La macrocausa judicial en torno al rescate de la aerolínea Plus Ultra, que mantiene formalmente imputado al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, se enfrenta a un potencial vuelco jurídico de consecuencias imprevisibles. La estrategia de la defensa se ha concentrado en un elemento técnico crucial: el origen de la información remitida por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI), el cuerpo policial controlado por Trump que facilitó a la Justicia española el clonado del teléfono del empresario Rodolfo Reyes en el que aparecen supuestas conversaciones sobre las gestiones de ZP en el rescate de la aerolínea Plus Ultra.
Aquella operación desplegada por los agentes norteamericanos en el aeropuerto de Miami ocurrió en 2021, pero el informe no se trasladó al juez Calama de la Audiencia Nacional hasta nuestros días, es decir, cinco años después. La defensa de Zapatero ya ha pedido todos los detalles del sospechoso y poco transparante operativo llevado a cabo en un aeropuerto de Miami al entender que la interceptación del aparato no cumplió con los requisitos legales como el correspondiente mandamiento judicial y la garantía de la cadena de custodia. De demostrarse que fue así, se podría anular toda la causa. Si el árbol está viciado en origen, todo lo que se haga después es nulo de pleno derecho, según la legislación española. Por tanto, el registro en el despacho de Zapatero, donde supuestamente han aparecido una serie de joyas, también lo sería.
Si se demuestra que la extracción de los datos iniciales vulneró los derechos fundamentales bajo los estándares de la legislación española, la Audiencia Nacional podría verse obligada a anular los registros del despacho del exmandatario basándose en la doctrina del fruto del árbol envenenado. La investigación penal cobró un impulso decisivo tras la aportación del famoso informe del HSI por parte de las autoridades de Washington. La agencia logró clonar el dispositivo móvil de Rodolfo Reyes, un exdirectivo de la aerolínea Plus Ultra fuertemente vinculado a la trama. Los mensajes y archivos extraídos de este teléfono sirvieron como indicio fundamental para que la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) de la Policía Nacional situara a Zapatero en la cúspide de una supuesta red de tráfico de influencias y organización criminal.
A raíz de dicho informe, el juez instructor de la causa autorizó la entrada y registro en la oficina profesional de Zapatero. La operación policial se saldó con la incautación de discos duros, agendas personales y numerosas joyas y diamantes custodiados en una caja fuerte, cuyo valor provisional ha sido tasado judicialmente en 1,3 millones de euros. No obstante, la viabilidad de estos hallazgos como prueba de cargo en un futuro juicio pende ahora de un hilo estrictamente constitucional. La conocida doctrina del “fruto del árbol envenenado” establece que cualquier evidencia obtenida de forma lícita, pero que derive directamente de una actuación previa ilegal o que haya vulnerado derechos constitucionales, queda automáticamente contaminada y debe ser expulsada del proceso.
En este contexto, la defensa del expresidente alega que el volcado del teléfono de Reyes en territorio norteamericano no cumplió con las estrictas garantías judiciales exigidas por la ley española. Aunque la obtención de la copia pueda considerarse válida en los Estados Unidos, su incorporación al sistema judicial de España requiere un estricto control de convencionalidad y de respeto a los derechos fundamentales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al determinar que el Estado no puede valerse de atajos ni de la cooperación internacional indirecta para sortear la exigencia de una orden judicial previa plenamente garantista.
Si el magistrado instructor o la Sala de lo Penal concluyen que el clonado del terminal telefónico inicial supuso una intromisión ilegítima en la intimidad y el secreto de las comunicaciones, el “árbol” judicial quedará jurídicamente dañado. Al ser dicho informe del HSI la base argumental que justificó los registros policiales en la sede del despacho en la calle Ferraz, los “frutos” resultantes –es decir, las agendas incautadas, los discos informáticos y el millonario lote de joyas– adolecerían del mismo vicio de nulidad. El debate legal es sumamente complejo. Hay casos que validaron juicios por la obtención de datos obtenidos por la policía de forma irregular. La Operación Tigris, por ejemplo, un asunto de terrorismo islámico enjuiciado en 2005. La Audiencia Nacional absolvió a diez de los 14 acusados por ese mismo motivo. Se entendió que los correos no fueron interceptados de forma legal y el tribunal anuló la causa.
La posible anulación de las pruebas situaría al juez en un escenario de archivo obligado de las actuaciones por falta de indicios válidos. Aun así, el coste de la causa judicial ya ha dejado una profunda huella. El daño al PSOE está hecho. A pesar de que el proceso penal se desmorone por un defecto de forma o una vulneración procesal, la sombra sobre el origen de los bienes intervenidos en el despacho de Zapatero persistirá con fuerza en la opinión pública. El Derecho puede dictaminar la invalidez del “fruto envenenado”, pero la valoración ética de los hechos quedará siempre expuesta al veredicto de la sociedad.
