El juez Peinado deja fuera de la investigación contra Begoña Gómez los contratos del Ayuntamiento de Martínez-Almeida

La Fiscalía reclama el cierre de toda la causa contra la esposa del presidente del Gobierno por falta de pruebas

07 de Octubre de 2025
Actualizado a la 13:59h
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El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta
El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta

La Fiscalía ha hecho una enmienda a la totalidad a la instrucción del juez Peinado contra Begoña Gómez. No está de acuerdo con el instructor en prácticamente nada y por momentos su escrito rezuma críticas veladas a una actuación judicial que ha coqueteado con el lawfare o guerra sucia judicial. El mal de la politización de la Justicia.

La Fiscalía ha reiterado que no hay indicios para mantener abierta la causa judicial contra Begoña Gómez por la organización de un máster para la Universidad Complutense de Madrid y ha argumentado que “la mera relación conyugal” con el presidente del Gobierno “no puede operar como una suerte de presunción” de que pudo incurrir en tráfico de influencias, informa Efe.

Es uno de los argumentos que plasma el fiscal en el escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, que este lunes ha acogido una vista para concretar la imputación contra Gómez, su asesora, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés en la parte principal de la causa. Durante la vista, a la que no han acudido los investigados, el fiscal ha solicitado el archivo de la causa, como hizo con la pieza relativa a una presunta malversación.

Respecto a Barrabés, el fiscal ha aludido a un reciente informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), respecto a dos expedientes adjudicados a su grupo empresarial que están siendo investigados por la Fiscalía Europea, para señalar que, si bien la IGAE apreció la existencia de irregularidades e incumplimientos de la ley de contratos del Sector Público, se trata de “irregularidades de índole administrativo que no conducen automáticamente al ilícito penal”. Así mismo, ha recalcado que los contratos analizados hasta ahora por la IAGE eran “uno de Red.es y tres del Ayuntamiento de Madrid, dependiendo de administraciones de diferente signo político”. De lo cual se desprende que el juez Peinado ha seleccionado o cribado las pruebas: ha investigado las adjudicaciones que tienen que ver con Begoña Gómez y la Administración central estatal, pero ha obviado las que afectan a los supuestos contratos del máster que tienen que ver con el consistorio dirigido por el alcalde del PP, José Luis Martínez-Almeida.

En paralelo, el fiscal ha presentado un escrito (como determina la ley) en el que argumenta esa petición y descarta que haya indicios de ninguno de los cuatro delitos que centran esta causa (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida) respecto a los investigados.

Porque, “más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones”, esa mera relación conyugal con Pedro Sánchez no es suficiente para investigar a Begoña Gómez, presuponiendo además un “beneficio económico” que “sería preciso determinar” y no ha sido precisado.

El juez Peinado, que ha propuesto que las dos ramas de la causa, en caso de llegar a juicio, sean juzgadas por un jurado popular, indaga en esta parte principal si Gómez influyó a favor de las empresas de Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de contratos públicos, así como su rol en la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid, incluido el patrocinio empresarial de un ‘software’ para la misma.

Pero el fiscal subraya en su escrito que para que haya un presunto tráfico de influencias es necesario saber “cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento”, pues “la mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia”.

Y en este procedimiento, en su opinión, “se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos”.

Corrupción, intrusisimo, apropiación

Para la Fiscalía, “no hay elemento objetivo ninguno” que pueda llevar a afirmar que Begoña Gómez “se ofreciera a ejercer su influencia y desplegar eficazmente su ascendencia sobre terceros”, ni “hay elementos que permitan hablar de soborno, presente, dádiva o remuneración o contraprestación de ningún tipo”.

Descarta también que haya indicios de intrusismo respecto a la redacción de unos pliegos relacionados con la universidad, o de corrupción en los negocios porque, “aparte de las conjeturas en materia probatoria”, este delito no es aplicable al caso.

Y rechaza asimismo una presunta apropiación indebida de un software de la cátedra: no hay “elemento probatorio de respaldo, a pesar de la exhaustiva indagación realizada”, ni “parece factible hablar de un enriquecimiento paralelo subrepticio, aun a pesar de la también exhaustiva y desorbitada indagación sobre cuentas bancarias e información patrimonial de la investigada”.

El fiscal subraya que no hay “elementos objetivos de criminalidad” respecto a Barrabés y cree que la imputación de Cristina Álvarez, la asesora de Gómez, “no resulta justificada”: si no se advierte la influencia de Begoña Gómez, “menos aún resulta posible atribuir y construir un delito de tráfico de influencias respecto” de su asesora, dice.

“Salvo que queramos forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado, y con presunciones en contra de los investigados”, añade el fiscal, que pide el sobreseimiento libre de la causa.

La Fiscalía y las defensas de Begoña Gómez, de su asesora, Cristina Álvarez, y del empresario Juan Carlos Barrabés han solicitado al juez Juan Carlos Peinado que archive el procedimiento principal que se sigue contra ellos por cuatro presuntos delitos.

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