El juez Peinado se jubila en septiembre de este año. La instrucción del caso Begoña Gómez podría no estar cerrada para entonces. Y lo que es peor: el Poder Judicial puede tener problemas a la hora de cubrir esa vacante con un juez sustituto. Ningún magistrado en su sano juicio querrá asumir un procedimiento plagado de polémicas, errores y ecos de abuso judicial.
El caso pasaría a un juez sustituto si él no lo concluye. Un juez sustituto puede renunciar a hacerse cargo del caso Begoña Gómez, pero solo en determinadas circunstancias y antes de asumir formalmente la instrucción. Una vez aceptado el nombramiento y tomada posesión efectiva del juzgado, la renuncia ya no es libre: solo podría apartarse por causas tasadas (incompatibilidad, enfermedad, recusación, etc.).
Antes de asumir el cargo: el juez puede renunciar libremente. Los jueces sustitutos voluntarios (como los que cubrirían el Juzgado de Instrucción Número 41 cuando Peinado se jubile) son seleccionados por el CGPJ para cubrir vacantes temporalmente.
Según la práctica habitual descrita por fuentes judiciales, pueden rechazar el nombramiento antes de incorporarse, porque no son titulares y su designación es voluntaria. Después de asumir el juzgado, ya no pueden echarse atrás sin sufrir una sanción. En ese punto solo puede apartarse si concurre alguna de estas causas: abstención (por motivos personales o profesionales que puedan afectar su imparcialidad); recusación (si una parte lo solicita y el tribunal lo acepta); incapacidad temporal o permanente (enfermedad, baja médica); o incompatibilidad sobrevenida. No existe en la ley la figura de “renuncia discrecional” una vez asumido el órgano judicial. Y el CGPJ se teme lo peor.
Si el juez Juan Carlos Peinado no cierra la instrucción antes de jubilarse, el caso pasará a un juez sustituto voluntario, que asumirá el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid de forma temporal. Ese sustituto no está obligado a aceptar. Si no desea asumir un caso tan mediático (una empresa o cruzada personal del juez Peinado), puede rechazar la designación y el CGPJ nombraría a otro. Decir sí a esa patata caliente puede suponer un riesgo para el profesional, que puede quedar marcado para siempre. Solo un magistrado valiente dispuesto a estar en los papeles y en la televisión casi cada día firmará el contrato.
Hay antecedentes de esa posibilidad. En el caso Fabra, por ejemplo, esa situación ya se produjo en los juzgados de Nules. Un juez sustituto renunció a hacerse cargo de la causa antes de asumirla, y el CGPJ tuvo que nombrar a otro. Fue un precedente muy comentado porque evidenció que los jueces sustitutos pueden rechazar un nombramiento antes de tomar posesión, especialmente en causas de gran presión mediática.
La renuncia del instructor al caso Fabra (corrupción y delitos fiscales del expresidente de la Diputación de Castellón) puede volver a repetirse. Cuando la titular del juzgado se apartó temporalmente, el CGPJ designó a un juez sustituto para hacerse cargo de la instrucción. Ese juez, al conocer que debía asumir el caso Fabra, renunció antes de incorporarse, alegando motivos personales y la enorme presión mediática y política que rodeaba el procedimiento. Tras la renuncia, el Consejo designó a otro juez sustituto, que sí aceptó el cargo y continuó la instrucción. Aquello demostró que los jueces sustitutos pueden rechazar un nombramiento antes de asumirlo, porque su designación es voluntaria. También evidenció que, en causas sensibles, algunos sustitutos prefieren no exponerse a presiones externas. El episodio generó debate sobre la precariedad y vulnerabilidad de la figura del juez sustituto en casos de alto impacto con relevancia mediática y política. Habrá que esperar para ver qué ocurre en septiembre. Pero la plaza podría quedar vacante durante algún tiempo.
