Consumo propone multar con 3,6 millones a Alquiler Seguro por cargar a los inquilinos gastos que corresponden al propietario

La inmobiliaria impuso cobros ilegales, seguros obligatorios y cláusulas abusivas, según el expediente del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo tras la denuncia de FACUA

27 de Octubre de 2025
Actualizado a la 13:43h
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Oficina de Alquiler Seguro
Oficina de Alquiler Seguro

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha propuesto sancionar con 3.600.902 euros a la empresa Alquiler Seguro por imponer a los inquilinos gastos y servicios que, según la ley, deben ser asumidos por los propietarios de las viviendas. La decisión se basa en un expediente sancionador iniciado tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, que alertó de prácticas abusivas y cobros injustificados a los arrendatarios.

La propuesta de multa, que ahora deberá valorar el secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, detalla siete infracciones cometidas por la inmobiliaria: seis calificadas como muy graves y una como grave. Entre ellas figuran el cobro de un “servicio de atención al inquilino” disfrazado de gasto legítimo, la imposición de un seguro del hogar, estudios de solvencia a cargo de los inquilinos y la limitación del derecho de desistimiento en los contratos.

Un “servicio” que escondía un cobro ilegal

El principal motivo de sanción recae sobre el denominado Servicio de Atención al Inquilino (SAI), por el que la empresa exigía a los arrendatarios el pago de una mensualidad más IVA, o posteriormente, 990 euros más impuestos. Según el expediente, ese pago en realidad encubría gastos de gestión inmobiliaria —como la tramitación del contrato, estudios de solvencia o gestión documental— que, conforme al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), deben ser abonados por el propietario y no por quien alquila la vivienda.

Consumo considera que el SAI constituye un “fraude de ley”, ya que obliga al inquilino a pagar un servicio que no le corresponde. Además, el contrato establecía un pago único al inicio del alquiler, independientemente de la duración del contrato. Es decir, un inquilino pagaría lo mismo si permanecía seis meses o cinco años, sin derecho a devolución proporcional.

El organismo también subraya que muchos de los servicios del SAI —como la gestión de incidencias o el asesoramiento energético— benefician únicamente al arrendador, no al inquilino, y que la empresa no garantizaba que dichas incidencias fueran siquiera atendidas o resueltas.

Por esta infracción, calificada como muy grave, la multa propuesta asciende a un millón de euros.

Seguros obligatorios y cláusulas abusivas

Otro de los puntos sancionados es la imposición de un seguro de hogar a los inquilinos. La resolución del Ministerio recuerda que solo puede contratar un seguro quien tenga un interés asegurado, es decir, el propietario de la vivienda, y no quien la ocupa en régimen de alquiler.

El expediente detalla que el seguro que imponía Alquiler Seguro beneficiaba exclusivamente al arrendador, ya que cubría daños sobre el continente o los bienes propiedad del dueño, mientras que el inquilino debía asumir el coste de la prima. Esta práctica, calificada también como muy grave, conlleva otra multa de 990.900 euros, reducida respecto a la propuesta inicial porque la Comunidad de Madrid ya había sancionado antes a la empresa por el mismo motivo.

A estas infracciones se suman otras tres, también calificadas de muy graves, relacionadas con cláusulas abusivas: obligar al inquilino a pagar los gastos derivados de devoluciones de recibos o reclamaciones judiciales, y autorizar a la empresa a incluir sus datos en ficheros de morosos, incluso en casos en los que la deuda estuviera en discusión. Cada una de estas irregularidades ha sido sancionada con 500.000 euros, lo que suma 1,5 millones.

Sin derecho a desistir

El expediente también detecta que Alquiler Seguro negaba a sus clientes el derecho de desistimiento del contrato SAI, afirmando que el servicio “ya se considera prestado” desde el momento de la firma o el acceso al área privada del cliente.

Sin embargo, Consumo aclara que este tipo de contrato tiene vigencia durante todo el alquiler y, por tanto, no puede entenderse consumido desde el primer día. Además, muchas de las prestaciones incluidas ni siquiera se realizan durante el contrato si el inquilino no las solicita. Esta práctica ha sido sancionada con 100.001 euros por considerarse muy grave, aunque en su grado mínimo.

El estudio de solvencia, otro cobro indebido

Por último, el Ministerio sanciona con 10.001 euros —infracción grave— la imposición del pago de un estudio de solvencia económica al arrendatario. Este informe, que beneficia únicamente al propietario, se cobraba al inquilino incluso sin que llegara a recibir el documento acreditativo. Según Consumo, es un servicio impuesto y no solicitado, que además no aporta valor alguno a quien alquila la vivienda.

FACUA: “Una victoria para los derechos de los inquilinos”

Desde FACUA-Consumidores en Acción, organización denunciante, celebran la propuesta de sanción y recuerdan que llevan años reclamando que se persigan estas prácticas generalizadas en el sector del alquiler.

La asociación denuncia que muchas agencias inmobiliarias siguen cobrando comisiones, estudios o “servicios de gestión” a los inquilinos pese a que la ley establece claramente que deben ser asumidos por los propietarios.

“Se trata de una victoria importante para los derechos de las personas que alquilan vivienda, que demuestra que el Estado tiene instrumentos para frenar los abusos del mercado”, ha señalado un portavoz de FACUA.

Un aviso para todo el sector

La resolución de Consumo no es todavía definitiva, ya que Alquiler Seguro puede presentar alegaciones antes de que el secretario general firme la sanción. Sin embargo, el expediente sienta un precedente que podría extenderse a otras empresas inmobiliarias que emplean métodos similares.

Con esta propuesta de multa, el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo lanza un mensaje claro: los derechos de los inquilinos están protegidos por la ley, y ningún contrato privado puede imponerles gastos que no les corresponden.

En un mercado del alquiler marcado por los precios abusivos y la falta de oferta, la protección del consumidor se convierte en un elemento esencial para garantizar un acceso justo y transparente a la vivienda.

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