IRPH: el lío del Supremo que beneficiará a los afectados

Como ya ha sucedido con otras cuestiones, la interpretación del Supremo y los gravísimos errores en las sentencias hasta ahora publicadas aumentan la presión sistémica de Bruselas

26 de Noviembre de 2025
Actualizado el 27 de noviembre
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IRPH: Mentiras

En la larga lista de fricciones entre los tribunales españoles y la justicia europea, pocas han sido tan persistentes como la del IRPH, un índice hipotecario utilizado durante años por el sector bancario.

Lo que para la mayoría de los consumidores parecía un dato más en la letra pequeña de un préstamo se ha convertido en un pulso jurídico que expone la fragilidad del control de transparencia en España, la tensión entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El primer reproche no es menor. El Supremo consideró cumplido el control de transparencia en una de sus sentencias sobre IRPH por el simple hecho de que existía una circular del Banco de España describiendo el índice. El problema es que aquella circular, como bien señalaba el informe de la plataforma Stop IRPH Gipuzkoa, no estaba disponible online, estaba dirigida exclusivamente a entidades financieras y ni siquiera el propio Supremo demuestra haberla entendido correctamente.

La ley europea exige que el consumidor disponga de información clara, comprensible y accesible, no que exista en un archivo institucional dirigido a terceros. Convertir una referencia técnica no publicada en una prueba de transparencia equivale, en la práctica, a degradar esa exigencia hasta la irrelevancia.

El TJUE ha sido insistente: para que una cláusula potencialmente abusiva sea considerada válida, debe superarse un test de buena fe por parte del profesional. El Supremo, sin embargo, no evaluó esa buena fe con el estándar exigido por Luxemburgo.

Resulta difícil, cuando no imposible, sustentar la buena fe de un banco que oculta al consumidor que su préstamo operará sistemáticamente por encima de la media del mercado porque carece del diferencial negativo que sí acompaña habitualmente al IRPH para equilibrarlo frente al Euribor. Si la entidad sabe que el cliente pagará más que la media y no lo revela, el desequilibrio no es accidental; es estructural. Otro lío en el que se ha metido el Supremo.

Para el derecho europeo, que es prevalente sobre el español, una cláusula es abusiva si genera un desequilibrio importante entre las partes. Ese desequilibrio existe de manera evidente cuando el banco no informa al cliente de que el diseño del préstamo provocará que resulte más caro que la media. Y, sin embargo, el Supremo evita esa conclusión.

Buena parte del desacuerdo se concentra en un elemento técnico: la comparativa entre el índice IRPH y el Euribor. El TJUE exigió expresamente que esa comparación se realizara para evaluar si el consumidor podía comprender las implicaciones económicas del préstamo.

El Tribunal Supremo no la hizo. O, dicho con mayor precisión, la hizo de una forma que el informe describe como incorrecta desde un punto de vista técnico y estadístico.

El método de cálculo del IRPH es deficiente frente al Euribor. No solo incorpora comisiones y gastos que inflan su valor; incluso sin ellos, la TAE es siempre superior al tipo nominal. Ese detalle, ignorado en la sentencia del Supremo, implica que los perjuicios sufridos por los consumidores son incluso mayores de lo que parecía.

El Supremo no ha comprendido todavía cómo se calcula la TAE, lo que le lleva a realizar comparativas sin sentido. En productos financieros complejos, la incapacidad para interpretar correctamente la TAE no es un error menor: es un déficit técnico que afecta directamente al razonamiento jurídico y, por tanto, a la validez de la resolución.

El Alto Tribunal español defendió una fórmula particular para comparar el tipo efectivo del préstamo con la media del mercado. Sin embargo, esa estadística no tiene sentido. El préstamo analizado presenta un desequilibrio claro, y lo mismo ocurre en la totalidad de los préstamos IRPH sin diferencial negativo. Es decir: no se trata de casos aislados, sino de un patrón sistémico.

En el mercado hipotecario, una diferencia aparentemente modesta en el tipo de interés puede traducirse en un aumento sustancial del coste total del préstamo. Esa sensibilidad es especialmente pronunciada en los casos IRPH sin diferencial negativo. En las sentencias del Supremo el abuso es “muy evidente”.

La controversia sobre el IRPH revela varios problemas que van más allá del ámbito hipotecario. Exhibe una brecha técnica entre los tribunales españoles y la realidad financiera del siglo XXI; sugiere una resistencia institucional a incorporar plenamente el estándar europeo de transparencia; y muestra un patrón repetido en el que el TJUE corrige, matiza o cuestiona decisiones del Supremo en materia de consumidores.

La cuestión no es solo si el IRPH es abusivo, sino qué dice esta discusión sobre la capacidad del Estado español para proteger adecuadamente a quienes firman un contrato complejo con un banco. Esa incapacidad no es un detalle técnico: es un riesgo sistémico que Europa observa con creciente impaciencia.

 

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