La Fiscalía avala la vuelta de García Ortiz al Supremo tras la condena

El Ministerio Público limita el alcance de la inhabilitación y se acoge a una lectura estricta del fallo frente a la presión política

14 de Enero de 2026
Actualizado a las 9:06h
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La Fiscalía avala la vuelta de García Ortiz al Supremo tras la condena
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado | Foto: Fiscalía

La reincorporación de Álvaro García Ortiz a la Fiscalía del Tribunal Supremo es una decisión jurídica meditada, con consecuencias institucionales, que vuelve a poner sobre la mesa una cuestión recurrente: hasta dónde alcanza una pena de inhabilitación y qué ocurre cuando se pretende ampliarla más allá de lo que dice la sentencia. La Fiscalía ha optado por ceñirse al texto del fallo, sin extender sus efectos a ámbitos no expresamente incluidos.

La resolución, adoptada bajo la dirección de Teresa Peramato, permite a García Ortiz reincorporarse como fiscal del Supremo, el mismo órgano que le condenó por un delito de revelación de secretos. Un movimiento que, previsiblemente, seguirá alimentando una polémica que hace tiempo dejó de ser exclusivamente jurídica.

El perímetro exacto de la pena

El núcleo del debate está en el alcance de la inhabilitación. El Supremo fue preciso en su fallo: dos años de inhabilitación especial únicamente para el cargo de fiscal general del Estado. No para la carrera fiscal en su conjunto ni para otros destinos posibles dentro del Ministerio Público. Esa delimitación no es un matiz técnico, sino un elemento central de la sentencia.

El Código Penal exige que las penas de inhabilitación se definan con claridad para evitar interpretaciones expansivas. La Fiscalía se apoya en esa literalidad y en una doctrina consolidada del propio Supremo: solo una condena a pena de prisión superior a seis meses implica automáticamente la pérdida de la condición de fiscal. No es el caso. García Ortiz fue condenado a una multa, una indemnización y una inhabilitación concreta y tasada.

Extender los efectos de la condena más allá de ese marco, sostienen fuentes fiscales, no tendría encaje jurídico, por mucho que exista presión para hacerlo. Y esa presión existe.

El contexto pesa. El caso está vinculado a la filtración de datos reservados de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, lo que ha convertido la situación personal y profesional del ex fiscal general en un campo de disputa política. Las exigencias de una sanción con mayor recorrido simbólico responden más al relato que al derecho.

Desde esa perspectiva, la decisión de la Fiscalía no equivale a una exoneración encubierta ni a un pulso con el Supremo. Es una aplicación estricta del principio de legalidad. El propio tribunal sentenciador dejó claro que el nuevo destino de García Ortiz correspondía al Ministerio Público y advirtió de que proyectar la inhabilitación a otros cargos sería una interpretación excesiva.

La incorporación a la Sección de lo Social del Supremo se ha realizado conforme a las previsiones estatutarias, una vez finalizada la situación de servicios especiales asociada al cargo de fiscal general. No hay figuras excepcionales ni atajos, sino una aplicación literal del marco normativo vigente, aunque resulte incómoda para quienes esperaban un desenlace distinto.

El debate de fondo no es solo si García Ortiz debía o no volver al Supremo. Es qué papel juega el derecho cuando la política reclama ejemplaridad más allá de la ley. La Fiscalía ha optado por un criterio que prioriza la seguridad jurídica frente a una lectura punitiva ampliada. En el clima actual, no es una decisión irrelevante.

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