El aborto sale del hospital para entrar en el centro de salud

Sanidad prepara los cambios para llevar el aborto farmacológico a Atención Primaria, una medida que busca reducir desplazamientos y desigualdades en un país donde casi ocho de cada diez interrupciones se realizan todavía en centros privados

29 de Septiembre de 2026
Actualizado a las 18:36h
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Sanidad impulsará la incorporación del aborto farmacológico en Atención Primaria

España reconoce desde hace años el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente un embarazo en los supuestos y plazos establecidos por la ley, pero reconocer un derecho y garantizar que pueda ejercerse cerca de casa, dentro de la sanidad pública y sin recorrer decenas o cientos de kilómetros siguen siendo cosas distintas. El Ministerio de Sanidad quiere reducir esa distancia incorporando el aborto farmacológico a la cartera común de servicios de Atención Primaria.

Mónica García anunció este lunes que el departamento iniciará los cambios normativos necesarios para que las mujeres que opten por este método, siempre que resulte adecuado para su situación clínica, puedan acceder a él desde sus centros de salud. La reforma exigirá modificar el real decreto que regula la autorización de centros sanitarios, actualizar la cartera común del Sistema Nacional de Salud y promover un cambio en la ficha técnica de la mifepristona para permitir su utilización fuera del ámbito exclusivamente hospitalario.

No se trata, por tanto, de una medida que entre en vigor inmediatamente tras el anuncio de la ministra ni de que cualquier centro de salud vaya a dispensar automáticamente el tratamiento. Sanidad ha anunciado el inicio de un proceso regulatorio que requerirá además coordinación con las comunidades autónomas y preparación de los profesionales.

La diferencia es importante porque el debate sobre el aborto suele quedar atrapado en la confrontación ideológica, aunque una parte considerable del problema actual es bastante más concreta: determinar si una prestación incluida en el Sistema Nacional de Salud puede recibirse efectivamente dentro de ese sistema.

Los últimos datos oficiales disponibles explican por qué Sanidad ha decidido intervenir. En España se practicaron 106.172 interrupciones voluntarias del embarazo en 2024, pero únicamente 22.563, el 21,25%, se realizaron en centros públicos. Las otras 83.609, el 78,75%, tuvieron lugar en centros privados. Resulta especialmente significativo que el 72,73% de las mujeres hubiera recibido previamente información en centros públicos. La puerta de entrada al sistema es pública con mucha mayor frecuencia que el lugar en el que finalmente se presta la atención.

Diferencias territoriales

La media nacional oculta además diferencias territoriales enormes. En Cantabria, el 88,5% de las interrupciones se realizaron en centros públicos durante 2024; en Galicia fueron aproximadamente el 77%, en La Rioja el 76,1% y en Navarra el 74,8%. En el extremo contrario, la proporción fue del 0,47% en Madrid y extraordinariamente reducida en Andalucía, mientras Extremadura, Ceuta y Melilla no registraron ninguna IVE en centros públicos.

Es difícil encontrar una demostración más gráfica de que un mismo derecho reconocido por una misma legislación estatal puede traducirse en experiencias sanitarias completamente diferentes dependiendo del territorio en el que viva una mujer.

La reforma anunciada por García pretende utilizar la red más extensa y próxima del Sistema Nacional de Salud para reducir precisamente esa brecha. Atención Primaria es el nivel asistencial al que la ciudadanía accede habitualmente sin necesidad de desplazarse hasta un hospital y, en muchas zonas rurales, constituye el principal vínculo estable con la sanidad pública.

La medida tampoco constituye una extravagancia médica diseñada para alimentar una batalla política española. La Organización Mundial de la Salud contempla que la atención del aborto mediante medicamentos pueda prestarse en el nivel de Atención Primaria y señala que, durante las primeras fases del embarazo y bajo las condiciones adecuadas, determinados componentes del aborto farmacológico pueden gestionarse fuera del ámbito hospitalario. Sus recomendaciones insisten en que la organización de estos servicios debe basarse en la evidencia científica, la calidad asistencial y las circunstancias de cada sistema sanitario.

En España, además, el aborto farmacológico está lejos de ser una posibilidad residual. De las 106.172 interrupciones registradas en 2024, 34.092 se realizaron mediante este método, y su presencia es particularmente elevada en algunas de las comunidades que han conseguido integrar mejor la prestación en la red pública. En Galicia, por ejemplo, el método farmacológico representó el 68,1% de las interrupciones, según el informe de Sanidad sobre la situación de la prestación.

La experiencia territorial demuestra así que incorporar el aborto farmacológico a la sanidad pública no pertenece al terreno de las hipótesis, porque varias comunidades llevan años desarrollando modelos que permiten hacerlo.

El derecho escrito y el derecho practicable

La reforma de la ley del aborto aprobada en 2023 intentó precisamente corregir las desigualdades de acceso. La legislación establece que las administraciones sanitarias deben garantizar la prestación conforme a criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, además de disponer de los recursos necesarios para que pueda ejercerse en condiciones de equidad territorial.

Tres años después, los datos muestran que esa equidad sigue incompleta.

La cuestión de la objeción de conciencia resulta inevitable en este debate, pero también aquí conviene separar el derecho individual del profesional de la obligación de organización del sistema sanitario. La legislación reconoce expresamente que los profesionales directamente implicados pueden objetar, mediante una decisión individual que debe comunicarse previamente y por escrito. La misma norma establece, sin embargo, que el ejercicio de esa objeción no puede afectar al acceso ni a la calidad de la prestación y obliga a los servicios públicos a organizarse para disponer del personal necesario.

La ley no obliga, por tanto, a un profesional objetor a practicar un aborto. Obliga a la Administración a organizar sus recursos para que la objeción individual no termine convirtiéndose en una objeción de hecho de todo un servicio sanitario.

Ese matiz resulta especialmente relevante porque una de las anomalías que persisten en España consiste precisamente en la dificultad para practicar interrupciones voluntarias del embarazo dentro de determinados hospitales públicos, lo que obliga a concertar o derivar la prestación hacia clínicas privadas.

El traslado del aborto farmacológico a Atención Primaria puede ampliar la red disponible y disminuir esa dependencia, aunque tampoco resolverá por sí mismo todas las diferencias. Será necesario formar a profesionales, establecer circuitos asistenciales claros, garantizar la atención ante posibles complicaciones y conseguir que las comunidades autónomas desarrollen realmente la prestación.

La reforma tendrá, además, que preservar la elección informada de la mujer entre los métodos clínicamente disponibles. Acercar el aborto farmacológico al centro de salud no debería convertirse en una fórmula para sustituir automáticamente una técnica por otra atendiendo únicamente a razones organizativas o económicas. El objetivo anunciado por Sanidad es precisamente que la mujer pueda elegir el método cuando resulte adecuado para su situación y disponga de información y acompañamiento profesional durante todo el proceso.

Ese elemento resulta fundamental. Facilitar un método no puede significar imponerlo.

Una prestación sanitaria antes que una carrera de obstáculos

La discusión sobre el aborto seguirá teniendo una dimensión moral, ideológica y política porque pocas cuestiones atraviesan de manera tan directa las convicciones individuales. Pero la Administración sanitaria tiene una obligación bastante menos abstracta: aplicar la legislación vigente.

Desde 2023, la norma considera además la interrupción voluntaria del embarazo un procedimiento sanitario de urgencia debido a su especial sujeción a plazos. Esa consideración tiene una consecuencia evidente: cada demora administrativa, cada derivación innecesaria y cada desplazamiento impuesto consumen un tiempo que en esta prestación posee una relevancia clínica y jurídica particular.

Llevar el aborto farmacológico a Atención Primaria puede parecer un cambio técnico dentro de una cartera sanitaria enorme. En realidad, toca uno de los problemas que han acompañado al aborto legal durante décadas: la diferencia entre permitir una prestación y construir un sistema capaz de proporcionarla.

Los datos de 2024 muestran avances respecto a años anteriores. En 2015 apenas el 11,72% de las interrupciones se practicaba en centros públicos; en 2019 la proporción era del 14,32% y en 2024 alcanzó el 21,25%. La evolución existe, pero casi cuatro de cada cinco procedimientos continúan realizándose en centros privados.

El anuncio de Mónica García deberá medirse por su desarrollo y no por la contundencia de las palabras utilizadas en un acto institucional. Habrá que comprobar cuántas comunidades incorporan realmente la prestación, cuántos centros pueden ofrecerla, qué formación reciben sus profesionales y si disminuyen las derivaciones y desplazamientos.

Porque la verdadera prueba de una política sobre derechos reproductivos no se encuentra únicamente en el BOE. Está en saber si una mujer que cumple los requisitos legales puede acudir a la sanidad pública y recibir la atención que necesita sin que su código postal determine las dificultades que encontrará por el camino.

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