Todo el caso Begoña Gómez se vendrá abajo si la Audiencia Provincial de Madrid no considera probado el delito de tráfico de influencias

Los cuatro delitos imputados a la esposa del presidente del Gobierno pivotan alrededor de una idea endeble: Moncloa influyó en la organización de un máster cuya competencia pertenecía exclusivamente a la universidad

24 de Abril de 2026
Actualizado a las 9:18h
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Pedro Sánchez y Begoña Gómez en una imagen de archivo
Pedro Sánchez y Begoña Gómez en una imagen de archivo | Foto: Flickr PSOE

El juez Peinado ha construido toda su instrucción contra Begoña Gómez alrededor de una idea: la esposa del presidente del Gobierno se aprovechó de su condición de primera dama para influir y mediar ante instituciones públicas y empresas privadas a la hora de organizar un máster para la Universidad Complutense de Madrid. Dicho de otra manera, funcionarios y empresarios se dejaron influir por un personaje con supuesto poder y relevancia pública.

Todo el constructo legal de Peinado se apoya en la piedra angular del delito de tráfico de influencias y sobre esa figura legal giran los otros tres delitos imputados a la mujer de Sánchez: la apropiación indebida, la corrupción en los negocios y la malversación. El tráfico de influencias arrastra a los demás para bien o para mal. Y a día de hoy no hay pruebas letales en el sumario que prueben esa conducta. Los indicios hallados por Peinado, algunos correos electrónicos entre los implicados en la causa, no demostrarían gran cosa y ni la UCO de la Guardia Civil ni la Fiscalía le han concedido gran importancia. A este respecto, conviene tener en cuenta que el Ministerio Público siempre ha sostenido que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

Numerosos expertos y juristas consideran que el tráfico de influencias es un delito difuso difícil de demostrar, no solo en este caso, sino en cualquier otro supuesto. De modo que si la Audiencia Provincial no ve claro la existencia de ese delito todo el sumario puede venirse abajo. Law and Trends, un portal de reconocidos abogados, ha entrado en el análisis del último auto del magistrado que pone a Begoña Gómez a las puertas de un juicio con jurado popular. Esta publicación cita la opinión de expertos como Jorge Agüero, managing partner de Fukuro Legal. “En cuanto al delito de tráfico de influencias, el tipo exige el prevalimiento de una situación de superioridad o relación personal para influir en un funcionario o autoridad con el fin de obtener una resolución que genere un beneficio económico directo o indirecto”.

“En el caso analizado, la imputación se construye sobre la base de relaciones institucionales y contactos profesionales, pero el elemento del beneficio aparece poco definido, especialmente cuando parte de la actividad descrita se presenta como carente de contraprestación económica. La jurisprudencia admite beneficios indirectos, pero exige una mínima concreción, lo que puede debilitar la subsunción si no se acredita una ventaja real”, comenta.

De alguna manera, el tráfico de influencias ha marcado el caso del máster desde el principio. La línea de investigación del instructor se ha trazado sobre ese delito desde el principio. Según Peinado, la condición de esposa del líder socialista le abrió puertas en el mundo universitario y empresarial. Pero esta apreciación no ha podido pasar de la conjetura, del indicio, a la prueba sólida, contundente y definitiva. Y es que resultará difícil que un tribunal, ya sea profesional o con jurado, vea con claridad que Gómez traficó con esa influencia para lograr un beneficio económico, sobre todo teniendo en cuenta que no existió un enriquecimiento patrimonial ilegítimo (la esposa de Sánchez impartió una serie de clases retribuidas con el salario mínimo interprofesional, poco delito de corrupción se aprecia en esa conducta). Sin el tráfico de influencias, el mecano de Peinado se vendrá irremediablemente abajo.

Respecto a la malversación, tal como informa la citada publicación, este experto indica que “el tipo requiere la existencia de un sujeto con capacidad de disposición sobre caudales públicos y un desvío en perjuicio del patrimonio público. La imputación se centra en la utilización de medios personales públicos para fines privados, lo que plantea dificultades, ya que no todo uso irregular de recursos públicos integra el delito. Es preciso acreditar un perjuicio efectivo y una desviación relevante de la función pública.”

“A su juicio, en relación con la corrupción en los negocios, el tipo penal exige un intercambio de ventajas indebidas en el ámbito de relaciones entre particulares. En este caso, la intervención de una entidad pública como la Universidad Complutense introduce serias dudas sobre la aplicabilidad del tipo, diseñado para el ámbito estrictamente privado, lo que puede excluir su encaje jurídico”, añade la citada publicación.

Por lo que se refiere a la apropiación indebida, “el tipo exige la apropiación de bienes muebles o activos patrimoniales susceptibles de posesión. La imputación vinculada al control de un software plantea problemas por la naturaleza inmaterial del objeto y por la necesidad de acreditar una obligación previa de restitución. Nos situamos en un ámbito más cercano a la propiedad intelectual, lo que dificulta su subsunción en el artículo 253 del Código Penal”, resalta.

Para Jorge Agüero “desde el punto de vista procesal, la decisión de tramitar la causa por el procedimiento del jurado se fundamenta en la presencia del delito de tráfico de influencias y su conexidad con el resto. Sin embargo, esta opción resulta discutible. El enjuiciamiento por un jurado popular de cuestiones técnicas como la delimitación de los elementos del tipo objetivo y subjetivo puede ser perjudicial para la defensa de los investigados. El jurado está compuesto por personas legas en Derecho, a quienes estos conceptos pueden resultar especialmente complejos, lo que dificulta tanto su comprensión como la adecuada exposición por las defensas”.

Para este abogado, “frente a ello, el enjuiciamiento por un tribunal técnico permitiría una valoración más precisa y garantista. No debe olvidarse que una cosa es la existencia de indicios suficientes para abrir juicio oral y otra distinta la existencia de prueba bastante para enervar la presunción de inocencia. Esta valoración exige un análisis jurídico riguroso que, en causas de elevada complejidad como la presente, resulta más adecuado en manos de jueces profesionales, que además no han sido influenciados por la instrucción”.

Según el letrado, “el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid de fecha 11 de abril de 2026 acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado respecto de varios investigados por delitos de tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida”. “Se trata de una resolución propia de una fase intermedia del proceso penal, en la que no se exige certeza plena sobre los hechos, sino la concurrencia de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la apertura del juicio oral. No obstante, el examen técnico de los tipos penales imputados revela dudas relevantes sobre su correcta aplicación”, añade el jurista consultado por Law and Trends.

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