Félix Alonso Cantorné lo ha vuelto a hacer, se ha vuelto a posicionar desde el Congreso de los Diputados del lado de las víctimas de los abusos bancarios. El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar ha presentado en el Congreso una Proposición No de Ley, a la que Diario Sabemos ha tenido acceso, que busca presionar al Gobierno para que analice en profundidad el impacto social del índice y las consecuencias que su aplicación está teniendo sobre miles de familias en situación de vulnerabilidad. En concreto se indica que se "insta al Gobierno a elaborar un informe público sobre las medidas normativas o regulatorias necesarias para evitar que la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios pueda conducir a la pérdida de la vivienda habitual de familias en situación de vulnerabilidad, evaluando el impacto social del uso del IRPH en los préstamos hipotecarios".
La iniciativa llega inmediatamente después de la Sentencia 1591/2025 del Tribunal Supremo, un fallo que ha alterado de manera significativa el escenario jurídico, endureciendo los requisitos para declarar abusivas las cláusulas basadas en este indicador hipotecario y despertando inquietud entre juristas, asociaciones de consumidores y expertos financieros.
El IRPH, que se calcula a partir del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, ha sido históricamente más elevado que el Euríbor, lo que ha supuesto para miles de familias cuotas mensuales considerablemente más altas y una litigiosidad constante en los tribunales. Desde hace más de una década, buena parte del debate jurídico ha girado en torno a si los bancos explicaron adecuadamente a los clientes el funcionamiento del índice, si este era comprensible para un consumidor medio y si su incorporación en los contratos hipotecarios cumplía con los estándares de transparencia exigidos tanto por la legislación nacional como por la europea. Lo que en apariencia parecía un tecnicismo financiero se convirtió con el tiempo en un auténtico campo de batalla jurídico y político.
El Tribunal Supremo ya se había pronunciado en 2020 sobre el IRPH, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentara las bases del llamado “doble control de transparencia”. Según esa doctrina, la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado garantizaba un primer escalón de transparencia, pero era necesario además que el banco hubiera proporcionado información suficiente sobre la evolución histórica del indicador. Si esa información no se facilitaba, los tribunales podían entrar a valorar la posible abusividad de la cláusula, aunque no se reconocía una nulidad automática. Aquella doctrina ya generó controversia, especialmente entre las asociaciones de afectados que consideraban insuficiente la visión del Alto Tribunal español.
Sin embargo, el paisaje jurídico cambió en diciembre de 2024, cuando el Tribunal de Justicia de la UE volvió a intervenir, esta vez en el asunto Kutxabank. La sentencia de Luxemburgo elevó el listón de la transparencia al exigir que las entidades financieras acreditaran de manera fehaciente que el consumidor había recibido una explicación completa del funcionamiento del IRPH. Europa señalaba que no bastaba con remitir al cliente a publicaciones oficiales, sino que debía haber una transmisión clara, comprensible y detallada de todas las particularidades del índice, su evolución pasada, su método de cálculo y cualquier advertencia técnica relevante. El TJUE, en definitiva, introducía un principio clave: los consumidores solo pueden tomar decisiones responsables si comprenden plenamente las implicaciones económicas del contrato que firman.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo parecía, en principio, una oportunidad para alinear la jurisprudencia española con los criterios europeos. Sin embargo, el Alto Tribunal optó por un camino distinto, endureciendo no las obligaciones de transparencia de los bancos, sino las exigencias probatorias impuestas a los consumidores. Según el fallo del 11 de noviembre, la cláusula basada en el IRPH no puede considerarse abusiva únicamente porque el cliente no comprendiera su funcionamiento. La nulidad, afirma el Supremo, solo puede declararse si se demuestra que el contrato generó un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor. Eso implica la necesidad de aportar pruebas económicas objetivas que acrediten que el coste real del préstamo resultó desproporcionado respecto a las condiciones generales del mercado en el momento de la firma.
Este cambio altera profundamente las posibilidades de éxito para quienes ya estaban inmersos en litigios o valoraban iniciarlos. La carga de la prueba recae ahora, de manera casi absoluta, sobre los consumidores, muchos de ellos familias con dificultades económicas y sin capacidad para afrontar complejos informes periciales. La doctrina emanada de esta sentencia refuerza la idea de que el índice, por el mero hecho de ser público y accesible, supera los estándares jurídicos de transparencia. El resultado práctico es un estrechamiento severo del margen para anular contratos considerados hasta ahora dudosos o insuficientemente explicados.
Ante este panorama, Sumar intenta abrir una vía política para contrarrestar los efectos sociales de la nueva doctrina judicial. La Proposición No de Ley registrada en el Congreso reclama que el Gobierno elabore un informe detallado y público sobre las medidas regulatorias necesarias para impedir que la aplicación del IRPH pueda derivar en la pérdida de viviendas de familias vulnerables. La intención del grupo parlamentario es revelar, con datos y diagnósticos transparentes, en qué medida este índice contribuye a situaciones de sobreendeudamiento y estrés financiero y si está actuando como un factor adicional de desigualdad en el acceso y mantenimiento de la vivienda habitual.
La iniciativa también arroja un mensaje implícito al sistema financiero y a los reguladores: la arquitectura normativa sobre la que se sustenta el IRPH pertenece a un ecosistema hipotecario que ya no existe. Las condiciones del mercado han cambiado, la regulación bancaria se ha sofisticado, los estándares de transparencia se han endurecido y la sensibilidad social hacia la vivienda como bien esencial es hoy mucho mayor que hace dos décadas. Lo que para los bancos fue durante años un índice técnico más, para los consumidores se ha convertido en un símbolo de opacidad y desigualdad.
A medida que aumentan las decisiones judiciales desfavorables a los afectados y que se endurecen los criterios de prueba, se está configurando un escenario de indefensión estructural. El IRPH, que nació en un contexto de estabilidad financiera, se ha convertido en un factor de incertidumbre para miles de hogares que temen perder su vivienda si las cuotas continúan siendo inaccesibles o si los tribunales cierran definitivamente la puerta a anular unas condiciones contractuales injustas.