El titular del juzgado número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha decidido regular la instrucción del caso Begoña Gómez a través de la ley del jurado por lo que, supuestamente, las diligencias de las dos piezas en que ha dividido el sumario con arreglo a lo estipulado en la ley de Enjuiciamiento Criminal deberían ser reconsideradas. En el sistema penal existen diferentes tipos de procedimientos dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso. Los tres más comunes son el penal ordinario, el abreviado y el de jurado. Hasta ahora, el utilizado por Peinado ha sido el ordinario, pero, al convertirlo en procedimiento penal del jurado, su capacidad de actuación queda muy limitada. Y si ya ha tenido problemas con sus superiores de la Audiencia de Madrid que han desautorizado muchas de las actuaciones llevadas a cabo en este año y medio ahora puede tener más. Lo normal es que dictaminase auto de procesamiento y apertura de juicio oral pero lo que busca con esta conversión es lo contrario. La ley reguladora de este sistema le da más tiempo para seguir buscando indicios porque lo que quiere es “seguir de pesca a ver que encuentra”. No hay pruebas suficientes para sustentar los delitos que imputa a Begoña Gómez, malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, e intrusismo profesional y así lo ha dicho el fiscal.
De todos es conocido que el sumario que instruye Peinado se ha dividido en dos piezas. La primera es la que se refiere a las relaciones de Begoña Gómez con el empresario Juan Carlos Barrabés, propietario de la sociedad Innova Next que recibió 15,6 millones en contratos públicos gracias, supuestamente, a la influencia de la mujer de Pedro Sánchez con la que codirigía la cátedra de Transformación Social Competitiva en la Universidad Complutense de Madrid. En los informes de la UCO se señala la inexistencia de indicios ni irregularidades o anormalidades de tipo delictivo. Además, la Audiencia prohibió al juez sus investigaciones sobre la presunta influencia que Gómez ejerció en el rescate de Air Europa debido a su amistad con el CEO de la Aerolínea, Javier Hidalgo.
Peinado tampoco ha encontrado indicios suficientes como para sustentar la acusación a Begoña Gómez de apropiación indebida del software utilizado para la cátedra que impartía con Barrabés, un programa que, posteriormente se ha comprobado, no fue financiado por la universidad, tal y como se dijo en un principio, sino que fueron empresas privadas las que se hicieron cargo del patrocinio, Telefónica, Indra y Google. Representantes legales de estas entidades han sido interrogados y han declarado que dicho patrocinio se hizo conforme a la legalidad vigente siendo beneficiaria del mismo la esposa de Pedro Sánchez.
Lo único que ha surgido últimamente es un informe de Hacienda en el cual se señalan irregularidades en los contratos suscritos por la empresa pública Red.es con Innova Next que pudieron beneficiar a ésta a costa de otros concurrentes gracias a escritos de recomendación de Gómez. Pero de este asunto se ha hecho cargo la fiscalía europea debido a que involucra fondos de la UE por lo que Peinado se encuentra atado de pies y manos. La fiscalía europea todavía no ha tomado decisión alguna.
Eso en lo que se refiere a la pieza principal. Pero como Peinado no ha “pescado nada”, tal y como se dice en los mentideros jurídicos, ahora se ha centrado en la pieza separada en la que tiene imputados a Gómez, a su asistenta, Cristina Álvarez, y al delegado del gobierno en Madrid, Francisco Martín, en su calidad de secretario general de la presidencia. A Martín le acusa de ser el responsable del nombramiento de Álvarez, pero él alega que llegó al puesto en 2021 antes de dicha contratación y que, por entonces, el cargo de secretario lo ocupaba Bolaños. Y al juez no se le ocurrió otra cosa que intentar imputar al ministro, algo que rechazó con cajas destempladas el Supremo que, además, le llamó al orden.
El magistrado acusa a Gómez, Álvarez y Martín de malversación porque, supuestamente, las dos primeras están utilizando sus funciones para llevar a cabo gestiones en torno a la cátedra extraordinaria de la esposa del presidente del Gobierno. Por supuesto, en el caso del delegado del Gobierno lo más probable es que los superiores de Peinado acaben por desautorizarle porque no está demostrado que tuviese nada que ver en el nombramiento de la asistenta de Gómez. En cuando a ésta y la esposa de Pedro Sánchez, no se puede imputarlas de malversación de caudales públicos porque no son funcionarias y el Código Penal reserva la comisión de este delito a ese colectivo. Además, el defensor de Gómez ha pedido al juez que autorice la elaboración de un informe donde se reflejen las actividades que han llevado a cabo los asistentes de las esposas de los presidentes del Gobierno en la etapa democrática, es decir, Adolfo Suárez, Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy. Todas ellas han tenido secretarios, asesores que les han llevado la agenda pública y, en algunos casos, otras cosas como “las bolsas de la compra” en palabras del diputado del PP, Jaime de Los Santos, que ejerció funciones parecidas a las de Álvarez con la mujer de Rajoy
Está clara la necesidad de una regulación de la figura de la pareja del presidente del Gobierno ya que existe un vacío legal al respecto que, por supuesto, tendría muy en cuenta un jurado popular. Pero en lo que se refiere al aspecto legal, poco o nada puede maniobrar el juez Peinado quien se queda sin argumentos mientras su cometido profesional sigue siendo muy cuestionado no sólo entre la ciudadanía sino incluso en el mundo judicial. La única salida que ve el magistrado es la presentación de querellas contra todos aquellos que cuestionan su labor contratando, para ello, los servicios de la abogada Guadalupe Sánchez, letrada conservadora que representa los intereses de Alberto González Amador y de Juan Carlos de Borbón.
Hasta en eso, Juan Carlos Peinado hace gala de un desconocimiento jurídico. Lo más probable es que elija la vía civil alegando su derecho al honor porque la querella exige una elevada fianza que, supuestamente, los ingresos profesionales del magistrado no le permiten semejante dispendio. Si se elige la demanda civil contra el honor, Peinado sabe que la tiene perdida porque la jurisprudencia señala que este tipo de descalificaciones “se ponderan dentro del marco de la libertad de expresión” al ser opiniones y no informaciones.
Juan Carlos Peinado lo tiene muy difícil en todos los aspectos. Pero hay que reconocerle una virtud. No se rinde tan fácilmente, aunque vaya perdiendo por goleada. Y ya se sabe eso de tener más moral que… Ponga usted el equipo de futbol que quiera.