La jurisprudencia del TJUE da argumentos a Begoña Gómez frente a la instrucción del juez Peinado

El alto tribunal europeo ha sentenciado en casos anteriores que las pruebas contra el imputado deben ser "sólidas" para evitar interpretaciones sobre persecución política o abuso de derecho

09 de Mayo de 2026
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Tribunal de Justícia de la Unión Europea. La jurisprudencia del TJUE da argumentos a Begoña Gómez frente a la instrucción del juez Peinado
Tribunal de Justícia de la Unión Europea. La jurisprudencia del TJUE da argumentos a Begoña Gómez frente a la instrucción del juez Peinado 

La investigación abierta por el juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, ha generado un intenso debate jurídico y político en España. Más allá de las valoraciones partidistas, el caso plantea una cuestión de fondo: ¿hasta qué punto las directivas europeas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalan o contradicen la forma en que se ha conducido la instrucción? La respuesta, a la luz del marco europeo, apunta a que varios principios esenciales del Derecho de la UE –especialmente los relativos a la protección de derechos fundamentales, la exigencia de indicios sólidos para abrir una causa penal y la prohibición de investigaciones basadas en conjeturas– parecen alinearse más con las posiciones de defensa de Gómez que con la línea seguida por el magistrado instructor.

El caso ha evolucionado con resoluciones judiciales dispares. La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido en varias ocasiones decisiones del juez Peinado, especialmente cuando ha considerado que determinadas imputaciones se basaban en “meras suposiciones” y no en indicios sólidos. Un ejemplo claro es el archivo de la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, después de que la Audiencia concluyera que la imputación carecía de base fáctica suficiente y se apoyaba en conjeturas.

Este tipo de advertencias conecta directamente con la doctrina del TJUE, que exige que cualquier limitación de derechos fundamentales –incluido el derecho a no ser sometido a un proceso penal arbitrario– esté sustentada en indicios objetivos, verificables y proporcionados. La jurisprudencia europea ha insistido en que los procedimientos penales no pueden iniciarse ni mantenerse sobre la base de sospechas vagas o hipótesis no corroboradas.

Las directivas europeas en materia de garantías procesales –como la Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procesos penales o la Directiva 2016/343/UE sobre la presunción de inocencia– establecen obligaciones claras para los Estados miembros. Las imputaciones deben basarse en hechos concretos y verificables. La presunción de inocencia impide presentar a un investigado como culpable sin pruebas suficientes. Las autoridades judiciales deben actuar con proporcionalidad y evitar actuaciones que puedan interpretarse como persecución política o abuso de derecho.

En este sentido, la crítica de la Audiencia Provincial a la falta de indicios sólidos en algunas de las decisiones de Peinado encaja con el estándar europeo, que exige un umbral probatorio mínimo antes de atribuir la condición de investigado a una persona. Otro elemento relevante es la intervención de la Fiscalía Europea, que ha asumido parte de la investigación relacionada con los contratos de Red.es y el empresario Juan Carlos Barrabés. La Fiscalía Europea ha solicitado documentación al juez Peinado y ha detectado indicios de irregularidades en los contratos investigados, pero su foco se centra en la posible afectación a los intereses financieros de la Unión Europea, no en la actuación personal de Begoña Gómez. El juez ha remitido documentación a petición del órgano europeo, pero la Fiscalía de Bruselas no ha imputado a Gómez, de momento, en el marco de su investigación.

Este hecho es significativo: si la Fiscalía Europea –que actúa con estándares estrictos y supervisión supranacional– no ha considerado que existan indicios suficientes para imputar a Begoña Gómez por delitos que afecten a fondos europeos, ello refuerza la idea de que la instrucción española podría chocar con los parámetros habituales de la justicia europea.

El TJUE ha sido especialmente contundente en casos donde se ha detectado un uso instrumental del proceso penal con fines políticos. En sentencias relacionadas con Polonia y Hungría, el Tribunal ha advertido que la independencia judicial exige evitar investigaciones que puedan percibirse como motivadas políticamente. Los jueces deben actuar con neutralidad y evitar decisiones que puedan vulnerar derechos fundamentales por falta de base probatoria. La UE puede cuestionar actuaciones judiciales nacionales cuando estas comprometen el Estado de derecho.

Aunque España no se encuentra en una situación comparable a la de esos países, la doctrina general del TJUE es aplicable: cualquier instrucción que se base en conjeturas, que ignore resoluciones de instancias superiores o que genere dudas sobre su imparcialidad puede entrar en conflicto con los estándares europeos.

El juez Peinado ha procesado a Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida, aunque ha archivado el delito de intrusismo profesional por falta de indicios suficientes. Sin embargo, el propio auto reconoce que algunas pruebas son indiciarias y se basan en interpretaciones sobre la influencia derivada de la relación conyugal de la primera dama con el presidente del Gobierno. La jurisprudencia europea exige que los indicios sean plurales, sólidos y no meramente interpretativos. La Audiencia Provincial ya ha señalado en otras piezas del caso que no basta con suposiciones sobre posibles extralimitaciones de terceros para imputar a Gómez, lo que sugiere un choque entre el estándar europeo y la instrucción.

El análisis conjunto de las directivas europeas, la jurisprudencia del TJUE y las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid muestra un patrón claro: el Derecho de la Unión exige rigor probatorio, proporcionalidad y ausencia de arbitrariedad en cualquier proceso penal. Varias de las decisiones del juez Peinado han sido corregidas por falta de indicios suficientes, y la Fiscalía Europea no ha considerado necesario imputar a Gómez en el ámbito de su competencia. Todo ello apunta a que los estándares europeos de justicia refuerzan la posición de defensa de Begoña Gómez y cuestionan algunos aspectos de la instrucción. El caso, más allá de su dimensión política, se ha convertido en un test sobre la capacidad del sistema judicial español para alinearse con los principios fundamentales del Estado de derecho europeo.

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