El Derecho de la Unión Europea tiene un principio esencial: la protección efectiva del consumidor frente a prácticas potencialmente abusivas de las entidades financieras. Sin embargo, el largo periplo judicial del IRPH ha revelado un choque frontal entre el Tribunal Supremo español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las dos últimas sentencias, lejos de resolver la controversia, han profundizado las dudas sobre su coherencia jurídica y su compatibilidad con las obligaciones que impone el derecho europeo.
Las resoluciones del Supremo sobre el IRPH proyectan un mensaje inquietante: España es el único gran ordenamiento europeo cuyo tribunal de última instancia intenta restringir el alcance del control judicial de las cláusulas abusivas frente a lo establecido por la Corte de Luxemburgo.
Presumir transparencia donde no la hubo
El primer punto de fricción reside en la noción de transparencia material, un principio consolidado por el TJUE desde el caso Kásler (2014). Para Luxemburgo, la transparencia exige que el consumidor pueda comprender las consecuencias económicas del contrato, no sólo leer su literalidad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha insistido en que el IRPH es un índice “oficial” y, por tanto, que su mera publicación en el BOE dota de transparencia suficiente a la cláusula. Esta interpretación constituye una lectura reduccionista y contraria a la jurisprudencia europea, que exige evaluación del contexto, de la información precontractual y del impacto real sobre el consumidor.
El resultado es una contradicción jurídica flagrante: mientras el TJUE recalca que un índice complejo requiere explicación adicional y que la oficialidad no suple la falta de información, el Supremo vacía de contenido el estándar europeo de transparencia.
Cláusula no negociada pero no controlable
Otro de los errores estructurales del Supremo es su obstinación en considerar que la cláusula del IRPH, pese a ser impuesta por la entidad bancaria, queda fuera del control de abusividad al afectar “al objeto principal del contrato”.
Luxemburgo ya resolvió esta cuestión en su sentencia de marzo de 2020: sí procede el control de transparencia y abusividad, porque el hecho de que un índice sea oficial no exime de evaluar si el consumidor fue informado adecuadamente. Aun así, el Supremo ha reinterpretado de forma restrictiva esa sentencia, llegando incluso a contradecirla en su aplicación práctica.
El verdadero problema no es solo técnico: es institucional. La lectura del Supremo genera un precedente según el cual las entidades pueden insertar mecanismos de cálculo complejos y perjudiciales, siempre que se apoyen en un elemento “oficial”, sin que el consumidor tenga una protección efectiva. Es una brecha abierta en el edificio del Derecho del Consumo europeo.
Contradicción con el principio de efectividad
El principio de efectividad exige que los derechos conferidos por la normativa europea puedan ejercerse sin obstáculos desproporcionados. Sin embargo, las sentencias del Supremo sobre el IRPH han impuesto tal nivel de exigencia probatoria que, en la práctica, el consumidor queda desprotegido. Es más, en las resoluciones de noviembre se traspasa la carga de la prueba al afectado, lo que, evidentemente, beneficia a las entidades.
El Supremo exige acreditar una falta de transparencia con un nivel casi imposible de demostrar: que el banco no explicara un índice cuya complejidad ni siquiera los expertos financieros consideraban evidente. Este estándar, según el análisis de expertos juristas críticos, desnaturaliza la protección europea y convierte los derechos del consumidor en derechos de papel.
La jurisprudencia del Supremo, además, ignora que el TJUE ha reiterado que la “prueba” de transparencia recae en la entidad financiera, no en el cliente. La inversión fáctica de la carga de la prueba constituye otro aspecto donde la doctrina española colisiona con el Derecho de la Unión.
Madrid contra Luxemburgo
El conflicto jurídico del IRPH no es una disputa técnica aislada: es una cuestión de orden constitucional europeo. El sistema funciona bajo la premisa de que todos los tribunales nacionales, y especialmente los Supremos, aplican fielmente el Derecho de la Unión.
Pero en el caso del IRPH, el Tribunal Supremo español ha adoptado una postura que muchos expertos consideran abiertamente defensiva y proteccionista hacia el sector bancario, incluso a costa de ignorar la doctrina del TJUE. Esto representa un riesgo reputacional para la justicia española y una amenaza al principio de primacía del Derecho de la UE.
La divergencia es tan profunda que, durante años, varias audiencias provinciales y juzgados de instancia han elevado nuevas cuestiones prejudiciales a Luxemburgo, buscando claridad frente a lo que perciben como una resistencia activa del Supremo.
Intervención de la Unión Europea contra España
La persistente desalineación entre el Tribunal Supremo y el TJUE abre la puerta a un escenario de intervención directa por parte de la Comisión Europea. Según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción contra un Estado miembro que incumpla la normativa europea o la interpretación vinculante de Luxemburgo.
En el caso del IRPH, la falta de protección efectiva al consumidor, la inversión de la carga de la prueba y la resistencia a aplicar el control de transparencia podrían constituir incumplimientos graves. De confirmarse, España podría enfrentarse a un procedimiento de sanción económica, como ya ha sucedido con la problemática de los interinos, así como a la obligación de revisar miles de sentencias en contra de los consumidores afectados, incluidas las firmes.
Además, un dictamen negativo de la UE no solo tendría repercusiones económicas: erosionaría la credibilidad del sistema judicial español, afectando la confianza de los mercados y de los ciudadanos en la capacidad del Supremo de cumplir con el principio de primacía del Derecho europeo. La intervención de la Comisión Europea sería un aviso claro: ningún tribunal nacional, por influyente que sea, puede reinterpretar normas europeas de manera que comprometan derechos fundamentales de los consumidores.
Inseguridad jurídica para millones de familias
El impacto no es abstracto: más de un millón de hipotecas estuvieron o están referenciadas al IRPH. La falta de alineación entre Supremo y TJUE ha creado una frontera de incertidumbre jurídica, donde el consumidor no sabe si la cláusula será anulada, si habrá indemnización o si la información ofrecida fue suficiente.
Pero el daño mayor puede ser otro: un déficit de confianza en la capacidad del sistema judicial español de garantizar la protección efectiva prevista por el derecho europeo. Para un Estado miembro, es un coste institucional difícilmente asumible.
Desenlace inevitable
La historia no está cerrada. Todo indica que Luxemburgo se verá obligado a volver a pronunciarse, posiblemente rectificando la interpretación del Supremo. España afrontará un escenario incómodo: revisar miles de sentencias firmes, indemnizar a consumidores afectados y asumir la pérdida de confianza en la capacidad del Tribunal Supremo para alinearse con los estándares europeos.