social una indemnización de 15.000 euros. El Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela ha desestimado su demanda y, además, le ha impuesto una multa de 600 euros por actuar de manera «temeraria».

El episodio podría parecer una extravagancia judicial si no fuera por el trasfondo que revela. La primera de las convocatorias se produjo en abril de 2025, después del asesinato machista ocurrido en O Bolo, en la provincia de Ourense. La Xunta remitió a sus trabajadores un correo para informar de las concentraciones de condena que se celebrarían en sus distintas sedes. Posteriormente, envió una segunda comunicación para anunciar una caminata de sensibilización contra la violencia de género. Dos iniciativas institucionales contra una violencia que mata mujeres y que un empleado público decidió interpretar como una agresión a su propia integridad moral. La distancia entre los hechos y la gravedad de la lesión denunciada resulta tan considerable que la propia resolución judicial ha terminado por reprocharle la falta de fundamento de su pretensión.

La sentencia contiene una distinción que debería resultar innecesaria a estas alturas, pero que adquiere especial relevancia ante determinados intentos de presentar las políticas de igualdad como una imposición ideológica. La lucha contra la violencia machista no es una ocurrencia de un Gobierno ni una actividad partidista que las administraciones puedan desarrollar o abandonar según sus preferencias políticas. Constituye una obligación legal de los poderes públicos, respaldada por la legislación estatal y autonómica y vinculada al mandato constitucional de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La jueza recuerda precisamente esa obligación y descarta que el envío de comunicaciones colectivas a los empleados públicos tenga como finalidad «degradar o vejar al trabajador». La conclusión resulta difícilmente discutible a partir de los hechos descritos. Recibir un correo institucional que informa de una concentración contra un asesinato machista no supone una lesión de la dignidad personal, del mismo modo que conocer la convocatoria de una actividad de sensibilización no obliga a compartir todas las decisiones de la Administración que la promueve. Nadie estaba exigiendo al conductor una declaración de adhesión ideológica. La Xunta estaba cumpliendo una función pública y comunicándola a su plantilla.

La diferencia importa porque una cosa es defender el derecho de cualquier trabajador a mantener sus propias convicciones y otra muy distinta sostener que la Administración debe abstenerse de promover la igualdad para evitar incomodar a quienes discrepan de esas políticas. La libertad ideológica protege a las personas frente a imposiciones ilegítimas, pero no convierte sus preferencias particulares en un límite general a las obligaciones legales de los poderes públicos. De aceptarse semejante interpretación, cualquier campaña institucional contra la discriminación, el racismo o la violencia podría terminar cuestionada por el simple hecho de que algún destinatario no compartiera su contenido.

Quince mil euros por dos correos electrónicos

Hay otro aspecto de este procedimiento que merece especial atención. El conductor no se limitó a manifestar su desacuerdo con las convocatorias ni a solicitar que dejaran de remitírsele determinadas comunicaciones. Optó por presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales y reclamar 15.000 euros de indemnización, una cantidad cuya justificación tampoco ha encontrado la magistrada.

La resolución judicial reprocha expresamente «lo infundado de su pretensión» y considera «desproporcionada» la indemnización solicitada. Según recoge la sentencia, el demandante no justificó mínimamente la gravedad de la conducta atribuida a la Administración ni explicó los criterios utilizados para cuantificar el supuesto perjuicio. Es precisamente esa ausencia de fundamento la que lleva al juzgado a apreciar temeridad y a imponerle una sanción económica de 600 euros. No se trata, por tanto, de una condena por discrepar de las políticas de igualdad, sino de una respuesta judicial a la forma en que planteó una reclamación que la magistrada considera carente de sustento suficiente.

La justicia está para proteger derechos, no para transformar cualquier incomodidad personal en una indemnización. El acceso a los tribunales constituye una garantía esencial del Estado de derecho y debe permanecer abierto incluso para quienes defienden posiciones impopulares o equivocadas. Pero ese derecho no elimina la exigencia de fundamentar las pretensiones ni impide que los órganos judiciales sancionen las conductas procesales temerarias cuando concurren los requisitos legales. El conductor tenía derecho a acudir a la jurisdicción social. También debía asumir las consecuencias de hacerlo en los términos que describe la sentencia.

La igualdad no necesita permiso ideológico

El asunto adquiere una dimensión que supera el conflicto laboral porque afecta a una cuestión recurrente en el debate público. Las políticas contra la violencia machista se presentan en ocasiones como expresiones de una determinada orientación política, pese a que responden a obligaciones normativas que vinculan a todas las administraciones, con independencia del partido que las gobierne. La Ley Orgánica 1/2004 y la legislación gallega en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género establecen deberes de sensibilización, prevención y actuación que no desaparecen porque un empleado público considere inoportuna una convocatoria.

Es perfectamente legítimo discutir la eficacia de una campaña, cuestionar su diseño, reclamar mejores recursos para las víctimas o exigir a la Xunta que sus compromisos institucionales se traduzcan en políticas concretas y suficientemente financiadas. De hecho, la lucha contra la violencia machista necesita mucho más que concentraciones, caminatas y declaraciones de condena. Necesita prevención, protección, asistencia jurídica, atención psicológica, recursos sociales y una respuesta institucional capaz de actuar antes de que otra mujer sea asesinada. Pero ninguna de esas exigencias guarda relación con la pretensión de convertir la recepción de dos correos electrónicos en una lesión indemnizable de la integridad moral.

El crimen machista de O Bolo, que motivó la primera convocatoria, debería haber situado el debate en la protección de las mujeres y en la necesidad de reforzar los mecanismos públicos contra esta violencia. Resulta especialmente significativo que una comunicación de condena por un asesinato terminara dando lugar a una reclamación judicial en la que el supuesto perjudicado era quien había recibido el mensaje institucional. La sentencia no permite conocer las convicciones personales del demandante ni atribuirle una posición ideológica determinada, pero sí permite examinar el alcance de su reacción y la falta de fundamento jurídico que la magistrada ha apreciado.

Una sentencia que marca los límites del agravio

La resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago establece que el trabajador puede discrepar de las actuaciones de la Xunta sin que esa discrepancia implique, por sí misma, una vulneración de sus derechos fundamentales. Es una conclusión jurídica relevante en un contexto en el que determinadas controversias públicas tienden a confundir el desacuerdo con la lesión de derechos y la libertad individual con la pretensión de quedar al margen de cualquier mensaje institucional que resulte incómodo.

También conviene distinguir entre el rechazo a una determinada iniciativa y la obligación de respetar el marco legal en el que actúa la Administración. Un empleado público no pierde su libertad de pensamiento por trabajar para la Xunta, pero tampoco adquiere por esa condición un derecho a que las instituciones renuncien a sus responsabilidades en materia de igualdad. La neutralidad administrativa no significa indiferencia frente a la violencia machista, porque prevenirla y combatirla forma parte de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a los poderes públicos.

La multa de 600 euros no convierte este procedimiento en un asunto de especial trascendencia económica, pero sí introduce una consecuencia poco habitual en la discusión pública sobre las políticas de igualdad. En esta ocasión, la reclamación no solo ha sido desestimada, sino que el juzgado ha considerado necesario sancionar la temeridad con la que fue formulada. La decisión, sin perjuicio de los recursos que legalmente pudieran corresponder, recuerda que la invocación de los derechos fundamentales exige algo más que una declaración subjetiva de agravio.

El conductor de la Xunta podía no acudir a la concentración, no participar en la caminata y expresar su desacuerdo con ambas iniciativas. Lo que no consiguió fue convencer a la justicia de que recibir aquellas convocatorias constituía una agresión a su dignidad por valor de 15.000 euros. Y quizá esa sea la parte más reveladora de toda esta historia: en una Galicia que todavía tiene que lamentar asesinatos machistas, una comunicación institucional para condenar uno de ellos acabó en los tribunales porque su destinatario decidió presentarse como víctima.

La sentencia ha dejado claro quién no sufrió, en términos jurídicos, la vulneración de derechos que denunciaba. El motivo que originó aquella primera convocatoria, el asesinato de una mujer, merece que la atención pública no pierda de vista a las verdaderas víctimas de la violencia machista.

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