La jubilación anticipada se desploma: solo el 27,9% de los pensionistas han aceptado el endurecimiento de la condiciones

Más de 104.000 trabajadores se jubilaron antes de tiempo en 2025 pero las altas penalizaciones han desincentivado su adhesión

Jubilación

La jubilación anticipada ha dejado de ser una opción para miles de trabajadores. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en 2025 se registraron 375.324 nuevas altas de jubilación, de las cuales 104.655 fueron anticipadas, lo que representa solo el 27,9% del total.

El descenso es significativo si se compara con años anteriores: antes de la última reforma del sistema en 2021, cerca del 40% de los trabajadores se retiraban antes de la edad legal. Hoy, la tendencia es clara y explica el por qué ha descendido en casi un 12 % el número de adherentes: trabajar más años, o mejor dicho, llegar al mínimo legal exigido para percibir el 100 % de la prestación, o asumir altas penalizaciones, o lo que es lo mismo, fuertes recortes en sus pensiones.

Es evidente que el factor económico pesa más de la cuenta entre los potenciales jubilados a la hora de tomar una decisión que puede marcar el futuro a largo plazo una vez retirados: en pocas, palabras, acogerse a la jubilación anticipada implica cobrar menos para siempre.

Supuestos y penalizaciones

Si alguno de nuestros lectores está barajando la posibilidad de acogerse a la solicitud de jubilación anticipada durante el presente año, la Ley General de la Seguridad Social  y el portal oficial del ministerio a cargo de Elma Saiz describen las diferentes modalidades, sus requisitos y sus consecuencias.

Actualmente y tras la reforma del 2021, existen cuatro opciones que permiten dejar de trabajar antes y anticipar el retiro: Voluntario, Involuntario, Profesiones de riesgo, Discapacidad.   

Voluntaria: más utilizada pero más penalizada

En esta modalidad, los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria si acreditan 35 años cotizados al sistema de la Seguridad Social. No cobrarán la pensión íntegra, sino condicionada a la reducción mensual permanente que puede recortar la pensión entre el 2,81% y hasta un 21%.

Esta merma en la prestación v estrechamente relacionada al mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social.

Cabe recordar que para el presente año, la edad establecida para la jubilación ordinaria, se sitúa en 66 años y 10 meses.

 

 

 

De todas las modalidades es la más frecuente, pero también, según los datos oficiales, la que más ha caído tras la reforma por las altas penalizaciones, recortes, que conlleva el trabajar solo unos meses menos.   

Involuntaria: cuando el despido abre la puerta

Otra es la situación de los trabajadores afectados por despidos o expedientes de regulación de empleo (ERE), donde la normativa previsional les permite adelantar la jubilación hasta cuatro años.

En relación a los requisitos, para acceder a la pensión anticipada bajo estas circunstancias, el ministerio exige 33 años cotizados y, a diferencia de la modalidad voluntaria, estar en situación legal de desempleo, y estar inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.

En este caso, las penalizaciones son más suaves porque su pensión se reducirá en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y del tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la jubilación ordinaria. Sin embargo, tiene una limitación: los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad.

 Profesiones de riesgo

Algunos trabajadores, cuyas tareas son de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, pueden rebajar su edad ordinara o anticipada de jubilación siempre y cuando cumplan un periodo mínimo de cotización. Entre ellos figuran, los mineros, los tripulantes de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los bomberos, policías y agentes ferroviarios.

Para estos colectivos, no siempre hay recorte económico en las pensiones a pesar de que se rebaje, para cada profesión en concreto, la edad mínima legal de acceso a la prestación.

Desde el actual gobierno de coalición, se está estudiando la posibilidad de ampliar este modelo a otros sectores como la construcción o el transporte, lo que podría beneficiar a cientos de miles de trabajadores.

Discapacidad

Por último, los trabajadores por cuenta ajena o propia con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación a los 56 años sin penalización ni recorte en el importe de la pensión.

Para ello, deberán acreditar que su discapacidad provoca una reducción en su esperanza de vida y que cumple determinados requisitos relativos al tiempo de cotización y al número de años con una determinada patología.

Las patologías generadoras de discapacidad que permiten reducir la edad de jubilación están recogidas en el anexo del real decreto sobre anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.

Adicionalmente, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores del mar y de la minería del carbón con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden anticipar su edad de jubilación a los 52 años sin penalización.

Tras el repaso de las diferentes alternativas que ofrece actualmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el mensaje es más que claro y contundente: salvo en los tres supuestos especiales, jubilarse voluntariamente antes es posible, pero cada vez menos rentable.

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