Las serias dudas sobre el delito de corrupción en los negocios que el juez Peinado imputa a Begoña Gómez

Los expertos no ven claro que se pueda atribuir a la organización de un máster público una figura legal diseñada para operaciones entre particulares

16 de Mayo de 2026
Guardar
El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta
El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta

De los cuatro delitos que el juez Peinado atribuye a Begoña Gómez –tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida y corrupción en los negocios– quizá sea este último el que está menos fundamentado jurídicamente y el más endeble de cara al próximo juicio con jurado contra la esposa del presidente del Gobierno por la organización de un máster para la Universidad Complutense de Madrid.

El portal Law and Trends ha analizado el último auto de procesamiento del magistrado. Jorge Agüero, managing partner de Fukuro Legal, ve con preocupación que el asunto acabe en un jurado popular. “Frente a ello, el enjuiciamiento por un tribunal técnico permitiría una valoración más precisa y garantista”.

A su juicio, en relación con la corrupción en los negocios, el tipo penal exige un intercambio de ventajas indebidas en el ámbito de relaciones entre particulares. “En este caso, la intervención de una entidad pública como la Universidad Complutense introduce serias dudas sobre la aplicabilidad del tipo, diseñado para el ámbito estrictamente privado, lo que puede excluir su encaje jurídico”.

El auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid de fecha 11 de abril de 2026 acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado respecto de varios investigados por delitos de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Se trata de una resolución propia de una fase intermedia del proceso penal, en la que no se exige certeza plena sobre los hechos, sino la concurrencia de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la apertura del juicio oral. No obstante, el examen técnico de los tipos penales imputados revela dudas relevantes sobre su correcta aplicación.

“En cuanto al delito de tráfico de influencias, el tipo exige el prevalimiento de una situación de superioridad o relación personal para influir en un funcionario o autoridad con el fin de obtener una resolución que genere un beneficio económico directo o indirecto. En el caso analizado, la imputación se construye sobre la base de relaciones institucionales y contactos profesionales, pero el elemento del beneficio aparece poco definido, especialmente cuando parte de la actividad descrita se presenta como carente de contraprestación económica. La jurisprudencia admite beneficios indirectos, pero exige una mínima concreción, lo que puede debilitar la subsunción si no se acredita una ventaja real”, comenta el experto.

Respecto a la malversación, el especialista indica que “el tipo requiere la existencia de un sujeto con capacidad de disposición sobre caudales públicos y un desvío en perjuicio del patrimonio público. La imputación se centra en la utilización de medios personales públicos para fines privados, lo que plantea dificultades, ya que no todo uso irregular de recursos públicos integra el delito. Es preciso acreditar un perjuicio efectivo y una desviación relevante de la función pública”.

Por lo que se refiere a la apropiación indebida, “el tipo exige la apropiación de bienes muebles o activos patrimoniales susceptibles de posesión. La imputación vinculada al control de un software plantea problemas por la naturaleza inmaterial del objeto y por la necesidad de acreditar una obligación previa de restitución. Nos situamos en un ámbito más cercano a la propiedad intelectual, lo que dificulta su subsunción en el artículo 253 del Código Penal”, resalta.

Para Jorge Agüero “desde el punto de vista procesal, la decisión de tramitar la causa por el procedimiento del jurado se fundamenta en la presencia del delito de tráfico de influencias y su conexidad con el resto. Sin embargo, esta opción resulta discutible. El enjuiciamiento por un jurado popular de cuestiones técnicas como la delimitación de los elementos del tipo objetivo y subjetivo puede ser perjudicial para la defensa de los investigados. El jurado está compuesto por personas legas en Derecho, a quienes estos conceptos pueden resultar especialmente complejos, lo que dificulta tanto su comprensión como la adecuada exposición por las defensas”.

Para este abogado, “frente a ello, el enjuiciamiento por un tribunal técnico permitiría una valoración más precisa y garantista. No debe olvidarse que una cosa es la existencia de indicios suficientes para abrir juicio oral y otra distinta la existencia de prueba bastante para enervar la presunción de inocencia. Esta valoración exige un análisis jurídico riguroso que, en causas de elevada complejidad como la presente, resulta más adecuado en manos de jueces profesionales, que además no han sido influenciados por la instrucción”.

Lo + leído