La Audiencia Provincial de Madrid estudiará el próximo 13 de julio los recursos interpuestos por la Fiscalía y las defensas contra dos decisiones clave del juez Juan Carlos Peinado: la resolución que propuso juzgar a Begoña Gómez y la que determinó que el caso recaiga en un jurado popular, según informa ElDiario.es. “La sección 23 de la Audiencia madrileña ha señalado ese día para deliberar a puerta cerrada sobre esos recursos y ha decidido que sea la sección en pleno quien lo haga”, según informan a Efe fuentes jurídicas.
Lo que decida la Audiencia tendrá consecuencias que van mucho más allá de este caso concreto para adentrarse en el terreno político. Si la Audiencia tumba el procesamiento, enviará un mensaje claro sobre los límites de la acción penal y la necesidad de que las investigaciones se apoyen en hechos verificables, no en sospechas amplificadas por el ruido político. Si, por el contrario, confirma el auto de Peinado, el caso avanzará hacia un juicio que inevitablemente será interpretado en clave partidista, con el riesgo de convertir los tribunales en escenarios de confrontación política. Fuentes jurídicas aseguran que hay escasas posibilidades de que el tribunal tumbe la instrucción de más de dos años del magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, pero todo puede ocurrir. La Fiscalía ha pedido el sobreseimiento libre, es decir, el archivo definitivo porque considera que no hay indicios de delito. En la práctica judicial española, cuando la Fiscalía sostiene que no hay base penal y el juez instructor insiste en procesar, las Audiencias Provinciales suelen examinar con especial rigor la motivación del instructor. Esto no garantiza nada, pero sí coloca a Peinado en una posición jurídicamente más débil. Hay bases jurídicas sólidas para que la Audiencia corrija al juez, total o parcialmente. En cualquier caso, la decisión será histórica tanto si se produce en un sentido o en otro.
La cuestión del jurado popular añade otra capa de complejidad. En un país donde la polarización es intensa, pedir a nueve ciudadanos que juzguen un caso con semejante carga política puede ser visto como una apuesta arriesgada. La Audiencia Provincial ya corrigió al juez en una decisión anterior por falta de indicios sólidos. Si vuelve a hacerlo, reforzará la idea de que el procedimiento debe reconducirse hacia parámetros estrictamente técnicos.
El 13 de julio, en definitiva, no se decidirá la culpabilidad o inocencia de nadie. Se decidirá algo más profundo: si la justicia española es capaz de actuar con serenidad en medio de la tormenta. Y esa respuesta, sea cual sea, marcará un precedente.
“Se trata de dos cuestiones clave dentro del procedimiento donde el juez ya ha abierto juicio oral contra Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, por presunta corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida y malversación, y al empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros delitos”, añade ElDiario.es.
“Tanto la Fiscalía como las defensas impugnaron la decisión de Peinado de que la causa se desarrollase por el procedimiento del tribunal del jurado, lo que determina que, en caso de que haya juicio, sea un jurado popular de nueve ciudadanos anónimos quien juzgue a la mujer del presidente del Gobierno. También recurrieron la resolución del pasado mes de abril en la que el juez Peinado proponía juzgar a los tres por los mencionados delitos, una cuestión que también evaluará la Audiencia Provincial de Madrid”.
“La Audiencia Provincial –órgano superior que resuelve los recursos contra decisiones del instructor– ya anuló hace meses la transformación de la causa al procedimiento del jurado, al considerar que Peinado no había reunido indicios concluyentes y consistentes”. “Días después, el juez dictó una nueva resolución en el mismo sentido que será evaluada por la Audiencia el 13 de julio”, según el citado medio. “En uno de sus recursos, la defensa de Begoña Gómez insistía en que se la ha investigado por ser cónyuge del presidente del Gobierno”. El fiscal, por su parte, solicitó que se acuerde el “sobreseimiento libre” respecto a todos los delitos para todos los investigados “al no ser los hechos constitutivos de infracción penal”.
