Resulta revelador que el argumento legal de la Administración Trump para ir a la guerra con Irán sea, en esencia, su ausencia. Cuando Donald Trump anunció que Estados Unidos estaba “eliminando amenazas inminentes del régimen iraní”, no identificó ninguna amenaza concreta, ni presentó pruebas verificables ante el Congreso o la ciudadanía. En lugar de ello, se vio obligado a evocar agravios históricos como la crisis de los rehenes de 1979-1981, el atentado contra los marines en Beirut en 1983 o el ataque al USS Cole en 2000 como si la memoria sustituyera al expediente jurídico.
La afirmación de que Washington había “borrado el programa nuclear del régimen” el verano pasado no resuelve la cuestión central: si la amenaza ya había sido neutralizada, resulta incomprensible hallar la causa donde residía la inminencia que justificaría el uso unilateral de la fuerza. La guerra preventiva sin evidencia pública plantea no solo interrogantes estratégicos, sino una fractura en la arquitectura constitucional estadounidense.
La Constitución de Estados Unidos otorga al Congreso, en exclusiva, la facultad de declarar la guerra. El presidente, bajo el Artículo II, dispone de autoridad para repeler ataques inmediatos contra la nación o sus fuerzas armadas. Pero, como el propio discurso presidencial sugiere, no se produjo ningún ataque iraní contra territorio o tropas estadounidenses que activara esa prerrogativa.
La Resolución de Poderes de Guerra de 1973 es aún más explícita: el presidente solo puede iniciar hostilidades cuando exista una declaración de guerra, una autorización legislativa específica o una emergencia nacional derivada de un ataque contra Estados Unidos. Ninguna de esas condiciones se ha cumplido. No hubo autorización previa del Congreso ni invocación formal de una emergencia creada por una agresión iraní.
El resultado es una ampliación de facto del poder ejecutivo o de la autocracia. No es un fenómeno nuevo, pero la diferencia aquí radica en la escala y en la naturaleza del objetivo.
En el plano internacional, la cuestión es aún más delicada. La Organización de las Naciones Unidas, a través de su Carta firmada por Harry S. Truman en 1945 y ratificada por el Senado estadounidense, prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado salvo en casos de legítima defensa o autorización del Consejo de Seguridad.
No hubo tal autorización. El secretario general António Guterres ha condenado los ataques como contrarios a la Carta. Algunos juristas afines a la Casa Blanca sostienen que el presidente puede ignorar compromisos internacionales en virtud del derecho interno. Pero la Constitución estadounidense integra los tratados debidamente ratificados en la “ley suprema del país”. Aunque los tribunales rara vez aplican directamente la Carta en litigios internos, su fuerza normativa vincula a los poderes políticos.
La eliminación selectiva del líder supremo iraní, Alí Jamenei, introduce otro nivel de controversia. El derecho internacional generalmente prohíbe el asesinato de jefes de Estado. La comparación inevitable es con el ataque contra Qassem Soleimani durante el primer mandato de Trump, pero Soleimani era un comandante militar, no el jefe del Estado iraní. El salto cualitativo es evidente.
Los defensores de la Casa Blanca invocan precedentes: los bombardeos en Libia bajo Barack Obama, por ejemplo. Pero los hechos importan. En 2011 existía una coalición de la OTAN y una justificación humanitaria formal. El líder libio Muamar el Gadafi murió en el caos posterior, no como objetivo declarado de una operación de decapitación política.
Más atrás, la guerra contra Irak impulsada por George W. Bush contó con una autorización legislativa formal para el uso de la fuerza, aunque posteriormente se revelara que las justificaciones sobre armas de destrucción masiva eran falsas. Saddam Hussein fue capturado, juzgado y ejecutado tras un proceso judicial, cuestionable pero existente.
En contraste, la guerra de Trump contra Irán no fue vendida al pueblo estadounidense con un relato estructurado. No hubo comparecencia prolongada ante el Congreso ni campaña para persuadir a la opinión pública. El vacío argumental es tan significativo como el vacío jurídico.
La acumulación de violaciones constitucionales y del derecho internacional coloca inevitablemente la cuestión política más delicada sobre la mesa: si estas decisiones podrían situar a Trump al borde de un proceso de destitución (impeachment) conforme al Artículo II, Sección 4 de la Constitución, que contempla la remoción por “traición, soborno u otros delitos y faltas graves” (“high crimes and misdemeanors”).
La clave no es meramente técnica, sino interpretativa. La expresión “high crimes and misdemeanors” no se limita a delitos penales tipificados, sino que históricamente abarca abusos de poder y violaciones graves del orden constitucional. Si un presidente inicia una guerra sin autorización del Congreso y sin que medie ataque alguno contra Estados Unidos, podría argumentarse que ha usurpado una prerrogativa legislativa fundamental. Es más, el Congreso ha identificado tres tipos generales de conducta que constituyen motivos de juicio político, aunque estas categorías no deben entenderse como exhaustivas: exceder o abusar indebidamente de los poderes de su cargo; comportamiento incompatible con la función y el propósito del cargo; y uso indebido del cargo para un propósito inapropiado o beneficio personal. Trump, durante su segundo mandato, cumple con el primer y el tercer punto.
En la práctica estadounidense, el control político del uso indebido de la fuerza rara vez ha desembocado en destitución. Ni las intervenciones en Vietnam, ni en Kosovo, ni en Libia generaron procesos exitosos de remoción presidencial por esta causa. Sin embargo, el elemento diferencial aquí sería la combinación de factores: ausencia de amenaza inminente, ataque directo contra un jefe de Estado extranjero y abierta contradicción con obligaciones internacionales ratificadas.
El impeachment no es un juicio penal, sino un mecanismo político-constitucional. La Cámara de Representantes formula los cargos y el Senado actúa como tribunal. El umbral es alto y profundamente condicionado por mayorías partidistas. Incluso ante evidencias sólidas de extralimitación, la viabilidad depende de correlaciones políticas más que de argumentaciones jurídicas.
No obstante, la posibilidad de un proceso de destitución revela la magnitud institucional del momento. Si el Congreso, con mayoría republicana, pero con cada vez más insurgentes anti Trump, considerara que el presidente ha violado deliberadamente la separación de poderes al ignorar su autoridad exclusiva para declarar la guerra, podría interpretar esa conducta como un abuso grave de poder ejecutivo.


