El Gobierno pagará hasta cuatro meses a quienes no puedan trabajar por los incendios

La nueva prestación extraordinaria del SEPE alcanzará el 70% de la base reguladora, no exigirá una cotización mínima ni consumirá el paro acumulado y protegerá también a quienes deban cuidar a familiares o reconstruir su vivienda

28 de Julio de 2026
Actualizado a las 12:28h
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El Gobierno pagará hasta cuatro meses a quienes no puedan trabajar por los incendios

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes una nueva prestación extraordinaria destinada a proteger a las personas trabajadoras que no puedan acudir a su puesto como consecuencia de los incendios forestales. La ayuda podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses y tendrá una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora.

La medida forma parte de un real decreto ley de protección laboral y social con el que el Gobierno pretende responder a las consecuencias de los grandes incendios que afectan a la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, pero su alcance no quedará limitado a estos territorios. La regulación se extenderá a otras emergencias por incendios forestales que requieran medidas de protección civil durante la campaña de alto riesgo de 2026.

El objetivo es evitar que las evacuaciones, los confinamientos, la destrucción de viviendas o la necesidad de atender a familiares terminen provocando también la pérdida de ingresos o del puesto de trabajo. La protección se activará para quienes se encuentren materialmente imposibilitados para cumplir su jornada por circunstancias directamente relacionadas con la emergencia.

La prestación será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y tendrá carácter contributivo, aunque no exigirá haber cotizado durante un periodo mínimo. Esta excepción permitirá acceder a ella también a personas con carreras laborales breves, contratos recientes o cotizaciones insuficientes para obtener una prestación ordinaria por desempleo.

El 70% de la base reguladora

La cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora correspondiente a cada persona trabajadora. No se tratará, por tanto, de un pago igual para todos los beneficiarios, sino de una prestación calculada a partir de las cotizaciones y remuneraciones utilizadas legalmente para determinar este tipo de ayudas.

La prestación podrá mantenerse durante un máximo de cuatro meses, siempre que continúen las circunstancias que impiden acudir al trabajo. El periodo concreto dependerá de la situación de cada persona y de la duración real de las consecuencias de la emergencia.

Una de las principales novedades es que el cobro de esta ayuda no reducirá las cotizaciones acumuladas para una futura prestación por desempleo. Quienes tengan derecho a paro conservarán íntegramente ese periodo para utilizarlo posteriormente si pierden su empleo.

De este modo, la protección extraordinaria no funcionará como un anticipo del desempleo ordinario ni obligará a las personas afectadas a consumir los derechos generados con sus cotizaciones. Será una cobertura independiente creada para responder a una situación excepcional.

No será necesario haber perdido el empleo

La ayuda no se limitará a las personas cuyos centros de trabajo hayan quedado destruidos o hayan suspendido su actividad. También podrán solicitarla quienes mantengan su contrato, pero no puedan acudir temporalmente por una causa vinculada directamente con los incendios.

Entre las situaciones contempladas se encuentra la imposibilidad de acceder a la vivienda habitual debido a una evacuación, un confinamiento, el cierre de carreteras o las restricciones impuestas por las autoridades.

También podrá reconocerse cuando la persona afectada necesite dedicar tiempo a limpiar su domicilio, recuperar objetos personales, trasladar enseres o participar en las primeras tareas de reconstrucción de una vivienda dañada por las llamas, el humo o las operaciones de extinción.

La regulación incluirá igualmente la necesidad de realizar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia. La pérdida de documentación, las gestiones con los seguros, la solicitud de ayudas, la evaluación de daños o los procedimientos vinculados con una vivienda destruida pueden requerir desplazamientos y comparecencias incompatibles temporalmente con la actividad laboral ordinaria.

Cuidar a los familiares afectados

La prestación extraordinaria protegerá también a quienes deban atender a familiares afectados por los incendios. Esta cobertura tendrá especial importancia para las personas responsables del cuidado de menores, mayores, dependientes o familiares que hayan resultado evacuados, confinados, desplazados o privados de sus recursos asistenciales habituales.

Durante los incendios de Madrid, Ávila y Toledo, numerosas residencias, centros de día y servicios sociales han tenido que ser desalojados o cerrar temporalmente. Muchas familias han asumido directamente la atención de personas vulnerables mientras se organizaban los traslados y los alojamientos alternativos.

El nuevo mecanismo pretende reconocer que estas obligaciones de cuidado no son una ausencia voluntaria del trabajo, sino una consecuencia inevitable de una emergencia de protección civil.

No obstante, el procedimiento exacto para acreditar cada una de estas situaciones deberá aparecer detallado en el real decreto ley o en sus normas de desarrollo. Hasta la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado no se conocerán cuestiones como la documentación exigida, el plazo para presentar la solicitud o la forma en la que deberán acreditarse las evacuaciones, los cuidados y los daños sufridos.

Cinco días más por fallecimiento

El decreto ampliará además el permiso por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios. Las personas trabajadoras por cuenta ajena y los socios y socias de cooperativas dispondrán de cinco días hábiles adicionales después del sepelio.

La medida busca reconocer las circunstancias extraordinarias que rodean una muerte durante una catástrofe: desplazamientos forzosos, dificultades para localizar a familiares, interrupciones de las comunicaciones, daños en las viviendas y trámites administrativos o funerarios especialmente complejos.

La ampliación no sustituirá necesariamente a los permisos ya reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos o las normas aplicables a las cooperativas, sino que añadirá una protección específica relacionada con esta emergencia. El alcance definitivo deberá confirmarse cuando se publique el decreto.

Las represalias serán nulas

El Gobierno quiere impedir que el ejercicio de estos derechos provoque despidos, sanciones, modificaciones de horario o cualquier otro perjuicio laboral. Por esa razón, el decreto establecerá que las represalias empresariales contra quienes soliciten o utilicen las medidas extraordinarias serán consideradas nulas.

La nulidad ofrece una protección superior a la simple declaración de improcedencia. En el caso de un despido, podría obligar a la empresa a readmitir a la persona trabajadora y abonar los salarios correspondientes al periodo durante el que permaneció apartada de su puesto.

También quedarían cuestionadas las sanciones o decisiones empresariales adoptadas como castigo por no acudir al trabajo cuando existiera una evacuación, una restricción oficial o una necesidad familiar cubierta por el decreto.

La medida parte de un principio básico: ninguna persona debe verse obligada a elegir entre obedecer a Protección Civil, proteger a su familia o conservar su empleo.

Retroactividad desde el 23 de julio

El real decreto ley entrará en vigor después de su publicación en el BOE, pero sus efectos se retrotraerán al 23 de julio, fecha en la que se agravaron los grandes incendios del centro peninsular y comenzaron las evacuaciones masivas.

Esto permitirá solicitar la protección por ausencias o situaciones producidas antes de la entrada formal en vigor de la norma. La retroactividad resulta especialmente importante para quienes llevan varios días sin poder trabajar, han perdido temporalmente sus ingresos o han tenido que dedicar ese tiempo a resolver las consecuencias inmediatas del incendio.

La cobertura se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la justifican, aunque las llamas hayan sido extinguidas. El fin del incendio no supone necesariamente el final de sus efectos: las viviendas pueden continuar siendo inaccesibles, las carreteras permanecer cerradas y las familias necesitar semanas para recuperar una mínima normalidad.

La nueva prestación intenta cubrir precisamente ese periodo intermedio, cuando la emergencia desaparece de los titulares, pero miles de personas todavía no pueden regresar a sus hogares ni retomar su vida laboral. Su efectividad dependerá ahora de una tramitación sencilla, una información clara y una respuesta rápida del SEPE para que la ayuda llegue antes de que la catástrofe ambiental se transforme también en una crisis económica para las familias afectadas.

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