La asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, ha rechazado entregar su pasaporte al juez Juan Carlos Peinado, que se lo había requerido en el marco de la investigación contra la mujer del presidente del Gobierno, según informa El Plural. En su escrito, la defensa de Álvarez señala que, según la jurisprudencia vigente, no se puede requerir “documentación probatoria” a un investigado, “pues hacerlo vulneraría su derecho a guardar silencio. El abogado va más allá, y señala al juzgado del que es titular Peinado por, presuntamente, filtrar la última providencia a Ok Diario.
¿Está filtrando información el juzgado de instrucción Número 41? No hay datos para certificarlo. En cualquier caso, llama la atención que la Justicia española se haya tomado tanta molestia y celo profesional en investigar la supuesta filtración sobre el expediente fiscal del novio de Ayuso atribuida al ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, incluso la rapidez en condenarlo por sentencia firme del Tribunal Supremo sin una sola prueba concluyente, mientras que en otros asuntos se permite que la información fluya con total libertad entre las partes y los medios de comunicación, mayormente los de la caverna.
En ese escrito, la defensa de Cristina Álvarez argumenta que, si el Supremo condenó al fiscal general basándose en que la filtración procedió de él o de su “entorno”, debería aplicarse el mismo criterio para investigar el origen de la filtración del juzgado de Peinado. Es decir: sí se ha pedido investigar, pero de momento no consta que se haya abierto una investigación equivalente a la del fiscal general. El debate sobre el “doble rasero” en el ámbito jurídico vuelve a la palestra. Algunos análisis señalan que el verdadero problema es la falta de investigación sistemática de filtraciones judiciales en general, salvo en casos muy mediáticos. Es evidente que ha habido un celo especial en el caso del fiscal general, porque terminó en condena del Supremo. En el caso del juez Peinado, no se ha abierto aún una investigación equivalente, pese a que se ha solicitado formalmente. Esto ha generado un debate jurídico sobre la coherencia en el tratamiento de las filtraciones y sobre si debería aplicarse el mismo estándar en ambos casos.
Sobre la primera parte del escrito de la defensa, la que deniega entregar el pasaporte de Álvarez a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el abogado se apoya en el contenido de la sentencia 277/2018 del Tribunal Supremo. Se trata de una resolución del caso Nóos, la trama de corrupción que involucraba al yerno del rey Juan Carlos I, Iñaki Urdángarín, y al Gobierno de Baleares, según El Plural.
Esta sentencia del Supremo recuerda que “no se puede obligar a una persona investigada a aportar documentación probatoria, porque es a la acusación a quien corresponde la carga de la prueba” (en referencia al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). En otras palabras, es el que acusa quien debe demostrar posibles irregularidades que justifiquen requisar su pasaporte a Álvarez, para lo cual no puede “recurrir a prueba obtenida mediante presión o coacción sobre el investigado”, explica el letrado.
El escrito menciona también otra sentencia (STC 68/2006), en este caso del Tribunal Constitucional, en la que se señala que el investigado puede defenderse “en la forma que estime más conveniente”, y “sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido a declarar contra sí mismo o confesarse culpable”.
Ok Diario hizo referencia a la providencia del juez Peinado sobre la entrega del pasaporte quince horas antes de que llegara a las partes. La segunda parte del escrito “hace referencia a la filtración de la última providencia del caso, en la que pedía a la Policía Judicial que requisara los pasaportes de Begoña Gómez y Cristina Álvarez, a Ok Diario. El medio de Eduardo Inda publicó el pasado 13 de enero una noticia contando que, ante la negativa de ambas a entregar su documentación (como les pidió Peinado en noviembre), se había dictado dicha providencia.
La noticia incluía la siguiente frase: “Así lo solicita en una providencia dictada este lunes 12 de enero”, afirmación que fue eliminada apenas unas horas después, cambiando también el tiempo de la noticia de “el juez ha pedido” a “el juez pedirá”. Ese mismo día, quince horas después de que Ok Diario publicara la información, el juzgado envió a las partes la providencia, en la que había frases a las que ya había aludido la noticia, como que Peinado “pide ayuda a la Policía”.