La Audiencia Provincial de Madrid vuelve a afear al juez Peinado su forma de instruir el caso Begoña Gómez

El tribunal sigue dando luz verde a la investigación por malversación, pero advierte al juez de que abrir una pieza separada con ley del jurado es una decisión "prematura e inmotivada"

09 de Octubre de 2025
Actualizado a las 12:51h
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El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta
El juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, en una imagen de archivo. Foto: La Sexta

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado un nuevo tirón de orejas al juez Peinado al impugnar su forma de investigar la presunta malversación de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en la contratación de una asesora de Moncloa. Entre otras cosas, el tribunal rebate la decisión de abrir una pieza desgajada del procedimiento principal, en el que investiga delitos como tráfico de influencias.

En un auto, la sección 23 de la Audiencia estima parcialmente un recurso de la asesora, Cristina Álvarez, y corrige la decisión del juez de formar una pieza separada, en la que el magistrado propuso que, de llegar a juicio, fuese juzgada por un jurado popular. Dicen los magistrados que la prueba de “ambos supuestos delitos (tráfico de influencias y malversación) está intrínsecamente unida”, lo que “imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión”.

Además, considera que su decisión de abrir una pieza separada es “prematura e inmotivada” al no justificar las razones por las que Peinado cree que los hechos deben ser enjuiciados por separado. “La decisión adoptada por el juez instructor es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental. Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la Ley del Tribunal Jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados”, asegura la Audiencia. “Nada de ello verifica la resolución impugnada y, ello solo ya determina la necesidad de estimar el recurso”.

“La resolución impugnada no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada (…) Por el contrario, en otros delitos más complejos, como son los de tráfico de influencias y malversación, no basta ni siquiera la simple exposición objetiva de los hechos, sino que deberá efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo justificativo de la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación”. “En el caso que nos ocupa no existe ni esa mínima delimitación o descripción fáctica”, concluye.

En otro párrafo se asegura: “Es por ello que, transcurrido más de año y medio de instrucción, acumulada una cantidad ingente de información, pero restando aún por practicar diligencias y recibir informes y documentación, no es de recibo adoptar una decisión de modificación del procedimiento a seguir sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitación fáctica y descripción de la base indiciaria incriminatoria que la sustenta, que permita conocer qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué, de manera que podamos conocer si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitación de la causa”.

Además, “algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), nunca impugnadas, exigen una mínima verificación judicial sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal”.

El auto de la Audiencia en una enmienda parcial a la instrucción del polémico juez. Y no solo en la forma de instruir, sino también en el fondo. Ahora el magistrado tendrá que dar marcha atrás a algunas de sus decisiones. El delito de malversación de caudales públicos lo tiene cogido sin apenas base probatoria, tal como han analizado juristas y expertos en Derecho de este país. Tampoco el delito de tráfico de influencias lo tiene totalmente atado y acreditado. Sin el tráfico de influencias, todo el mecano se le puede venir abajo a Peinado. No habrá intrusismo, ni apropiación indebida, ni corrupción en los negocios. Este auto de la Audiencia Provincial es, sin duda, un antes y un después en el caso. Y no es la primera vez que el tribunal corrige o enmienda la polémica instrucción. En anteriores ocasiones, los magistrados ya le han parado los pies a una investigación demasiado irreflexiva y atropellada, poco argumentada jurídicamente y muy cuestionada en determinados ámbitos judiciales y periodísticos.

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