Tal y como informamos en Diario Sabemos, las cúpulas de UGT y CCOO de Madrid han levantado la voz de alarma ante lo que definen como una quiebra deliberada de los principios fundamentales de buena fe, transparencia y respeto institucional. Con la vista puesta en la inminente huelga general del 11 de noviembre.
El conflicto no radica únicamente en las cifras, sino en la arquitectura misma del proceso. Durante la última mesa de negociación sobre el decreto de servicios mínimos, los representantes sindicales asistieron a una proyección fugaz de datos en formato digital. Ni un solo documento impreso. Ni un archivo adjunto enviado previamente. Ni un expediente técnico que permitiera analizar la proporcionalidad de la propuesta institucional. La exigencia del gobierno autonómico era tan simple como perversa. Pronunciarse a ciegas sobre decisiones que blindan la actividad pública y cercenan la capacidad de protesta de miles de trabajadores en sectores hipersensibles como la sanidad y la educación.
El acta como campo de batalla
La burocracia, cuando se ejerce desprovista de control ético, funciona como una trituradora silenciosa. Cuando las centrales sindicales se negaron a convalidar a ciegas una propuesta inalcanzable para el análisis riguroso, la Administración madrileña optó por una pirueta dialéctica habitual en los regímenes de gestión autocrática. Imputar a los propios trabajadores la falta de alternativas. Difícilmente puede formularse un contraproyecto cuando se ignora el texto matriz sobre el que se pretende edificar el consenso.
El choque escaló de la falta de información a la falsificación del relato. CCOO y UGT han anunciado su negativa tajante a firmar el acta oficial del encuentro, denunciando una purga documental en toda regla. El borrador de la Comunidad de Madrid omitió deliberadamente las intervenciones críticas de los portavoces de la huelga y ocultó la presencia en la sala de organizaciones no convocantes. Construyó así una ficción jurídica orientada a neutralizar la contestación social. El acta, llamada a ser la memoria histórica de los acuerdos y desencuentros, ha quedado reducida a un panfleto de autocomplacencia gubernamental y desdibuja la frontera entre la gestión pública y la manipulación partidista.
Frente a esta maniobra, la vía administrativa amenaza con derivar en una dura batalla judicial. Las organizaciones sindicales han exigido formalmente la entrega inmediata de la totalidad de los informes técnicos que supuestamente avalan la fijación de los servicios mínimos. La sospecha de los sindicatos es nítida. O no existen tales informes, o sus criterios técnicos revelan una intencionalidad política encaminada a vaciar de contenido el ejercicio constitucional de la huelga.
Vaguedad conceptual
Para comprender la magnitud de la deriva en la Comunidad de Madrid es necesario acudir al marco legal que sustenta este modelo de contención social. El artículo 28.2 de la Constitución Española consagra el derecho a la huelga como la herramienta suprema de presión de la clase trabajadora para la defensa de sus intereses y la conquista de una vida digna. Sin embargo, ese mismo precepto constitucional introduce una grieta por la que se cuela el abuso de poder. Estipula que la ley garantizará el mantenimiento de los servicios esenciales.
El problema radica en la hipertrofia del concepto. Tras casi medio siglo de desarrollo democrático, España sigue regulando el ejercicio de este derecho mediante un Real Decreto Ley de factura preconstitucional. Esta norma decimonónica otorga a los gobiernos la potestad de acordar las medidas necesarias ante actividades de reconocida e inaplazable necesidad cuando concurran circunstancias de especial gravedad. Mientras que en el ámbito de la medicina hospitalaria la especial gravedad resulta innegable al hallarse en juego la preservación de la vida humana, la extrapolación de este criterio al transporte colectivo o a las aulas responde a una lógica netamente disuasoria.
El Tribunal Constitucional ha reiterado en abundante doctrina que los servicios mínimos no pueden ser diseñados para garantizar el funcionamiento habitual de la actividad afectada. Su misión consiste de manera exclusiva en asegurar una cobertura básica de los bienes y libertades que el servicio satisface sin alcanzar bajo ninguna premisa los niveles ordinarios de prestación. Cuando la administración impone cuotas de personal que rozan la normalidad, la frontera entre la protección del ciudadano y la anulación del derecho a la huelga queda pulverizada.
El intervencionismo del Partido Popular
Esta estrategia de destrucción paulatina no es nueva en el Partido Popular. Ya en el mandato de Ana Botella al frente de la Alcaldía de Madrid, tras las intensas movilizaciones de los servicios de limpieza y jardinería, la dirección nacional de la derecha política escenificada por Mariano Rajoy abogó abiertamente por modular el derecho a la huelga. Aquella formulación de "modular" encubría una voluntad punitivaorientada a sancionar a los trabajadores que desobedecieran servicios mínimos desproporcionados, consagraba la supremacía de la entidad gubernativa sobre la ratificación judicial a posteriori.
Los ecos de aquella filosofía resonaron con fuerza en los andenes de Metro de Madrid. En una convocatoria de paro en la red suburbana, motivada no por reivindicaciones salariales, sino por el reconocimiento de categorías profesionales ante la Seguridad Social y la mejora de las condiciones de salud laboral, la Consejería de Transportes de Madrid decretó unos servicios mínimos del 65%. La matemática de la contención es aplastante. Obligar a prestar servicio a dos de cada tres trenes significa garantizar la fluidez del transporte e invisibilizar por completo la protesta.
Existen antecedentes aún más sangrientos para la representatividad sindical donde los decretos regionales han fijado porcentajes del 80%. Bajo estas cifras, el derecho constitucional queda reconvertido en una anécdota administrativa. La contradicción histórica de la sentencia de Rajoy adquiere hoy un sentido inverso pero trágico. Resulta urgente y necesaria una revisión en profundidad de la regulación de la huelga, pero no para dotar a las administraciones de más herramientas de control, sino para cercenar el abuso sistemático de los poderes públicos a la hora de dinamitar la capacidad de presión de la fuerza laboral.
La batalla que libran UGT y CCOO en la Comunidad de Madrid excede con mucho las fronteras de un conflicto de servicios mínimos. Lo que se debate en las mesas ensombrecidas por pantallas sin documentos es la supervivencia del contrapoder social.
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